- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Incentivos estatales para la formación y el empleo
- Incentivos estatales para sectores industriales específicos
- Incentivos a la inversión en determinadas regiones
- Ayudas a las PYMEs innovadoras
- Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Incentivos a la Internacionalización
- Ayudas e incentivos de la Unión Europea
3Incentivos estatales para sectores industriales específicos
3.4.1. Minería
3.4.1.1. Ayudas de prevención de riesgos y seguridad minera
El régimen de las ayudas al sector minero en materia de riesgos y seguridad viene actualmente recogido en la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen sus bases reguladoras en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.
Las subvenciones reguladas mediante esta Orden tienen por objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a la seguridad minera (en sus vertientes de inversión y formación) que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro interesadas con el fin de contribuir a la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, favoreciendo de forma eficaz, por extensión, tanto al proceso de transición ecológica como al de combatir el reto demográfico.
La convocatoria de ayudas para proyectos y actuaciones correspondiente al ejercicio 2022 se ha realizado mediante Resolución, de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía (modificada por Resolución de 25 de febrero de 2022).
Con tal premisa, y a título informativo, baste indicar que en esta última convocatoria se han considerado financiables los proyectos realizados dentro del territorio español en el ámbito de la minería y dirigidos a las áreas de (i) las inversiones materiales en seguridad minera, incluyendo los proyectos vinculados a la mejora de la seguridad y la salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento; y (ii) las actuaciones de formación en seguridad minera.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs que sean titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento, siempre y cuando no estén afectadas por la Decisión nº 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa al régimen de ayudas estatales para el cierre de minas de carbón no competitivas (Decisión nº 2010/787/UE). También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no será necesario que sean titulares del aprovechamiento del dominio minero, bastando con que acrediten tener un interés legítimo en relación con la actividad minera, así como atender al resto de requisitos fijados por la Orden de bases.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y su cuantía consiste en un porcentaje sobre la inversión subvencionable aprobada, cuyo importe varía conforme al siguiente esquema:
- Ayudas para inversiones materiales en seguridad minera: Solo pueden acogerse a estas ayudas las PYMEs, sin que la intensidad de las mismas pueda exceder del 20% de los costes subvencionables, en el caso de las pequeñas empresas y de las microempresas, y del 10%, en el caso de las medianas empresas, con una cuantía mínima de 12.000 € para la ayuda otorgada.
- Actuaciones de formación de seguridad minera: Solo pueden acogerse a estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro, pudiendo ser su intensidad de hasta el 100% del coste de la inversión subvencionable aprobada, vinculada a las horas lectivas acreditadas y a la realización de cursos completos presentados en el proyecto. En cualquier caso, la cuantía máxima otorgada a un proyecto de este tipo es de 65.000 € por solicitud, mientras que su cuantía mínima se fija en 4.000 €. Como límites de esta línea debe tenerse en cuenta (i) que el número máximo de horas subvencionable es de 8 horas por curso, siendo obligatorio que los mismos sean, al menos, de 3 horas; y (ii) que el coste máximo admisible por trabajador y hora, así como el coste total por trabajador fijado en cada convocatoria anual, en ningún caso podrán superar los 350 €.
La citada convocatoria de concesión de ayudas para 2022 ha fijado en 2.122.834,46 € la cuantía total de las subvenciones a conceder como consecuencia de las solicitudes presentadas.
3.4.1.2. Marco de Actuación para la minería del carbón
El conjunto de medidas en apoyo de este sector se recoge en el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027 (Acuerdo Marco), suscrito con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En vigor desde el 31 de diciembre de 2018, este Acuerdo Marco tiene en cuenta el contexto actual del sector, tras la finalización de las ayudas que se habían venido concediendo para cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras de acuerdo con las exigencias de la normativa europea, y en coherencia con el actual proceso de transición energética.
Así, sus principales objetivos son los siguientes:
- Reactivar económicamente y promover el desarrollo alternativo de las comarcas mineras para lograr su transformación estructural, recuperación económica y bienestar social.
