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8. Ayudas e incentivos de la Unión Europea

8.4. La política de financiación de la Política Agraria Común (PAC)

La Política Agraria Común (PAC) absorbe en torno al 40% del presupuesto total de la UE para este período. A pesar de su elevado peso presupuestario, justificado en parte por ser uno de los pocos sectores cuya política está financiada, principalmente, por la UE, su importancia económica se ha ido reduciendo sustancialmente en los últimos 30 años, pasando de representar el 75% al 40% actual. La dotación para pagos directos asignados a España se corresponde con una cuantía de 29.227,9 millones de euros, lo que supone el 11,56% del total.

La financiación y el funcionamiento de la PAC se encuentra regulado en el Reglamento nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, [por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, en el que se configuran el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)].18

En concreto, la PAC para el periodo 2014-2020 se articula en torno a dos pilares estructurales:

  • El primer pilar, articulado a través del FEAGA, presta apoyo directo a los agricultores y financia medidas de mercado. El apoyo directo y las medidas de mercado son cubiertos en su totalidad y, exclusivamente, por el presupuesto de la UE, a fin de garantizar la aplicación de una política común en todo el mercado único y con el sistema integrado de gestión y control.
  • El segundo pilar, a través del FEADER, mejora la competitividad de los sectores agrícola y silvícola y promueve la diversificación de la actividad económica y la calidad de vida en las zonas rurales, incluidas las regiones con problemas específicos, es decir, está orientado principalmente a apoyar el desarrollo rural. Los Estados miembros deberán cofinanciar estas medidas.

A continuación, se describen las principales características de cada uno de estos dos Fondos:

1. FEAGA

Con carácter general, el FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, las siguientes actuaciones:

  • Las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios.
  • Los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la PAC.
  • La participación financiera de la Unión en la adopción de medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior comunitario, así como los terceros países realizadas por los Estado miembros.
  • La participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 155 del mencionado Reglamento.

Por otra parte, el FEAGA financia de forma directa los siguientes gastos:

  • La promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones internacionales.
  • Las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria, destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura.
  • La creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria y los sistemas de investigación agraria.

La Comisión pone a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para cubrir los gastos financiados por el FEAGA en forma de reembolsos mensuales.

2. FEADER

En el ámbito del desarrollo rural ha de tomarse en consideración el Reglamento nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Con arreglo a dicha normativa, se atribuye al FEADER tres objetivos básicos en el marco de la “Estrategia Europa 2020”:

  1. Fomentar la competitividad de la agricultura.
  2. Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.
  3. Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

Para alcanzar dichos objetivos, el FEADER establece seis prioridades:

  • Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales.
  • Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible.
  • Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario.
  • Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.
  • Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.
  • Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación aprobado por la Comisión para España, 18 Programas Operativos podrán contar con cofinanciación con cargo al FEADER, ascendiendo su dotación para todo el período a la suma de 8.290.828.821 €.

Según la información disponible, para el nuevo marco presupuestario 2021-2027 la Comisión ha propuesto una reforma de la Política Agrícola Común, que, si bien conserva los elementos esenciales de la actual, pasa de ser estar basada en la mera descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a tres objetivos generales:

  1. El fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria.
  2. La intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE.
  3. El fortalecimiento del tejido socio – económico de las zonas rurales.

18 Para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la crisis sanitaria COVID-19 en Europa, la Comisión ha aprobado introducir algunas excepciones a las reglas generales establecidas en el Reglamento 1306/2013, en materia de anticipos a los agricultores para aumentar su liquidez durante este periodo. De tal forma que se incrementa el importe a que puede ascender los anticipos y se habilita a los Estados miembros para que puedan realizar pagos directos antes de finalizar todas las inspecciones o controles in situ.