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3Incentivos estatales para sectores industriales específicos

3.4.1. Minería

3.4.1.1. Ayudas de prevención de riesgos y seguridad minera

El régimen de las ayudas al sector minero en materia de riesgos y seguridad viene actualmente recogido en la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen sus bases reguladoras en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.

Las subvenciones reguladas mediante esta Orden tienen por objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a la seguridad minera (en sus vertientes de inversión y formación) que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro interesadas con el fin de contribuir a la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, favoreciendo de forma eficaz, por extensión, tanto al proceso de transición ecológica como al de combatir el reto demográfico.

La convocatoria de ayudas para proyectos y actuaciones correspondiente al ejercicio 2023 se ha realizado mediante Resolución, de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (modificada por Resolución de 16 de febrero de 2023), habiendo contado con una dotación presupuestaria de 2,3 millones de euros.

Con tal premisa, y a título informativo, baste indicar que en esta última convocatoria se han considerado financiables los proyectos realizados dentro del territorio español en el ámbito de la minería y dirigidos a las áreas de (i) las inversiones materiales en seguridad minera, incluyendo los proyectos vinculados a la mejora de la seguridad y la salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación; o (ii) a actuaciones de formación en seguridad minera, en concreto, las destinadas a formación presencial del personal de entidades sujetas al Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs que sean titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento, siempre y cuando no estén afectadas por la Decisión nº 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa al régimen de ayudas estatales para el cierre de minas de carbón no competitivas (Decisión nº 2010/787/UE). También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no será necesario que sean titulares del aprovechamiento del dominio minero, bastando con que acrediten tener un interés legítimo en relación con la actividad minera, así como atender al resto de requisitos fijados por la Orden de bases.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y su cuantía consiste en un porcentaje sobre la inversión subvencionable aprobada, cuyo importe varía conforme al siguiente esquema:

  • Ayudas para inversiones materiales en seguridad minera: Solo pueden acogerse a estas ayudas las PYMEs, no obstante la intensidad máxima de la ayuda varía dependiendo del tipo de PYME. En el caso de las micro y de las pequeñas empresas, la intensidad podría alcanzar hasta el 20 de los costes subvencionables, mientras que en el caso de las medianas empresas no podrá superar el 10%, estableciéndose, una cuantía mínima de 12.000 € para la ayuda otorgada.
  • Actuaciones de formación en seguridad minera: Sólo pueden acogerse a estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro, pudiendo ser su intensidad de hasta el 100% del coste de la inversión subvencionable aprobada, vinculada a las horas lectivas acreditadas y a la realización de cursos completos presentados en el proyecto. En cualquier caso, la cuantía máxima otorgada a un proyecto de este tipo es de 65.000 € por solicitud, mientras que su cuantía mínima se fija en 4.000 €. Como límites de esta línea debe tenerse en cuenta (i) que el número máximo de horas subvencionable es de 8 horas por curso, siendo obligatorio que los mismos sean, al menos, de 3 horas; y (ii) que el coste máximo admisible por trabajador y hora, así como el coste total por trabajador fijado en cada convocatoria anual, en ningún caso podrán superar los 350 €.

3.4.1.2. Marco de Actuación para la minería del carbón

El conjunto de medidas en apoyo de este sector se recoge en el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027 (Acuerdo Marco), suscrito entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los representantes sindicales y empresariales del sector.

En vigor desde el 31 de diciembre de 2018, este Acuerdo Marco tiene en cuenta el contexto en el que se encuentra el sector minero en nuestro país tras la finalización de las ayudas que se habían venido concediendo para cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras de acuerdo con las exigencias de la normativa europea, y en coherencia con el actual proceso de transición energética.