- Flexibilizar las condiciones requeridas a las empresas que quieran continuar extrayendo carbón a partir de 2019 y que hayan de hacer frente a la devolución de las ayudas recibidas al amparo de la citada Decisión nº 2010/787/UE sobre las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
- Mantener las líneas de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y el apoyo a la creación de infraestructuras vinculadas, que permitan la contratación de los trabajadores desempleados como consecuencia del cese de la explotación minera.
- Acordar el diseño de medidas específicas para la formación de los trabajadores de la minería del carbón y el mantenimiento de ayudas que contribuyan a la cobertura de los costes excepcionales vinculados al cierre contemplado en la normativa comunitaria.
El Acuerdo Marco articula las siguientes líneas principales:
- Ayudas por costes excepcionales de las empresas del carbón:
Prevista para el periodo 2019-2025, esta línea se encuentra dirigida a las empresas mineras incluidas en el Plan de Cierre español para la Minería del Carbón no Competitiva de acuerdo con la citada Decisión nº 2010/787/UE ya mencionada.
Contempla dos modalidades de ayudas con finalidades distintas:
- Ayudas sociales destinadas a la plantilla propia de unidades de producción de carbón.
Estas ayudas disponen de un desarrollo específico por parte del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras (modificado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que amplió hasta 2025 las ayudas sociales por costes laborales de los trabajadores afectados por el cierre de minas de carbón y empleados en labores de restauración ambiental) y, en todo lo no regulado expresamente en dicha norma, por las disposiciones del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.
En particular, este Real Decreto 676/2014 recoge la concesión directa de ayudas a las empresas que lleven o hayan llevado a cabo una actividad relacionada con la producción del carbón, a fin de que puedan cubrir ciertos costes derivados de la extinción de los contratos de trabajo de sus empleados como consecuencia del cierre de unidades de producción de carbón destinados a la generación eléctrica incluidas en el citado Plan de Cierre nacional.
La finalidad de dichas ayudas es aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de las minas, proyectándose sobre los costes laborales para trabajadores de edad avanzada y las bajas indemnizadas.
Adicionalmente, el Acuerdo Marco prevé que puedan articularse otras ayudas sociales dirigidas a los trabajadores afectados que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a las anteriores ayudas.
- Ayudas de carácter excepcional dirigidas a cubrir costes de cierre de las unidades de producción y mitigación del impacto medioambiental.
El Acuerdo Marco instrumenta dichas ayudas con el objetivo de contribuir a sufragar los trabajos o medidas incluidas en los planes de restauración que hayan sido previamente autorizados por la autoridad minera competente. Así, podrán acogerse a estas ayudas las empresas mineras que hayan solicitado la autorización para, según corresponda, el proyecto de abandono definitivo de las instalaciones o el proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación; y que cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa aplicable para resultar beneficiarios.
El Acuerdo Marco incluye también la posibilidad de adoptar medidas en apoyo de los trabajadores del sector que continúen desarrollando labores extractivas a partir del 31 de diciembre de 2018 en las unidades de producción de las empresas incluidas en el mencionado Plan de Cierre español y que pretendan clausurarse en el periodo 2019-2025.
Asimismo, se articulan otras medidas para los trabajadores del sector como son (i) el desarrollo de actividades de restauración; (ii) la inclusión en bolsas de trabajo; o (iii) la concesión de ayudas sociales para trabajadores en procesos de incapacidad total revisable.
Por ejemplo, y en relación con las mencionadas actividades de restauración, cabe hacer mención al Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón, en las Comunidades Autónomas de Asturias, de Aragón y de Castilla y León. Y ello, a fin de mitigar la difícil situación laboral y social en estas zonas como consecuencia de los cierres y las dificultades añadidas a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, promoviendo el mantenimiento del empleo, en particular de los excedentes mineros y sus empresas auxiliares y la creación de actividad económica en estos territorios, de modo que contribuyan a la fijación de la población, creando empleos a corto plazo.
