- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Incentivos estatales para la formación y el empleo
- Incentivos estatales para sectores industriales específicos
- Incentivos a la inversión en determinadas regiones
- Ayudas a las PYMEs innovadoras
- Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Incentivos a la Internacionalización
- Ayudas e incentivos de la Unión Europea
2 Incentivos estatales para la formación y el empleo
2.2. Incentivos al Empleo
La Administración estatal dispone de un amplio catálogo de ayudas, consistentes en su mayor parte en bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, con objeto de fomentar la realización de nuevas contrataciones de carácter estable o indefinido (en especial, respecto de trabajadores desempleados incluidos en colectivos tales como mujeres, en general, jóvenes entre 16 y 30 años, desempleados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, y personas con discapacidad).
Además, con carácter excepcional, se articulan determinadas bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social (siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo) así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género.
Igualmente, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación será el resultado de aplicar, a las previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, incrementado en un 30% (sin que, en ningún caso, tal bonificación pueda superar el 100% de la cuantía total, salvo en el supuesto relativo a las bonificaciones para la contratación de personal con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo).
El catálogo de ayudas a la contratación, cuyos parámetros básicos acaban de describirse, es muy extenso, pues varía en función de los tipos de contratos existentes y de las peculiares características de cada uno de ellos. Ahora bien, conviene señalar que la mayoría de dichos incentivos se contiene en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, así como en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que, entre otros objetivos, pretenden racionalizar el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida con el fin de subsanar algunas de las ineficiencias detectadas en la práctica durante los últimos años.
Además, es de destacar la reciente aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Este Real Decreto establece el marco sobre el que se desarrollan las Políticas Activas de Empleo (PAE) en todo el territorio del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de las Comunidades Autónomas, según su ámbito de competencias, partiendo de las reformas previstas para impulsar las políticas activas de empleo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo».
No obstante, y de modo similar a lo que ocurre con los incentivos a la formación, de acuerdo con el Plan Anual Normativo para 2022 aprobado por el Gobierno, la intención del Ministerio de Trabajo y Economía Social es introducir reformas en la normativa reguladora de los incentivos a la contratación para garantizar su eficacia, por lo que se revisará la normativa reguladora de las subvenciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y, en particular, las disposiciones contenidas en la Ley 43/2006. Por tanto, es previsible que en el corto plazo se produzcan modificaciones de relevancia en este ámbito.
Para la ampliación de los contenidos relativos a las ayudas y bonificaciones previstas en función del tipo de contrato del que se trate, puede accederse a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se resumen, a continuación, las principales bonificaciones a la contratación que resultan de aplicación en la actualidad:
A. Bonificaciones a la contratación indefinida (de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 18/2014, 43/2006 y 3/2012 y en el Real Decreto-ley 8/2019)
Colectivos | Descripción | Cuantía anual (€) | Duración | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Personas desempleadas de larga duración | Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (art. 8 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) *. | Tiempo completo | 3 años | |||||
Hombres | Mujeres | |||||||
1.300 | 1.500 | |||||||
Tiempo parcial |
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Hombres | Mujeres | |||||||
De manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. | ||||||||
Situaciones especiales | Trabajadores en situación de exclusión social (art. 2.5 Ley 43/2006). | 600 | 4 años | |||||
Trabajadores en situación de exclusión social que hayan finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, y no hayan trabajado para otro empleador con posterioridad y sean contratados por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo (art. 2.5 Ley 43/2006). | 1er año: 1.650 2º año: 600 3º año: 600 4º año: 600 |
|||||||
Víctimas de violencia doméstica (art. 2.4 Ley 43/2006)** . | 1.500 | 4 años | ||||||
Víctimas de violencia de género (art. 2.4 Ley 43/2006)** . | 1.500 | 4 años | ||||||
Víctimas del terrorismo (art. 2.4 bis Ley 43/2006)**. | 1.500 | 4 años | ||||||
Víctimas de trata de seres humanos (art. 2.4 ter Ley 43/2006)**. | 1.500 | 2 años | ||||||
Personas con capacidad intelectual límite (art. 2.4 quater Ley 43/2006)** | 1.500 | 4 años | ||||||
Personas con discapacidad | En general (art. 2.2.1 Ley 43/2006). | Hombres < 45 años | Mujeres < 45 años | Hombres y Mujeres mayores 45 años | Toda la vigencia del contrato | |||
4.500 | 5.350 | 5.700 | ||||||