Así, sus principales objetivos son los siguientes:

  1. Reactivar económicamente y promover el desarrollo alternativo de las comarcas mineras para lograr su transformación estructural, recuperación económica y bienestar social.
  2. Flexibilizar las condiciones requeridas a las empresas que quieran continuar extrayendo carbón a partir de 2019 y que hayan de hacer frente a la devolución de las ayudas recibidas al amparo de la citada Decisión nº 2010/787/UE sobre las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
  3. Mantener las líneas de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y el apoyo a la creación de infraestructuras vinculadas, que permitan la contratación de los trabajadores desempleados como consecuencia del cese de la explotación minera.
  4. Acordar el diseño de medidas específicas para la formación de los trabajadores de la minería del carbón y el mantenimiento de ayudas que contribuyan a la cobertura de los costes excepcionales vinculados al cierre contemplado en la normativa comunitaria.

Con tales premisas, el Acuerdo Marco contempla las siguientes líneas principales:

  1. Ayudas por costes excepcionales de las empresas del carbón:

    En vigor durante el periodo 2019-2025, esta línea se encuentra dirigida a las empresas mineras incluidas en el Plan de Cierre español para la Minería del Carbón no Competitiva de acuerdo con la citada Decisión nº 2010/787/UE ya mencionada.

    Contempla dos modalidades de ayudas con finalidades distintas:

    1. Ayudas sociales destinadas a la plantilla propia de unidades de producción de carbón.

      Estas ayudas disponen de un desarrollo específico por parte del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras (modificado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que amplió hasta 2025 las ayudas sociales por costes laborales de los trabajadores afectados por el cierre de minas de carbón y empleados en labores de restauración ambiental) y, en todo lo no regulado expresamente en dicha norma, por las disposiciones del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

      En particular, este Real Decreto 676/2014 recoge la concesión directa de ayudas a las empresas que lleven o hayan llevado a cabo una actividad relacionada con la producción del carbón, a fin de que puedan cubrir ciertos costes derivados de la extinción de los contratos de trabajo de sus empleados como consecuencia del cierre de unidades de producción de carbón destinados a la generación eléctrica incluidas en el citado Plan de Cierre nacional.

      La finalidad de dichas ayudas es aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de las minas, proyectándose sobre los costes laborales para trabajadores de edad avanzada y las bajas indemnizadas.

      Adicionalmente, el Acuerdo Marco prevé que puedan articularse otras ayudas sociales dirigidas a los trabajadores afectados que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a las anteriores ayudas.

    2. Ayudas de carácter excepcional dirigidas a cubrir costes de cierre de las unidades de producción y mitigación del impacto medioambiental.

      El Acuerdo Marco instrumenta dichas ayudas con el objetivo de contribuir a sufragar los trabajos o medidas incluidas en los planes de restauración que hayan sido previamente autorizados por la autoridad minera competente. Así, podrán acogerse a estas ayudas las empresas mineras que hayan solicitado la autorización para llevar a cabo, según corresponda, el proyecto de abandono definitivo de las instalaciones o el proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación; y que cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa aplicable para resultar beneficiarios.

    El Acuerdo Marco incluye también la posibilidad de adoptar medidas en apoyo de los trabajadores del sector que continúen desarrollando labores extractivas a partir del 31 de diciembre de 2018 en las unidades de producción de las empresas incluidas en el mencionado Plan de Cierre español y que pretendan clausurarse en el periodo 2019-2025.

    Asimismo, se articulan otras medidas para los trabajadores del sector como son (i) el desarrollo de actividades de restauración; (ii) la inclusión en bolsas de trabajo; o (iii) la concesión de ayudas sociales para trabajadores en procesos de incapacidad total revisable.

    Por ejemplo, y en relación con las mencionadas actividades de restauración, cabe hacer mención al Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón, en las Comunidades Autónomas de Asturias, de Aragón y de Castilla y León. Y ello, a fin de mitigar la difícil situación laboral y social en estas zonas como consecuencia de los cierres y las dificultades añadidas a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, promoviendo el mantenimiento del empleo, en particular de los excedentes mineros y sus empresas auxiliares y la creación de actividad económica en estos territorios, de modo que contribuyan a la fijación de la población, creando empleos a corto plazo.