- Ayudas sociales destinadas a la plantilla propia de unidades de producción de carbón.
- Medidas de reactivación de las comarcas mineras:
Destinadas a financiar nuevas instalaciones empresariales y a ampliar las existentes.
Pueden acogerse a estas ayudas las personas que realicen la actividad que fundamente su concesión la cual habrá de localizarse en los municipios afectados por la reestructuración y modernización de la minería del carbón.
En concreto, resultarán financiables los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que, perteneciendo a cualquier actividad económica susceptible de recibir ayudas, cumplan las siguientes condiciones:
- Proyectos empresariales con una inversión superior a 100.000 € y con compromisos de creación de empleo igual o superior a 3 puestos de trabajo que cumplan, además, se ajusten al resto de requisitos previstos en el Acuerdo Marco.
- Ayudas a pequeños proyectos de inversión en las siguientes condiciones:
- Importe mínimo de 30.000 € y máximo de 500.000 €, con unos compromisos mínimos de creación de empleo.
- Recaigan en alguna de las actividades económicas financiables, siempre que se desarrollen en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito territorial objeto del mencionado Plan de Cierre.
- Ayudas al desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
Pueden beneficiarse de estas ayudas, las infraestructuras localizadas en los municipios afectados por los procesos de cierre de la minería del carbón.
Actualmente, las ayudas dirigidas a promover el desarrollo de las zonas mineras se regulan en el Real Decreto 675/2014, de 1 agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otras Entidades Locales incluidas en el ámbito geográfico de este Real Decreto, conforme a lo dispuesto en su Anexo I (esto es, los referidos territorios de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Asturias).
El marco temporal previsto para estas ayudas se extiende hasta 2023, si bien, de acuerdo con la regulación del Acuerdo Marco, la ejecución material de las actuaciones financiables puede extenderse hasta 2027.
El Acuerdo Marco contempla, además de las ayudas a la reactivación a las que acabamos de referirnos, que las comarcas mineras puedan beneficiarse de otras medidas adicionales que se definan en el Plan de Acción Urgente en Transición Justa, que habrá de consensuarse entre las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los actores sociales.
Con el objeto de alcanzar los objetivos propuestos y poner en marcha las medidas previstas en el Acuerdo Marco, el 31 de diciembre de 2020 se publicaron las siguientes Órdenes:
- Orden TED/1293/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.
La finalidad de estas ayudas es la promoción de la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, generando actividades económicas alternativas a la minería del carbón.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas o jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer pequeños proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios reconocidos en la Orden. La lista de municipios reconocidos por la citada Orden en las mencionadas Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Asturias y Aragón ha sido actualizada por la Orden TED/340/2021, de 8 de abril de 2021.
Las ayudas que se regulan son complementarias y compatibles con otras ayudas públicas siempre y cuando el importe máximo de todas no exceda el coste de inversión proyectado. En el caso de que se diera una acumulación de ayudas recibidas por un proyecto, el importe global de las que tengan la condición «de minimis» no podrá exceder del límite máximo de 200.000 € durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales o del que resulte vigente en cada convocatoria.
Los proyectos que soliciten las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poder haber iniciado la inversión 1 año antes de la fecha de la convocatoria.
- Contar con un importe mínimo para la inversión subvencionable de 30.000 € y máximo de 500.000 €. Asimismo, es necesario que se ejecute el 50% de la inversión y que como mínimo se inviertan 30.000 €.
- Generar como mínimo 1 puesto de trabajo o mantener plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo.
- Cumplimiento del plazo de ejecución previsto por la correspondiente convocatoria.
Su cuantía no podrá exceder del límite máximo de 200.000 € en el caso de que fuera concedida a una única empresa. Para la determinación de la misma, se aplicarán los siguientes criterios:
- Los proyectos en los municipios muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón (Grupo 1), podrán recibir una subvención de hasta el 100% del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.
