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2. Incentivos estatales para la formación y el empleo

Los incentivos que forman parte de la política de promoción de empleo del Gobierno pueden significar un importante ahorro de costes laborales y se clasifican en dos tipos:

2.1. Incentivos a la formación

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula el sistema vigente en la materia con los siguientes objetivos principales: (i) garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; (ii) contribuir de manera efectiva a la competitividad de las empresas; (iii) fortalecer la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, y (iv) ofrecer eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que, de acuerdo con el Plan Anual Normativo para 2022 aprobado por el Gobierno, la intención del Ministerio de Trabajo y Economía Social es reformar la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo en el ámbito de sus competencias, en particular para flexibilizar los procesos de gestión y la incorporación de nuevos instrumentos jurídicos y la incorporación de la dimensión digital en la formación. Esto supondrá la aprobación de una nueva Ley que sustituya a la Ley 30/2015. Por tanto, es previsible que en el corto plazo se produzcan modificaciones de relevancia en este ámbito.

En todo caso, el sistema de formación profesional para el empleo actualmente vigente viene a dar cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio español y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y demás agentes que intervienen en el mismo, para garantizar la unidad de mercado y el enfoque estratégico de la formación, respetando, como no podía ser de otra manera, el reparto competencial existente en la materia.

A la financiación de dicho sistema se destinan los fondos procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo que aportan las empresas y los trabajadores, según lo que se disponga anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como las aportaciones incluidas en el presupuesto del Servicio de Empleo Público Estatal y los fondos propios que las Comunidades Autónomas decidan destinar en el marco de sus propios presupuestos.

En este contexto, la Ley 30/2015 define como iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación para el empleo destinadas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, debiendo dirigirse, en concreto, a promover la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Con tal premisa, con carácter general, las iniciativas de formación consideradas financiables en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en vigor han de revestir alguna de las siguientes cuatro modalidades (reguladas con detalle en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la Ley 30/2015):

  • Formación programada por las empresas para sus trabajadores: Acciones formativas que buscan responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de las empresas y sus trabajadores, pudiendo llevarse a cabo directamente por las mismas o encomendarlas a una entidad externa acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro.
  • Oferta formativa, de las Administraciones competentes, para trabajadores ocupados: Dirigida a atender las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores. Se trata de acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados que tenga en cuenta (i) los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, (ii) las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y (iii) las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.
  • Oferta formativa, de las Administraciones competentes, para trabajadores desempleados: Acciones formativas para trabajadores desempleados ajustadas tanto a las necesidades formativas individuales como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que los trabajadores adquieran las competencias que son requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.
  • Otras iniciativas de formación profesional (que incluyen, entre otros, los permisos individuales de formación y la formación en alternancia con el empleo): Acciones formativas encaminadas a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador, respondiendo a las necesidades del mercado laboral.

Por lo que se refiere a la formación programada por empresas para sus trabajadores, así como a los permisos individuales de trabajo, las empresas dispondrán para financiar los costes generados de un denominado “crédito de formación”, que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que dicha empresa vaya comunicando la finalización de las acciones formativas realizadas.

El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cantidades ingresadas por cada empresa en el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, así como del porcentaje que se fije anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de la empresa, garantizándose un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores en un porcentaje variable que asciende a un 5% (para empresas de 6 a 9 empleados), un 10% (10 a 49 empleados), un 20% (50 a 249 empleados) o hasta un 40% (250 o más empleados).

Cabe apuntar que el importe del crédito y, por tanto, de la bonificación en la cotización aplicable por las empresas, varía según la actuación formativa realizada:

 Características de la AyudaImporte (Disposición Adicional 92ª LGPE 2023)
Acciones formativas propiasBonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la realización por el trabajador de acciones para la mejora de su cualificación.Resultante de aplicar a la cuantía ingresada el año anterior por cuotas empresariales a la formación profesional, los siguientes porcentajes, según el número de trabajadores: 100% (de 6 a 9), 75% (de 10 a 49), 60% (de 50 a 249) y 50% (más de 250).