    Serán financiables las actuaciones que sean desarrolladas desde la formalización de la subvención a través del convenio o adenda al mismo hasta el 31 de mayo de 2026, para que pueda certificarse antes del 31 de agosto de 2026 el cumplimiento de los hitos y objetivos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

  2. Medidas de reactivación de las comarcas mineras destinadas a financiar nuevas instalaciones empresariales y a ampliar las existentes.

    Pueden acogerse a estas ayudas las personas que realicen la actividad que fundamente su concesión la cual habrá de localizarse en los municipios afectados por la reestructuración y modernización de la minería del carbón.

    Pueden acogerse a estas ayudas las personas que realicen la actividad que fundamente su concesión en los municipios afectados por la reestructuración y modernización de la minería del carbón. En concreto, resultarán financiables los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que, perteneciendo a cualquier actividad económica susceptible de recibir ayudas, cumplan las siguientes condiciones:

    1. Proyectos empresariales con una inversión superior a 100.000 € y con compromisos de creación de empleo igual o superior a 3 puestos de trabajo que cumplan, además, se ajusten al resto de requisitos previstos en el Acuerdo Marco.
    2. Ayudas a pequeños proyectos de inversión en las siguientes condiciones:
      • Importe mínimo de 30.000 € y máximo de 500.000 €, con unos compromisos mínimos de creación de empleo.
      • Recaigan en alguna de las actividades económicas financiables, siempre que se desarrollen en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito territorial objeto del mencionado Plan de Cierre.
    3. Ayudas al desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

      Pueden beneficiarse de estas ayudas, las infraestructuras localizadas en los municipios afectados por los procesos de cierre de la minería del carbón.

      Actualmente, las ayudas dirigidas a promover el desarrollo de las zonas mineras se regulan en el Real Decreto 675/2014, de 1 agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

      Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otras Entidades Locales incluidas en el ámbito geográfico de este Real Decreto, conforme a lo dispuesto en su Anexo I (esto es, los referidos territorios de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Asturias).

      El marco temporal previsto para estas ayudas se extiende hasta 2023, si bien, de acuerdo con la regulación del Acuerdo Marco, la ejecución material de las actuaciones financiables puede extenderse hasta 2027.

      El Acuerdo Marco contempla la posibilidad de que las comarcas mineras puedan beneficiarse de otras medidas adicionales incluidas en el Plan de Acción Urgente en Transición Justa para el cierre 2019-2021 consensuado entre Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los actores sociales.

Con el objeto de alcanzar los objetivos propuestos y poner en marcha las medidas previstas en el Acuerdo Marco antes descritas, se han ido publicando las siguientes Órdenes:

  1. Orden TED/1239/2020, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa para el periodo 2022-2027.

    La finalidad de estas ayudas es la promoción de la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno,, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de dichas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

    Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas o jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo que se localicen en los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en los Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y enumerados en el Anexo I de dicha Orden19.

    Las ayudas que se regulan son complementarias y compatibles con otras ayudas concedidas por otras Administraciones públicas siempre y cuando el importe máximo de todas no exceda el coste de inversión proyectado. En el caso de que se diera una acumulación de ayudas recibidas por un proyecto, el importe global de las que tengan la condición «de minimis» no podrá exceder del límite máximo de 200.000 € durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales o del que resulte vigente en cada convocatoria.

    Los proyectos que soliciten las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Podrán haber iniciado sus trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se considera inicio de los trabajos el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro que haga la inversión irreversible.
    • La inversión subvencionable deberá ser, como mínimo de 30.000 € y con un máximo de 500.000 € y deberá garantizarse siempre la ejecución de la inversión mínima prevista.
    • Deberán mantener el nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones. No obstante, para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud, será requisito mínimo generar un puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años.
    • Cumplir el plazo de ejecución máximo que se fije en la correspondiente convocatoria.

    Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido no pudiendo exceder del límite máximo de 200.000 € en el caso de que fuera concedida a una única empresa, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o del que resulte vigente en cada convocatoria según los criterios que fije la Comisión Europea. Para la determinación de la cuantía de la ayuda (en términos de subvención bruta equivalente) los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I de la Orden podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión subvencionable20, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de una pequeña empresa (incluida microempresa).

  2. Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.

    La finalidad y el ámbito de aplicación de las ayudas reguladas por esta Orden son, en líneas generales, los mismos que los fijados Orden TED/1239/2022descrita en el apartado anterior, aunque con la diferencia de que no se exige que sean de pequeña envergadura.

    Pueden ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando los sectores del acero, el sector naval, el carbón, transportes, etc. También se encuentran exceptuados, las inversiones relacionadas con la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, o la incineración de residuos, entre otros21.

    Los municipios donde se localicen los proyectos deben figurar en el Mapa de ayudas de estado de finalidad regional aprobado para España durante el periodo 2022-201722.

    En los supuestos de ayudas a proyectos de grandes empresas, y tiene por objeto la transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos de la actividad que se pretende modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que tenga por objeto la diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

    En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas solo podrán concederse para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

    Los requisitos exigibles a los proyectos son similares a los de la Orden TED 1239/2022, aunque con algunas peculiaridades:

    • No pueden haberse iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
    • La inversión subvencionable deberá ser como mínimo de 100.000 €, debiendo garantizarse siempre la ejecución de tal inversión..
    • Los proyectos objeto de ayudas deberán generar, como mínimo, 3 puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión que deberá mantenerse, como mínimo, durante tres años.
    • Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los 9 meses s siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.
    • A efectos de financiación, se exigirá que (i) como mínimo, el 25% del total de los costes subvencionables sea financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública; y (ii) la empresa o beneficiario acredite una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5% de los costes de inversión previstos.
    • Deberán ejecutarse en el plazo máximo que se fije en la correspondiente convocatoria.

    Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido y su cuantía vendrá determinada con arreglo a los criterios análogos a los expuestos al analizar la Orden TED/1239/2022, no pudiendo superar los límites de intensidad máxima de ayuda establecidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027 en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.

    Bajo la Orden TED/1294/2020 que nos ocupa fue dictada la Resolución, de 16 de abril de 2021, de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, por la que se convocaron las ayudas correspondientes a ese año para proyectos de inversión empresarial que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón, con una cuantía máxima de 20.000.000 €.Al amparo de la Orden TED/1240/2022 que nos ocupa se ha dictado la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa para el ejercicio 2023, con una dotación presupuestaria total de 40.000.000,00 €.

3.4.2 Inversión Industrial

El proceso de adaptación de determinados sectores industriales tradicionales a las nuevas formas de producción, enmarcado en los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial, ha venido provocando severas pérdidas del tejido productivo y una eliminación significativa de puestos de trabajo.

Para tratar de atenuar y, en la medida de lo posible, evitar estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial y, en particular, en las zonas más afectadas por el citado proceso de adaptación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo viene llevando a cabo actuaciones de apoyo dirigidas a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial.

En este contexto, el Programa de Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial (Programa REINDUS), ha venido siendo el instrumento específico de apoyo financiero para el desarrollo de los sectores estratégicos industriales hasta su última convocatoria correspondiente al año 202023. En la actualidad, es el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), creado mediante la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y gestionado por la empresa pública SEPI Desarrollo Empresarial S.A. SME o SEPIDES (www.sepides.es) la que viene a satisfacer unos fines análogos: esto es, estimular el desarrollo industrial, reforzar la competitividad y mantener las capacidades industriales del territorio nacional.