- Los proyectos en el resto de municipios mineros afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón (Grupo 2), sin embargo, sólo podrán recibir una subvención de hasta el 50%.
Bajo esta Orden fue dictada la Resolución, de 16 de abril de 2021, de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, por la que se convocaron las ayudas correspondientes a ese año para pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón, con una cuantía máxima de 7.000.000 €.
- Orden TED/1294/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023 (habiendo sido igualmente actualizado el listado de municipios incluidos en estas zonas por la mencionada Orden TED/341/2021).
La finalidad y el ámbito de aplicación de las ayudas reguladas por esta Orden son los mismos que los fijados Orden TED/1293/2020 descrita en el apartado anterior, con la diferencia de no exigirse que sean de pequeña envergadura.
Pueden ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando los sectores del acero, carbón, transportes, etc.
En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas solo podrán concederse para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
Los requisitos exigibles a los proyectos son similares a los de la Orden TED 1293/2020, con las siguientes diferencias:
- No pueden haber iniciado los trabajos que hagan efectiva la inversión antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- La inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 100.000 €. Asimismo, es necesario que se ejecute, al menos, el 50% de la inversión prevista, garantizándose siempre la citada cifra de inversión mínima.
- Los proyectos objeto de ayudas deberán generar, como mínimo, 3 puestos de trabajo.
- Con anterioridad a los 6 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto, se deberá haber ejecutado y pagado un 10% de la inversión que se considere subvencionable.
- A efectos de financiación, resulta exigible que (i) como mínimo, el 25% del total de los costes subvencionables sea financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública; y (ii) que la empresa o beneficiario acredite una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5% de la inversión subvencionable.
- Cumplimiento del plazo de ejecución previsto por la correspondiente convocatoria
Para la determinación de la cuantía de las ayudas, se aplicarán los mismos criterios definidos en la Orden TED 1293/2020 a los que se ha hecho anteriormente mención.
Bajo la Orden TED/1294/2020 que nos ocupa fue dictada la Resolución, de 16 de abril de 2021, de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, por la que se convocaron las ayudas correspondientes a ese año para proyectos de inversión empresarial que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón, con una cuantía máxima de 20.000.000 €.
3.4.2 Inversión Industrial
El proceso de adaptación de determinados sectores industriales tradicionales a las nuevas formas de producción, enmarcado en los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial, ha venido provocando severas pérdidas del tejido productivo y una eliminación significativa de puestos de trabajo.
Para tratar de atenuar y, en la medida de lo posible, evitar estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial y, en particular, en las zonas más afectadas por el citado proceso de adaptación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo viene llevando a cabo actuaciones de apoyo dirigidas a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial.
En este contexto, el Programa de Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial (Programa REINDUS), ha venido siendo el instrumento específico de apoyo financiero para el desarrollo de los sectores estratégicos industriales hasta su última convocatoria correspondiente al año 2019.
En la actualidad, es el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), creado mediante la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y gestionado por la empresa pública SEPI Desarrollo Empresarial S.A. SME o SEPIDES (www.sepides.es) el que viene a satisfacer unos fines análogos: esto es, estimular el desarrollo industrial, reforzar la competitividad y mantener las capacidades industriales del territorio nacional.
Mediante Acuerdo, de 4 de junio de 2021, de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del FAIIP, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021 con una dotación de 600 millones aplicables al conjunto de operaciones correspondientes a ese año natural, distribuidos entre préstamos ordinarios (hasta 300 millones, esto es, el 50% del total), préstamos participativos (hasta 180 millones, el 30% del total) y participaciones en capital (hasta 120 millones de euros, el 20% restante). No obstante, está previsto que la dotación establecida para el año 2021 se mantenga durante los 20 años de vigencia de este mecanismo de estímulo a la inversión industrial, cuyas principales características pasamos a exponer a continuación.