Para las empresas de 1 a 5 trabajadores y las de nueva creación o que hubieran abierto centros de trabajo, con nuevos trabajadores, se establecen créditos de bonificación de 420 €, en el primer caso, y de 65 €, en el segundo, aplicado al número de trabajadores de nueva incorporación.
Permisos individuales trabajadoresBonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores.Equivalente al de los costes salariales de los permisos concedidos, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados normativamente (Orden Ministerial TAS/2307/2007*), según el tamaño de la empresa. A modo de ejemplo, para el año 2023, los límites serán desde el equivalente a los costes de 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores, hasta 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores, incrementándose en otras 200 horas por cada 500 trabajadores más en plantilla.

Durante 2023, el conjunto de créditos concedido por este concepto no podrá superar el 5% del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
  1. Según información obtenida de la Administración, en tanto no se aprueben nuevos límites por Orden Ministerial, seguirán aplicándose las que estuvieran vigentes: en este caso, la Orden Ministerial (TAS/2307/2007).

Finalmente, debe tomarse en cuenta que las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada. La cantidad de dicho incremento de crédito, que variará en función del tamaño de la empresa es la indicada en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015 (oscilando entre los 425 y los 320 € por persona), si bien podrá ser objeto de actualización reglamentariamente.

Téngase en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante Resolución de 15 de abril de 2020, estableció, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que han sido prorrogadas durante el año 2022 mediante la posterior Resolución de 9 de diciembre de 2021.

Entre otras, destacan las medidas relativas a la posibilidad de impartir en su totalidad mediante «aula virtual» y mediante sistema «bimodal» (que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual) en las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación (asimismo, en el caso de los permisos individuales de formación para posibilitar la asistencia a las alternativas mixtas mencionadas).

Ténganse en cuenta, igualmente, que aquellas empresas que perciban los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo deberán desarrollar, necesariamente, acciones formativas, en los términos exigidos por la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Por otra parte, para poder dar cumplimiento a los compromisos e iniciativas públicas en materia de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, la Ley 30/2015 arbitra un sistema de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, abierta a todas las entidades de formación que cumplan con los requisitos de acreditación y/o inscripción exigidos en la normativa aplicable. Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos fijados reglamentariamente.

Las condiciones concretas en las que se puede acceder a dichas subvenciones se fijan por el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante la respectiva Orden.

Actualmente, resulta de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, vinculada al citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo, a su vez, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De acuerdo con dicha Orden TMS/368/2019, la mencionada oferta formativa para trabajadores ocupados habrá de desarrollarse mediante: (i) programas de formación sectoriales; (ii) programas de formación transversales y; (iii) programas de cualificación y reconocimiento profesional.

Por otra parte, en el caso de trabajadores desempleados se desarrollará mediante: (i) programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo; (ii) programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y; (iii) programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Quedan excluidas de la regulación establecida en la Orden TMS/368/2019, entre otros, la formación programada por las empresas para sus trabajadores y los permisos individuales de formación, que se regularán y financiarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017 ya mencionados.

Los límites máximo y mínimo de las subvenciones que puedan otorgarse para financiar estas acciones formativas (de las que podrán ser beneficiarios las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación) para cada especialidad incluida en el Catalogo de Especialidades Formativas se fijarán reglamentariamente, entre los que se podrán ajustar los módulos específicos que establezcan las administraciones competentes para su ámbito de gestión*. Mientras tanto, no obstante, podrán considerarse los siguientes módulos económicos genéricos máximos recogidos en el Anexo I de la Orden:

Modalidad de imparticiónCuantía de los módulos económicos máximos
Presencial13 €
Teleformación7,5 €
MixtaSe aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial o de teleformación que tenga la acción formativa.
  1. Las Administraciones públicas podrán incrementar hasta en un 50% por ciento estos importes, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

Finalmente, las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad dirigidas a las personas desempleadas podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, ligadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación. En este contexto, las empresas beneficiarias podrán recibir, en régimen de concesión directa, una compensación económica por alumno/hora de práctica, con una cuantía máxima de 6 €.