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2 Incentivos estatales para la formación y el empleo

2.2. Incentivos al Empleo

La política de empleo de la Administración General del Estado está integrada por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo. Conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo. Así lo dispone la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo en su artículo 2.

En particular, la Ley 3/2023 aclara en sus artículos 31 y siguientes que las políticas activas de empleo son el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, que serán diseñadas y llevadas a cabo por la Agencia Española de Empleo (que sustituirá al actual Servicio Público de Empleo Estatal) y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las actuales políticas activas de empleo de la Administración General del Estado han sido adoptadas por el Consejo de Ministros, mediante la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

En este contexto, la Administración General del Estado dispone de un amplio catálogo de ayudas para el fomento del empleo, consistentes en su mayor parte en bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, con objeto de fomentar la realización de nuevas contrataciones de carácter estable o indefinido (en especial, respecto de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, existiendo actualmente ayudas específicas, por ejemplo, para trabajadores desempleados incluidos en colectivos tales como mujeres, en general, jóvenes entre 16 y 30 años, desempleados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, y personas con discapacidad). La recientemente aprobada Ley 3/2023 ha ampliado notablemente el número de personas incluidas entre los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo3, por lo que es previsible que en el corto plazo la Administración pueda adoptar programas específicos destinados a fomentar el empleo de estos colectivos.

Además, con carácter excepcional, se articulan determinadas bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad (siempre que estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo).

Igualmente, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación será el resultado de aplicar, a las previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, incrementado en un 30% (sin que, en ningún caso, tal bonificación pueda superar el 100% de la cuantía total, salvo en el supuesto relativo a las bonificaciones para la contratación de personal con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo).

El catálogo de ayudas a la contratación, cuyos parámetros básicos acaban de describirse, es muy extenso, pues varía en función de los tipos de contratos existentes y de las peculiares características de cada uno de ellos. Ahora bien, conviene señalar que, con carácter general, dichos incentivos se contienen en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas4, y, en menor medida, en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, en lo que se refiere a incentivos específicos para la contratación de personas con discapacidad5.

Para la ampliación de los contenidos relativos a las ayudas y bonificaciones previstas en función del tipo de contrato del que se trate, puede accederse a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se resumen, a continuación, las características más relevantes de las principales bonificaciones a la contratación que resultan de aplicación en la actualidad. Téngase en cuenta, no obstante, que la Administración General del Estado realizará una evaluación periódica del impacto de las medidas de fomento del empleo y podrá acordar el establecimiento de nuevo incentivos o la supresión de aquellos incentivos ya existentes que se hayan demostrado inoperativos (D.A. 10ª del RD-Ley 1/2023).

2.2.1 Bonificaciones a la contratación indefinida

  • Personas con discapacidad (art. 2.2 Ley 43/2006).

    Los empleadores que contraten a personas con discapacidad (mediante contratación indefinida o en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad), tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 €/mes (4.500 €/año) durante toda la vigencia del contrato.

    La bonificación será de 425 €/mes (5.100 €/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes: (i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%; y (ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

    Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda se incrementará, respectivamente, en 100 €/mes (1.200 €/año) o en 70,83 €/mes (850 €/año), sin que dichos incrementos sean compatibles entre sí.

  • Personas con capacidad intelectual límite (art. 14 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante 4 años.

    Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas que se determinan en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (es decir, aquellas personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%).

  • Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta (art. 15 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 €/mes durante un período de 2 años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

    Esta bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (art. 16 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante 4 años.

  • Personas en situación de exclusión social (art. 20 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante 4 años.

    En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 €/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación del párrafo anterior hasta completar la duración máxima de 4 años.

  • Personas desempleadas de larga duración (art. 21 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 €/mes durante 3 años.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 €/mes durante 3 años.

  • Personas víctimas del terrorismo (art. 22 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante 4 años.

2.2.2 Bonificaciones a la contratación temporal de personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 2.2.4 de la Ley 43/2006, los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo tendrán derecho a una bonificación de 341,66 €/mes (4.100 €/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes: (i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%; o (ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 €/mes (600 €/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.

2.2.3 Bonificaciones relacionadas con medidas de conciliación

  • Contratación de personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras (art. 17 RD-Ley 1/2023).

    Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 €/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal:

    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas (i) por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; o (ii) por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que estén percibiendo las prestaciones económicas (i) por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; o (ii) por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación (art. 18 RD-Ley 1/2023).

    A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se ha hecho referencia en el punto anterior, les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366 €/mes.

    Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas a que se ha hecho referencia en el punto anterior, les será de aplicación una bonificación de 366 €/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondiente a todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

    La duración de estas bonificaciones coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

  • Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art. 19 RD-Ley 1/2023).

    En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 €/mes.

    Esta bonificación será también aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

2.2.4 Bonificaciones a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación

  • Contrato de formación en alternancia (art. 23 RD-Ley 1/2023).

    El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 €/mes, así como a una bonificación de 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. Si bien estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

  • Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (art. 24 RD-Ley 1/2023).

    La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 €/mes.

    En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

    La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 €/mes durante los 3 años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 €/mes.

  • Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (art. 25 RD-Ley 1/2023).

    La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 €/mes durante un período máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

    Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

  • Formación en alternancia (art. 26 RD-Ley 1/2023).

    La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

    Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.

    Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 € por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de empresas de menos de 5 personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 € por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

  • Personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral (art. 27 RD-Ley 1/2023).

    La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 €/mes.

2.2.5 Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos

  • Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (art. 28 RD-Ley 1/2023).

    La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización de 73 €/mes durante 3 años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

    Si las incorporaciones se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 €/mes durante el primer año, y de 73 €/mes durante los 2 años restantes.

  • Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (art. 29 RD-Ley 1/2023).

    La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 €/mes, o de 73 €/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

  • Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (art. 30 RD-Ley 1/2023).

    Las empresas, excluidas las pertenecientes al Sector Público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 €/mes.

  • Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (art. 31 RD-Ley 1/2023)

    Las empresas, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del Sector Público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 €/mes durante la vigencia de los contratos.

    La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a 6 meses.

2.2.6 Bonificaciones por contratación indefinida, contratación temporal o transformación de contratos en indefinidos por los centros especiales de empleo

De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 43/2006, la contratación de trabajadores con discapacidad (con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la específicamente establecida en cada caso) por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2.2.7 Incentivos al empleo indefinido y al empleo autónomo en la Ley 25/2015

El artículo 8 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, regula el incentivo al empleo indefinido y al empleo autónomo. Dicho incentivo consiste en la posibilidad de reducir la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades, en supuestos de contratación indefinida. Para que las empresas puedan beneficiarse de este incentivo deben (i) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, (ii) no haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores y (iii) celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo de la compañía y, (iv) mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.

El importe de dicho incentivo puede alcanzar hasta un máximo de 500 €, durante 24 meses, en los supuestos de contratación a tiempo completo, descendiendo de forma proporcional en el caso de contratos a tiempo parcial, en atención al porcentaje de reducción de jornada que se hubiera estipulado en el nuevo contrato.

Una vez transcurrido el plazo anterior, las empresas que, en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio, cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener ese incentivo durante los 12 meses siguientes, aun cuando durante este tiempo sólo podrán aplicar la bonificación hasta los primeros 250 € de la base de cotización (o, en su caso, hasta la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial).

Este incentivo, sin embargo, no será aplicable a determinadas relaciones laborales, como, por ejemplo, las de carácter especial (alta dirección, etc.) o a las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad o en la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo.

Finalmente, cabe señalar que la aplicación de este beneficio será incompatible con la de cualquier otra bonificación en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato salvo las previstas para el caso de los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo.

2.2.8 Medidas de apoyo a programas comunes de activación para el empleo

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, al que se ha hecho referencia con anterioridad, establece una serie de ayudas, en forma de subvenciones, de las que podrán resultar beneficiarias aquellas empresas que contraten a trabajadores que se encuentren en determinadas circunstancias.

Si bien deberán concretarse con ocasión de la aprobación de las correspondientes bases reguladoras (y verificada su compatibilidad con otros incentivos previstos normativamente), se resumen a continuación las características de las subvenciones más relevantes previstas:

  • Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (arts. 47 a 50 RD 818/2021).
    • Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad: Las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten por tiempo indefinido, a tiempo completo, a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse de una subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 5.500 € con carácter general (6.000 € si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer, mayor de 45 años o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable). Dicha cuantía se podrá incrementar en 2.000 € cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral, para lo que se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de 3 meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo: Destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 € por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
    • Subvenciones al empleo con apoyo: Las subvenciones de las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas, a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad, se destinarán a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de dicha personas preparadoras por las entidades promotoras de empleo con apoyo. La cuantía de referencia de estas subvenciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  • Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (arts. 51 a 57 RD 818/2021).