El apoyo financiero al que, con carácter general, pueden optar los proyectos, se articula a través de préstamos a largo plazo, considerándose como tipos de actuaciones financiables las siguientes:
- Creación de establecimientos industriales, en el sentido de iniciar una nueva actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional.
- Traslado, como cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, esto es, la realización de inversiones de adquisición de equipos que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya estén en producción en el momento de la solicitud, con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0” y de actuaciones en las líneas orientadas a sostenibilidad ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo).
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento así como la adquisición de empresas.
Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional y para proyectos nuevos, aún no iniciados, el comienzo de su ejecución debe llevarse a efecto en un plazo máximo de 2 años desde la fecha en la que se proceda a la formalización de la financiación del Fondo FAIPP.
Podrán ser beneficiarias cualquier sociedad mercantil o cooperativa con domicilio social y establecimiento en España, debidamente constituidas y no pertenecientes al sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, que habrán de presentar la correspondiente solicitud de financiación en el portal web del propio Fondo (https://www.sepides.es/fondo_faiip).
Se trata de una convocatoria abierta hasta el agotamiento de fondos, de tal forma que las solicitudes se gestionarán en función del orden de presentación.
Se consideran conceptos financiables los siguientes:
-
- Adquisición de activos fijos:
- Activos fijos de carácter material: Gastos (i) de obra civil (inversiones en urbanización y canalizaciones), (ii) de edificaciones e instalaciones (inversiones para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones), y (iii) de aparatos y equipos de producción (adquisición de activos directamente vinculados a la producción o al proceso productivo).
- Activos fijos de carácter intangible: Gastos (i) de software específico vinculado al proceso productivo, (ii) de patentes, licencias, marcas y similares, y (iii) de investigación y desarrollo directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción.
- Gastos (i) de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos consignados, (ii) de calificación crediticia vinculada a la solicitud de financiación, (iii) de auditoría de cuentas, durante la vida de la financiación, en el supuesto de empresas sin obligación de auditoría, y (iv) de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco de la financiación
- Adquisición de activos fijos:
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones y gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado. SEPIDES podrá solicitar al beneficiario que demuestre este extremo mediante el oportuno soporte documental.
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones se fija en 200.000 €, siendo el importe máximo de la financiación a conceder del 75% del presupuesto considerado financiable, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado con la producción sean, al menos, el 50% del mismo.
Adicionalmente, el importe de la financiación del FAIIP estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto con las garantías a primer requerimiento, sea como máximo 5 veces los fondos propios acreditables del solicitante. En caso de empresas que formen parte del mismo grupo consolidado, esta regla se hace extensible a los importes consolidados del Grupo.
El riesgo vivo ajustado con el Fondo -ya sea por empresa o grupo consolidado- debe ser como máximo el 10% del importe acumulado de las dotaciones presupuestarias del Fondo.
La financiación que se puede otorgar en el marco de este Fondo no puede ser constitutiva, en ningún caso, de ayuda de estado por lo que se concederá siempre a tipo de interés/revalorización de mercado o superior. En concreto, el tipo de interés aplicable, que varía en función de la clasificación (Rating de empresa) de cada solicitante y de la modalidad del préstamo concedido, se fija del siguiente modo:
- Para préstamos ordinarios: Euribor a 12 meses más un diferencial fijo entre 1,5% y un 4,5%, con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación.
- Para préstamos participativos: Un tramo fijo equivalente al Euribor a 12 meses más un diferencial fijo entre 2,5% y un 5,5%, con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación, y un tramo variable vinculado a parámetros de evolución de la actividad hasta en un 2%.
- Para participaciones en capital: Revalorización fija de entre el 5% y el 8%.