Con tal premisa y mediante Acuerdo, de 31 de enero de 2023, de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del FAIIP, se ha aprobado la convocatoria correspondiente al año 2023 con una dotación de 1.500 millones aplicables al conjunto de operaciones correspondientes a ese año natural, que se distribuyen entre (i) préstamos ordinarios (hasta 1.125 millones, esto es, el 75% del total), (ii) préstamos participativos (hasta 300 millones, el 20% del total) y (iii) participaciones en capital (hasta 75 millones de euros, el 5% restante)24.

Podrán ser beneficiarias cualquier sociedad mercantil o cooperativa con domicilio social y establecimiento en España, debidamente constituidas y no pertenecientes al sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales25, con independencia de su tamaño, que habrán de presentar la correspondiente solicitud de financiación en el portal web del propio Fondo (https://www.sepides.es/fondo_faiip). El apoyo financiero al que, con carácter general, pueden optar los proyectos, se articula a través de préstamos a largo plazo, considerándose como tipos de actuaciones financiables las siguientes:

  • Creación de establecimientos industriales, en el sentido de iniciar una nueva actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional.
  • Traslado de establecimientos industriales, que incluye las actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, esto es, la realización de inversiones de adquisición de equipos que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya estén en producción en el momento de la solicitud, con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0” y de actuaciones en las líneas orientadas a sostenibilidad ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo).

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento así como la adquisición de empresas.

Los proyectos de las anteriores tipologías deben ser viables técnicamente según el estado o la situación de la tecnología a escala industrial.

Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional y para proyectos nuevos, aún no iniciados, el comienzo de su ejecución debe llevarse a efecto en un plazo máximo de 2 años desde la fecha en la que se proceda a la formalización de la financiación del Fondo FAIPP. No obstante, también se consideran financiables las partidas del presupuesto del proyecto que se hayan ejecutado desde 9 meses antes desde la fecha de solicitud.

La financiación del Fondo tiene carácter finalista por lo que está condicionada al efectivo desarrollo del proyecto presentado, debiendo destinarse los bienes adquiridos para el desarrollo de la actividad industrial para la que se concedió la financiación durante un plazo mínimo que oscilará entre 3 y 5 años, en función del plazo de devolución de la Financiación.

Se trata de una convocatoria abierta hasta el agotamiento de fondos, de tal forma que las solicitudes no están sujetas a plazo y se gestionarán en función del orden de presentación ante SEPIDES.

Se consideran conceptos financiables los siguientes:

    • Adquisición de activos fijos:
      • Activos fijos de carácter material: Gastos (i) de obra civil (inversiones en urbanización y canalizaciones), (ii) de edificaciones e instalaciones (inversiones para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones), y (iii) de aparatos y equipos de producción (adquisición de activos directamente vinculados a la producción o al proceso productivo).
      • Activos fijos de carácter intangible: (i) software específico vinculado al proceso productivo, (ii) patentes, licencias, marcas y similares, y (iii) investigación y desarrollo directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción.
    • Gastos (i) de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos consignados, (ii) de calificación crediticia vinculada a la solicitud de financiación, (iii) de auditoría de cuentas, durante la vida de la financiación, en el supuesto de empresas sin obligación de auditoría, y (iv) de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco de la financiación

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones y gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado. SEPIDES podrá solicitar al beneficiario que demuestre este extremo mediante el oportuno soporte documental.

El importe mínimo de la financiación otorgada se fija en 200.000 €, siendo el importe máximo de la financiación a conceder del 75% del presupuesto considerado financiable (siendo éste el importe de acumular los importes de los conceptos de inversión y gasto financiable con el límite de que las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado con la producción sean, al menos, el 50% del mismo), no pudiendo superar los 60 millones de euros por operación.

Adicionalmente, el importe de la financiación del FAIIP estará condicionado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto con las garantías a primer requerimiento, sea como máximo 5 veces los fondos propios acreditables del solicitante. En caso de empresas que formen parte del mismo grupo consolidado, esta regla se hace extensible a los importes consolidados del Grupo. Asimismo, el riesgo vivo ajustado con el Fondo -ya sea por empresa o grupo consolidado- debe ser como máximo el 10% del importe acumulado de las dotaciones presupuestarias del Fondo.

La financiación que se puede otorgar en el marco de este Fondo no puede ser constitutiva, en ningún caso, de ayuda de estado por lo que se concederá siempre a tipo de interés/revalorización de mercado o superior. En concreto, el tipo de interés aplicable, que varía en función de la clasificación (Rating de empresa) de cada solicitante y de la modalidad del préstamo concedido, y se fija del siguiente modo:

  • Para préstamos ordinarios: (a tipo fijo) Euribor a 12 meses más un diferencial fijo entre 1,5% y un 4,5%, con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación y (a tipo variable) Euribor a 6 meses más un diferencial determinado semestralmente por la Comisión con un mínimo equivalente al diferencial.
  • Para préstamos participativos: una parte fija consistente en una punto porcentual superior al tipo fijo o variable de los préstamos ordinarios y un tramo variable vinculado a parámetros de evolución de la actividad de hasta 2 puntos porcentuales.
  • Para participaciones en capital: establecida a tipo fijo situada en 2,5 puntos porcentuales superior al tipo fijo de la Parte fija de los préstamos participativos.

No obstante lo anterior, al coste de la financiación aplicable en función de la calificación se le podrá aplicar una bonificación del tipo de interés, a determinar por la Comisión con motivo del grado de cumplimiento de los criterios de impacto industrial que se detallan en la siguiente tabla:

CriterioPonderación (%)
Zona prioritaria50
Creación de empleo10
Impacto sobre transición digital20
Impacto sobre transición verde20

El plazo de amortización del préstamo será, con carácter general, de 10 años, incluyendo, en su caso, un posible plazo de carencia de 3 años tanto para préstamos ordinarios como para los préstamos participativos. En el caso de las participaciones de capital el plazo máximo hasta el primer término de la compraventa de la participación será de 5 años.

Se requerirá presentación de aval bancario o garantía equivalente a primer requerimiento por el 10 por ciento desembolsado de la financiación en los préstamos tanto ordinarios como participativos.

Finalmente, indicar que SEPIDES hará el desembolso de la financiación por tramos, condicionando el libramiento de los recursos al cumplimiento de los hitos del proyecto presentado. Dichos hitos deberán quedar fijados de forma expresa en el contrato de financiación, debiendo la beneficiaria proceder a acreditar documentalmente la realización de las actividades previstas en cada hito, lo que deberá ser certificado por SEPIDES con carácter previo al libramiento del respectivo desembolso.

3.4.3 Industria Farmacéutica

Mediante Acuerdo, de 26 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fue aprobada la Iniciativa para el Fomento de la Competitividad en la Industria Farmacéutica o PROFARMA para el periodo 2021-2022, sin que, al tiempo de elaboración de la presente Guía, conste publicada aún la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.

En todo caso, baste recordar que se trata de una iniciativa promovida de manera conjunta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Ciencia e Innovación, y dirigida a aumentar la competitividad de la industria farmacéutica en España, a través de la modernización del sector y de la potenciación de aquellas actividades que aportan un mayor valor añadido (tales como la inversión en nuevas plantas industriales y en nuevas tecnologías para la producción, así como mediante el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación).

Esta modernización supone (i) para las empresas nacionales buscar mercados más amplios por medio de la internacionalización, la utilización de nuevas tecnologías en sus procesos productivos y de I+D+i mejorando en la focalización de sus líneas de investigación y (ii) para las multinacionales, aumentar su compromiso en el desarrollo de la estructura industrial, aumentando su esfuerzo inversor tanto en infraestructuras y actividades de producción como en I+D+i en España, mejorando la balanza comercial.

En definitiva, con esta iniciativa, lo que se pretende es impulsar que las empresas farmacéuticas sean capaces de avanzar hacia un modelo productivo en el que se aumente la capacidad de atraer capitales, generar empleo estable y de calidad, contribuyendo positivamente al incremento del producto interior bruto del país.

Con tales premisas, el Programa PROFARMA ha tenido por objeto clasificar y calificar a las empresas del sector farmacéutico que fabriquen o comercialicen medicamentos de uso humano y que realicen actividades de I+D+i farmacéutica en el territorio nacional, y que así lo soliciten, con el objetivo último de reconocer públicamente el esfuerzo realizado por aquéllas en su alineamiento con los objetivos genéricos y concretos del Programa.

De hecho, en la el convocatoria correspondiente al periodo 2021-2022 el Programa PROFARMA se orientó en línea con la Estrategia Farmacéutica para Europa, de 25 de noviembre de 2020, reforzar la valoración de la fabricación de medicamentos considerados esenciales o estratégicos, de la investigación, desarrollo y fabricación de nuevos antimicrobianos para reducir la amenaza que supone el desarrollo de las resistencias a los antibióticos, de la investigación, desarrollo y fabricación de medicamentos para la prevención y tratamiento de la COVID-19, de una investigación más respetuosa con los principios de protección animal, y del desarrollo de medicamentos con menor impacto ambiental.

En anteriores convocatorias correspondió a la Secretaría de PROFARMA (integrada por funcionarios de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) llevar a cabo el proceso de valoración de las empresas que se presentaron al Programa de acuerdo con los criterios establecidos en una Guía de evaluación adoptada por el titular de la Secretaria General de Industria y de la PYME, y, en la que, entre otros aspectos se tuvo en cuenta tanto sus recursos (existencia de planta de producción, inversión en nuevas plantas o ampliación de las existentes, existencia de centro de I+D básica o preclínica, inversión en nuevos centros de I+D, realización de ensayos clínicos en España, equipo humano dedicado a I+D+i, participación en consorcios nacionales e internacionales, etc.) como los resultados obtenidos en determinados ámbitos (i.e creación de nuevos puestos de trabajo tanto fabriles como de investigación, transferencia de tecnología derivada de concesión de licencias, mejora de balanza comercial, etc) durante los años 2020 y 2021.

Con tal premisa, y a resultas de la valoración realizada, las empresas fueron clasificadas en tres Grupos (A, B y C) en función de si (i) disponían o no de planta de producción farmacéutica o de centro de I+D básica o preclínica y (ii) del carácter significativo o no de la actividad investigadora desarrollada por aquéllas. De igual forma, el titular de la Secretaria General de Industria y de la Pyme asignó una calificación (Excelente, Muy Buena, Buena y Aceptable) en función de la valoración y puntuación obtenida con arreglo a los criterios y puntuación mínima fijados en la propia normativa reguladora.

Al finalizar cada año del programa PROFARMA (2021-2022), el avance realizado en los objetivos señalados debía medirse utilizando los siguientes indicadores:

INDICADORESCONVOCATORIA 2021CONVOCATORIA 2022
Inversión I+D40 millones €41 millones €
Inversión producción340 millones €344 millones €
Gastos en I+D+I1.250 millones €1.255 millones €
Empleo I+D+i5.1255.150
Empleo producción15.20015.250
Balanza comercial-3.500 millones €-3.350 millones €
% Gastos corrientes en I+D / Ventas SNS17,8%18%

Más allá del Programa PROFARMA, cabe destacar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribió el 3 de marzo de 2021 un Pacto por la Ciencia y la Innovación mediante el que se comprometió a que la financiación pública en I+D+I aumente, de manera regular, hasta alcanzar el 1,25% del PIB en 2030, lo que supondrá llegar al 0,75% antes de 2024. Entre los firmantes de tal acuerdo se encuentran tanto agentes del sector farmacéutico como la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (FarmaIndustria).

Tales fines entroncan directamente con muchas de las inversiones y reformas que fueron incluidas en el Componente nº 17 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia bajo la rúbrica dedicada “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, en su aplicación al ámbito de la salud, y, especialmente, con uno de los objetivos específicos del Proyecto Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) en Salud de Vanguardia aprobado el 30 de noviembre de 2021, y consistente en promover el desarrollo de terapias avanzadas y otros fármacos innovadores o emergentes y facilitar su transferencia a la práctica clínica, a través de las alianzas necesarias entre los sectores académicos y empresarial y el fortalecimiento del tejido industrial basado en el uso intensivo del conocimiento, al que está previsto destinar más de 140 millones de euros de inversión pública entre diferentes líneas y programas aplicables durante el periodo 2021-2023.

De hecho, coincide con uno de los objetivos específicos del Proyecto Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) en Salud de Vanguardia aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de noviembre de 2021, y que consiste en (i) promover el desarrollo de terapias avanzadas y otros fármacos innovadores o emergentes y (ii) facilitar su transferencia a la práctica clínica, a través de las alianzas necesarias entre los sectores académicos y empresarial, contribuyendo al fortalecimiento del tejido industrial basado en el uso intensivo del conocimiento, al que está previsto destinar más de 140 millones de euros de inversión pública entre diferentes líneas y programas aplicables durante el periodo 2021-2023.

Precisamente con el fin de avanzar en la ejecución del mencionado PERTE se constituyó el 20 de abril de 2022, la denominada Alianza Salud de Vanguardia con el fin de reforzar la colaboración público-privada como elemento clave para impulsar, a través de la ciencia y la innovación, la creación de un sistema sanitario de altas prestaciones basado en la Medicina de Precisión, las terapias avanzadas y la Inteligencia Artificial. La Alianza Salud de Vanguardia se reunirá con una periodicidad cuatrimestral para hacer un seguimiento del despliegue de los diferentes instrumentos de inversión y actuaciones programadas en el PERTE. También servirá para emitir recomendaciones sobre el desarrollo de este proyecto estratégico y como foro de discusión para facilitar el intercambio de ideas entre los actores implicados, especialmente, en el marco de la co-programación y cofinanciación de proyectos.

19En concreto, 197 municipios incluidos en los 15 Convenios de Transición suscritos hasta ese momento, en concreto: los de Carboneras, Puente Nuevo-Valle del Guadiato y Los Barrios en Andalucía; Aragón; Suroccidente, Valle del Nalón, y Valle del Caudal y Aboño en el Principado de Asturias; Bierzo-Laciana, Montaña Central Leonesa-La Robla, y Guardo-Velilla, en Castilla y León; Meirama y As Pontes en Galicia; Alcudia en Islas Baleares; Zorita en Castilla-La Mancha; y Garoña en Castilla y León-País Vasco.

20A estos efectos se consideran inversión subvencionable, la resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) adquisición de terrenos para la implantación del terreno (si es posterior a la solicitud) (ii) traídas y acometidas de servicios; (iii) urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto; (iv) obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles); (v) adquisición de bienes de equipo; (vi) trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; (vii) otras inversiones en activos fijos materiales; y (viii) activos inmateriales.

21También se excluyen los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009.

22En los supuestos de proyectos presentados por grandes empresas y que se localicen en alguna de las zonas a) del Mapa de ayudas de finalidad regional aprobado (i.e Canarias, Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla) sólo se concederán ayudas para inversiones iniciales, mientras que si se trata de proyectos ubicados en zona c) deberá tratarse de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

23Se incluye la convocatoria correspondiente publicada al amparo de la Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecieron las bases reguladoras y se efectúo la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

24Aunque el FAIIP cuenta con una dotación de 1.800 millones de euros, la propia Ley de Creación estable que será en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en las que se indique el importe máximo de operaciones que podrá aprobarse a lo largo de un año natural por parte de la Comisión.

25A estos efectos se considera actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto se encuentra encuadrada en la sección C Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) entre otras enumeradas en el apartado 2 del Manual del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.