En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2 Ley 43/2006). | 5.100 | 5.950 | 6.300 | |||||
Conversión indefinidos | Conversión en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad (art. 2.2.1 Ley 43/2006). | Hombres < 45 años | Mujeres < 45 años | Hombres y Mujeres mayores 45 años | Toda la vigencia del contrato | |||
4.500 | 5.350 | 5.700 | ||||||
5.100 | 5.950 | 6.300 | ||||||
Conversiones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación (art. 7 Ley 3/2012) ***. | Hombres | Mujeres | 3 años | |||||
500 | 700 |
|||||||
Conversiones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje cualquiera que sea la fecha de su celebración (art. 3.2 Ley 3/2012) ****. | 1.500 | 1.800 |
||||||
Conversión en indefinidos de contratos suscritos con trabajadores en situación de exclusión social (art. 2.6 Ley 43/2006). | 600 | 4 años | ||||||
Conversión en indefinidos de contratos suscritos con trabajadores que hayan finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, y no hayan trabajado para otro empleador con posterioridad y sean contratados por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo (art. 2.6 Ley 43/2006). | 1er año: 1.650 2º año: 600 3º año: 600 4 año: 600 |
|||||||
Conversión en indefinidos de contratos suscritos con víctimas de violencia doméstica (art. 2.6 Ley 43/2006). | 1.500 |
|||||||
Conversión en indefinidos de contratos suscritos con víctimas de violencia de género (art. 2.6 Ley 43/2006). | 1.500 |
|||||||
Conversión en indefinidos de contratos suscritos con víctimas del terrorismo (art. 2.6 Ley 43/2006). | 1.500 |
- Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
- Las víctimas de violencia de género y doméstica, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como las personas con capacidad intelectual límite no han de cumplir la condición de estar en desempleo.
- Podrán ser beneficiarios de estas bonificaciones las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que esta últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, las mismas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
- Estos beneficios a las cotizaciones a la Seguridad Social consistirán, a partir del 1 de enero de 2017, en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas (art. 3.5 Ley 3/2012).
B. Bonificaciones a la contratación temporal (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2006)
Colectivos | Descripción | Cuantía anual (€) | Duración | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4 Ley 43/2006) | En general. | Hombres < 45 años | Hombres > 45 años | Mujeres < 45 años | Mujeres > 45 años | Toda la vigencia del contrato |
3.500 | 4.100 | 4.100 | 4.700 | |||
Discapacidad severa. | 4.100 | 4.700 | 4.700 | 5.300 | ||
Personas en situación de exclusión social (art. 2.5 Ley 43/2006) | 500 |
|||||
Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4 Ley 43/2006) | 600 |
|||||
Víctimas del terrorismo (art. 2.4 bis Ley 43/2006) | 600 |
|||||
Víctimas de trata de seres humanos (art 2.4 ter Ley 43/2006) | 600 |
C. Bonificaciones por contratación indefinida, contratación temporal o transformación de contratos en indefinidos por los centros especiales de empleo (de conformidad con lo previsto en la Ley 43/2006)
Colectivos | Cuantía anual | Duración |
---|---|---|
Personas desempleadas con discapacidad y contratadas, temporal o indefinidamente, por un Centro Especial de Empleo (art. 2.3 Ley 43/2006) | 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta. | Toda la vigencia del contrato. |
D. Incentivos al empleo indefinido y al empleo autónomo en la Ley 25/2015
El artículo 8 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, regula el incentivo al empleo indefinido y al empleo autónomo. Dicho incentivo consiste en la posibilidad de reducir la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades, en supuestos de contratación indefinida. Para que las empresas puedan beneficiarse de este incentivo deben (i) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; (ii) no haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores; y (iii) celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo de la compañía y, (iv) mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.
El importe de dicho incentivo puede alcanzar hasta un máximo de 500 €, durante 24 meses, en los supuestos de contratación a tiempo completo, descendiendo de forma proporcional, en el caso de contratos a tiempo parcial, en atención al porcentaje de reducción de jornada que se hubiera estipulado en el nuevo contrato.
Una vez transcurrido el plazo anterior, las empresas que, en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio, cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener ese incentivo durante los 12 meses siguientes, aun cuando durante este tiempo sólo podrán aplicar la bonificación hasta los primeros 250 € de la base de cotización (o, en su caso, hasta la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial).
Este incentivo, sin embargo, no será aplicable a determinadas relaciones laborales, como, por ejemplo, las de carácter especial (alta dirección, etc.) o a las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad o en la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo.
Finalmente, cabe señalar que la aplicación de este beneficio será incompatible con la de cualquier otra bonificación en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato salvo las previstas en el caso de los beneficiarios del Programa Activación para el Empleo.