    Los centros especiales de empleo, cuando tengan personalidad jurídica propia, figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente y el número de personas con discapacidad sea igual o superior al 70% del total de la plantilla, podrán ser beneficiarios de subvenciones (i) por inversión fija generadora de empleo, (ii) del coste salarial, (iii) por adaptación de puestos de trabajo, y (iv) por los servicios de ajuste personal y social.

  • Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (artículos 58 a 64 RD 818/2021).

    Las empresas que contraten a participantes en itinerarios de inserción en el marco de este programa (que serán personas en riesgo o situación de exclusión social desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario, así como las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de trata de seres humanos y las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente) podrán beneficiarse de incentivos por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción.

    Dichos incentivos consistirán en una subvención de 7.000 € por cada participante en algún itinerario de inserción que contraten en el mercado ordinario de trabajo (7.500 € si es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable).

    La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.

  • Subvenciones por retorno del talento (art. 67 RD 818/2021).

    Cuando las personas retornadas del extranjero regresen a España para la realización de un contrato de trabajo por cuenta ajena, se podrá subvencionar con una cuantía de referencia de 5.500 € cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 € si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), o bien 7.000 € o 7.500 €, respectivamente, si el servicio público de empleo competente incluye este supuesto entre los que requieren una mayor atención.

    La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.

  • Subvenciones por retorno del talento (art. 67 RD 818/2021).

    Cuando las personas retornadas del extranjero regresen a España para la realización de un contrato de trabajo por cuenta ajena, se podrá subvencionar con una cuantía de referencia de 5.500 € cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 € si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), o bien 7.000 € o 7.500 €, respectivamente, si el servicio público de empleo competente incluye este supuesto entre los que requieren una mayor atención.

    La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.

  • Programa para la igualdad entre hombres y mujeres (arts. 68 a 72 RD 818/2021).
    • Incentivo a la contratación indefinida de mujeres: Aquellas empresas que contraten a mujeres, con carácter indefinido, en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres, así como a mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, podrán percibir una subvención de 6.000 €. Dicha cuantía se incrementará hasta los 7.500 € cuando la contratación indefinida se realice con mujeres consideradas especialmente vulnerables por la Administración pública competente.
    • Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral: Se podrán otorgar las siguientes subvenciones a las empresas cuando:
      • Adopten, en el marco de sus planes de igualdad, medidas de conciliación y corresponsabilidad acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir ésta, con el personal afectado por las mismas. Podrá concederse una subvención de 2.250 €/año por cada persona trabajadora que se beneficie de dichas medidas, hasta un máximo de 9.000 € por empresa y año. La ayuda por cada persona trabajadora será proporcional al período de disfrute de la conciliación en caso de que dicho período sea inferior al año.
      • Sustituyan a personas trabajadoras que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, de hasta 3 años en el primer caso y de 12 años en el segundo, o de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave. Las personas que sean contratadas para la citada sustitución serán personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo. Por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para la sustitución podrá subvencionarse, durante el período que determine el servicio público de empleo competente, parte de los costes salariales derivados del contrato hasta una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes.

      La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.

  • Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (arts. 73 y 74 RD 818/2021).

    Podrán concederse incentivos a la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, consistentes en subvenciones de 7.500 € por cada persona contratada.

  • Programa para evitar la discriminación por razón de edad (arts. 75 y 76 RD818/2021).

    Podrán concederse incentivos a la contratación indefinida de personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, consistentes en subvenciones de 5.500 € por cada persona contratada (6.000 € si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable), y de 7.000 € cuando aquella sea desempleada de larga duración (7.500 € si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable).

3De acuerdo con su artículo 50 se consideran colectivos vulnerables de atención prioritaria a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad.

4El RD-Ley 1/2023 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en su disposición final decimotercera.

5De acuerdo con la D.A. 5ª del RD-Ley 1/2023, continuarán resultando de aplicación las bonificaciones por contratación de personas con discapacidad reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, así como lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006 referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.