No obstante lo anterior, podrá aplicarse una bonificación del tipo de interés, de hasta un máximo del 0,5%, con motivo del grado de cumplimiento de los criterios de impacto ambiental, siempre que la puntuación porcentual obtenida en la evaluación de estos criterios supere el umbral del 55%, con base en la siguiente tabla:
Criterio | Ponderación (%) |
---|---|
Zona prioritaria | 50 |
Creación de empleo | 10 |
Impacto sobre transición digital | 20 |
Impacto sobre transición verde | 20 |
El plazo de amortización del préstamo será, con carácter general, de 10 años, incluyendo un posible plazo de carencia de 3 años para préstamos ordinarios y para los préstamos participativos, y con cuotas de amortización trimestrales, sin carencia.
Finalmente, la concesión del préstamo ordinario o participativo exigirá la constitución de un aval o garantía, ejecutable a primer requerimiento por el 10% del importe desembolsado de la financiación.
En el caso de que la financiación revista la forma de participación en el capital de la entidad, el plazo de la operación también será como máximo de 10 años aun cuando se fija en 5 años el plazo máximo hasta el primer término de la compra venta de la participación.
Finalmente, indicar que SEPIDES hará el desembolso de la financiación por tramos, condicionando el libramiento de los recursos al cumplimiento de los hitos del proyecto presentado. Dichos hitos deberán quedar fijados de forma expresa en el contrato de financiación, debiendo la beneficiaria proceder a acreditar documentalmente la realización de las actividades previstas en cada hito, lo que deberá ser certificado por SEPIDES con carácter previo al libramiento del respectivo desembolso.
3.4.3 Industria Farmacéutica
Mediante Acuerdo, de 26 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha sido aprobada la Iniciativa para el Fomento de la Competitividad en la Industria Farmacéutica o PROFARMA para el periodo 2021-2022. Se trata de una iniciativa promovida de manera conjunta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Ciencia e Innovación, y dirigida a aumentar la competitividad de la industria farmacéutica en España, a través de la modernización del sector y de la potenciación de aquellas actividades que aportan un mayor valor añadido (tales como la inversión en nuevas plantas industriales y en nuevas tecnologías para la producción, así como mediante el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación).
Esta modernización supone (i) para las empresas nacionales buscar mercados más amplios por medio de la internacionalización, la utilización de nuevas tecnologías en sus procesos productivos y de I+D+i mejorando en la focalización de sus líneas de investigación y (ii) para las multinacionales, aumentar su compromiso en el desarrollo de la estructura industrial, aumentando su esfuerzo inversor tanto en infraestructuras y actividades de producción como en I+D+i en España, mejorando la balanza comercial.
En definitiva lo que se pretende es impulsar que las empresas farmacéuticas sean capaces de avanzar hacia un modelo productivo en el que se aumente la capacidad de atraer capitales, generar empleo estable y de calidad, contribuyendo positivamente al incremento del producto interior bruto del país.
Con tales premisas, el Programa PROFARMA tiene por objeto clasificar y calificar a las empresas del sector farmacéutico que fabriquen o comercialicen medicamentos de uso humano y que realicen actividades de I+D+i farmacéutica en el territorio nacional, y que así lo soliciten, con el objetivo último de reconocer públicamente el esfuerzo realizado por aquéllas en su alineamiento con los objetivos genéricos y concretos del Programa.
Como novedades de la convocatoria del Programa PROFARMA para este periodo y en línea con la nueva Estrategia Farmacéutica para Europa, de noviembre de 2020, se quiere reforzar la valoración de la fabricación de medicamentos considerados esenciales o estratégicos, de la investigación, desarrollo y fabricación de nuevos antimicrobianos para reducir la amenaza que supone el desarrollo de las resistencias a los antibióticos, de la investigación, desarrollo y fabricación de medicamentos para la prevención y tratamiento de la COVID-19, de una investigación más respetuosa con los principios de protección animal, y del desarrollo de medicamentos con menor impacto ambiental.