E. Medidas de apoyo al empleo de los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, así como los del comercio y hostelería vinculados a dicho sector
La Disposición Adicional 122ª de la LPGE 2021 establece, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculados a dicho sector, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, la posibilidad de aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
F. Medidas de apoyo a programas comunes de activación para el empleo
El referido Real Decreto 818/2021 sobre los programas de activación para el empleo establece una serie de ayudas, en forma de subvenciones, de las que podrán resultar beneficiarias aquellas empresas que contraten a trabajadores que se encuentren en determinadas circunstancias.
Si bien deberán concretarse con ocasión de la aprobación de las correspondientes bases reguladoras (y verificada su compatibilidad con otros incentivos previstos normativamente), se resumen a continuación las características de las subvenciones más relevantes previstas:
- Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (artículos 47 a 50 del Real Decreto 818/2021)
- Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad: Las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten por tiempo indefinido, a tiempo completo, a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse de una subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 5.500 € con carácter general (6.000 € si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer, mayor de 45 años o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable). Dicha cuantía se podrá incrementar en 2.000 € cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral, para lo que se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.
- Subvención por adaptación del puesto de trabajo: Destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 € por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
- Subvenciones al empleo con apoyo: Las subvenciones de las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas, a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad, se destinarán a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de dicha personas preparadoras por las entidades promotoras de empleo con apoyo. La cuantía de referencia de estas subvenciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
- Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021)
Los centros especiales de empleo, cuando tengan personalidad jurídica propia, figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente y el número de personas con discapacidad sea igual o superior al 70% del total de la plantilla, podrán ser beneficiarios de subvenciones (i) por inversión fija generadora de empleo, (ii) del coste salarial, (iii) por adaptación de puestos de trabajo, y (iv) por los servicios de ajuste personal y social.
- Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (artículos 58 a 64 del Real Decreto 818/2021)
Las empresas que contraten a participantes en itinerarios de inserción en el marco de este programa (que serán personas en riesgo o situación de exclusión social desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario, así como las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de trata de seres humanos y las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente) podrán beneficiarse de incentivos por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción.
Dichos incentivos consistirán en una subvención de 7.000 € por cada participante en algún itinerario de inserción que contraten en el mercado ordinario de trabajo (7.500 € si es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable).
La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.
- Subvenciones por retorno del talento (artículo 67 del Real Decreto 818/2021)
Cuando las personas retornadas del extranjero regresen a España para la realización de un contrato de trabajo por cuenta ajena, se podrá subvencionar con una cuantía de referencia de 5.500 € cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 € si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), o bien 7.000 € o 7.500 €, respectivamente, si el servicio público de empleo competente incluye este supuesto entre los que requieren una mayor atención.
La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.
- Programa para la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 68 a 72 del Real Decreto 818/2021)
- Incentivo a la contratación indefinida de mujeres: Aquellas empresas que contraten a mujeres, con carácter indefinido, en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres, así como a mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, podrán percibir una subvención de 6.000 €. Dicha cuantía se incrementará hasta los 7.500 € cuando la contratación indefinida se realice con mujeres consideradas especialmente vulnerables por la Administración pública competente.
- Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral: Se podrán otorgar las siguientes subvenciones a las empresas cuando:
- Adopten, en el marco de sus planes de igualdad, medidas de conciliación y corresponsabilidad acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir ésta, con el personal afectado por las mismas. Podrá concederse una subvención de 2.250 €/año por cada persona trabajadora que se beneficie de dichas medidas, hasta un máximo de 9.000 € por empresa y año. La ayuda por cada persona trabajadora será proporcional al período de disfrute de la conciliación en caso de que dicho período sea inferior al año.
- Sustituyan a personas trabajadoras que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, de hasta 3 años en el primer caso y de 12 años en el segundo, o de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave. Las personas que sean contratadas para la citada sustitución serán personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo. Por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para la sustitución podrá subvencionarse, durante el período que determine el servicio público de empleo competente, parte de los costes salariales derivados del contrato hasta una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes.
La Administración Pública podrá acordar incrementar hasta un 10% las cuantías de las subvenciones previstas en este programa cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género.
- Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (artículos 73 y 74 del Real Decreto 818/2021)
Podrán concederse incentivos a la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, consistentes en subvenciones de 7.500 € por cada persona contratada.
- Programa para evitar la discriminación por razón de edad (artículos 75 y 76 del Real Decreto 818/2021)
Podrán concederse incentivos a la contratación indefinida de personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, consistentes en subvenciones de 5.500 € por cada persona contratada (6.000 € si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable), y de 7.000 € cuando aquella sea desempleada de larga duración (7.500 € si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable).