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2 Instituciones financieras
2.9 Fondos de Titulización
En general, la titulización consiste en la transformación de derechos de crédito en valores de renta fija homogéneos y estandarizados, para su posible posterior negociación en mercados de valores y, por lo tanto, susceptibles de adquisición por parte de los inversores.
La titulización en España se realiza a través de la figura de los fondos de titulización (los "Fondos de Titulización" o "FT"). Los FT constituyen patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica y con valor patrimonial nulo, integrados, (a) en cuanto a su activo, por los derechos de crédito, presentes o futuros, que agrupen de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2015 y (b) en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por los créditos concedidos por cualquier tercero.
Los Fondos de Titulización están regulados por la Ley 5/2015.
Los FT se clasifican en fondos cerrados (en los que desde su constitución no se ven alterados ni en su pasivo ni en su activo) y fondos abiertos (en los que se prevé que su activo, su pasivo o ambos puedan modificarse desde la constitución del fondo).
La gestión de los FT está encomendada a una sociedad gestora especializada ("sociedad gestora de fondos de titulización") que tendrá por objeto la constitución, administración y representación legal de los FT y de los fondos de activos bancarios en los términos previstos en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Adicionalmente, las sociedades gestoras podrán constituir, administrar y representar fondos y vehículos de propósito especial análogos a los fondos de titulización, constituidos en el extranjero, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.