Como viene siendo habitual, corresponderá a la Secretaría de PROFARMA (integrada por funcionarios de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) llevar a cabo el proceso de valoración de las empresas que decidan presentarse al Programa de acuerdo con los criterios establecidos en una Guía de evaluación adoptada por el titular de la Secretaria General de Industria y de la PYME, y, en la que, entre otros aspectos se tendrá en cuenta tanto sus recursos (existencia de planta de producción, inversión en nuevas plantas o ampliación de las existentes, existencia de centro de I+D básica o preclínica, inversión en nuevos centros de I+D, realización de ensayos clínicos en España, equipo humano dedicado a I+D+i, participación en consorcios nacionales e internacionales, etc.) como los resultados obtenidos en determinados ámbitos (i.e creación de nuevos puestos de trabajo tanto fabriles como de investigación, transferencia de tecnología derivada de concesión de licencias, mejora de balanza comercial, etc) durante los años 2020 y 2021.
Con tal premisa, y a resultas de la valoración realizada, las empresas son clasificadas en tres Grupos (A, B y C) en función de que (i) dispongan o no de planta de producción farmacéutica o de centro de I+D básica o preclínica y (ii) del carácter significativo o no de la actividad investigadora desarrollada por aquéllas. De igual forma, el titular de la Secretaria General de Industria y de la Pyme les asignará una calificación (Excelente, Muy Buena, Buena y Aceptable) en función de la valoración y puntuación obtenida con arreglo a los criterios y puntuación mínima fijados en la propia normativa reguladora.
El plazo para presentar solicitudes en el marco de la convocatoria 2022 se abrirá el 14 de septiembre y se extenderá hasta el 14 de octubre inclusive.
Al finalizar cada año del programa PROFARMA (2021-2022), se medirá el avance realizado en los objetivos señalados utilizando los siguientes indicadores:
INDICADORES | CONVOCATORIA 2021 | CONVOCATORIA 2022 |
---|---|---|
Inversión I+D | 40 millones € | 41 millones € |
Inversión producción | 340 millones € | 344 millones € |
Gastos en I+D+I | 1.250 millones € | 1.255 millones € |
Empleo I+D+i | 5.125 | 5.150 |
Empleo producción | 15.200 | 15.250 |
Balanza comercial | -3.500 millones € | -3.350 millones € |
% Gastos corrientes en I+D / Ventas SNS | 17,8% | 18% |
Más allá del Programa PROFARMA, cabe destacar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribió el 3 de marzo de 2021 un Pacto por la Ciencia y la Innovación en el que se comprometía, con carácter general, a que la financiación pública en I+D+I, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25% del PIB en 2030, lo que supondrá llegar al 0,75% antes de 2024. Entre los firmantes de tal acuerdo se encuentran tanto agentes del sector farmacéutico como la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (FarmaIndustria).
Dichos fines entroncan directamente con muchas de las inversiones y reformas incluidas en el Componente nº 17 del Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinado a la “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, en su aplicación al ámbito de la salud, y, especialmente, con uno de los objetivos específicos del Proyecto Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) en Salud de Vanguardia aprobado el 30 de noviembre de 2021, y consistente en promover el desarrollo de terapias avanzadas y otros fármacos innovadores o emergentes y facilitar su transferencia a la práctica clínica, a través de las alianzas necesarias entre los sectores académicos y empresarial y el fortalecimiento del tejido industrial basado en el uso intensivo del conocimiento, al que está previsto destinar más de 140 millones de euros de inversión pública entre diferentes líneas y programas aplicables durante el periodo 2021-2023.
Por último, a nivel europeo, cabe citar la aprobación el 17 de febrero de 2021, del Plan europeo de preparación en materia de biodefensa frente a las variantes del COVID-19, llamado “Incubadora HERA”, como mecanismo mediante el que, hacer frente a corto plazo, a las nuevas variantes del COVID-19, y, a largo plazo, preparar a la Unión ante emergencias sanitarias. Dicho Plan prevé medidas para (i) acelerar la aprobación reglamentaria de las vacunas, (ii) crear nuevos acuerdos de adquisición anticipada de medicamentos, así como (iii) estudiar la posible concesión de ayudas para la producción de vacunas, instrumentos intermedios o infraestructuras.