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España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
3 Mercados
3.1 Mercado de Valores
El mercado de valores español sigue experimentando un firme proceso de crecimiento, debido fundamentalmente a la homologación con los mercados de los países de nuestro entorno, a través de la adopción de la normativa común europea, y a la introducción de nueva normativa tendente a la agilización de los requisitos y procedimientos referidos a las ofertas públicas de venta y suscripción de valores y su admisión a cotización en los mercados secundaros organizados, por un lado y a que los sistemas técnicos, operativos y de organización en los que se apoya hoy el mercado de valores, permiten canalizar unos mayores volúmenes de inversión. Estos factores han supuesto que los mercados españoles se hayan ido dotando de una mayor transparencia, liquidez y eficacia.
La situación de la crisis financiera mundial provocó que, tanto a nivel estatal como internacional, se hayan producido constantes altibajos en la cotización en los mercados bursátiles, asociados a un crecimiento incipiente pero débil en las economías avanzadas.
La normativa básica en relación con los mercados de valores está contenida en Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“Ley del Mercado de Valores”).
A continuación, procedemos a analizar brevemente algunos de los elementos más relevantes en relación con el mercado de valores.
3.1.1 Comisión Nacional del Mercado de Valores
La regulación del mercado de valores español se basa en el modelo anglosajón, centrado en la protección tanto de los pequeños inversores como del mercado mismo. Con ese objetivo se creó la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV21), organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos, velando por la transparencia de los mercados, la protección de los inversores y la correcta formación de los precios.
La CNMV fue creada por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores y se ha ido adaptando a las exigencias de la Unión Europea para el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno europeo.
En términos generales, sus funciones pueden resumirse en las siguientes:
- Supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos.
- Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Asesoramiento al Gobierno en materias relacionadas con los mercados de valores.
- Potestad normativa (a través de circulares) para el correcto funcionamiento de los mercados.
La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus registros oficiales y tiene carácter público.
La acción de la CNMV se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores y sobre las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva. Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema.
Adicionalmente, la CNMV, a través de la Agencia Nacional de Codificación de Valores, asigna los códigos ISIN y CFI con validez internacional, a todas las emisiones que se realizan en España.
3.1.2 El mercado primario
Se entiende por "mercado primario" el conjunto de reglas y procedimientos aplicados a la oferta de suscripción de valores negociables de nueva emisión y a la oferta de venta de valores ya existentes cuyo titular se dirige al público para darle la oportunidad de adquirirlos (OPS – oferta pública de suscripción y OPV – oferta pública de venta).
Sin perjuicio de ser libre, toda emisión o colocación de valores requiere, entre otros, el registro de un folleto informativo, que incluirá un resumen del mismo y cuyo contenido puede variar dependiendo del tipo de operación22. En el folleto se ofrece al inversor una información completa sobre la entidad emisora, su situación económico-financiera, los riesgos asociados con la inversión y demás datos de interés para adoptar una decisión de inversión fundada. El resumen es un documento sumario y más accesible para el inversor no sofisticado, en el que se resume la información contenida en el folleto.
Un tipo de operación del mercado primario que resulta destacable es la oferta pública de venta (OPV), que es la operación por la que uno o varios accionistas ofrecen sus acciones al público en general. El capital social no varía, sólo cambia de titular (total o parcialmente). Es decir, en una OPV no se crean nuevas acciones, sino que un cierto número de ellas se pone a disposición del público en general.
3.1.3 Los mercados secundarios
En los mercados secundarios se negocian valores ya emitidos cuyos titulares los transmiten a otros inversores interesados en su adquisición.
Los mercados secundarios oficiales son los que funcionan según unas reglas establecidas sobre condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad. Estas normas suponen una garantía para el inversor, y su cumplimiento es vigilado por el organismo rector de cada mercado, que es quien las fija, y por la CNMV.
Estas reglas tratan de garantizar la transparencia e integridad de los mercados, cuidando aspectos como la adecuada difusión de la información relevante (operaciones realizadas o los hechos que pueden afectar a la cotización de un valor, entre otros), la correcta formación de precios, y el control de comportamientos irregulares de los participantes, como por ejemplo el uso de información privilegiada.
Los mercados secundarios españoles son, principalmente, los mercados de renta variable (bolsas de valores), de renta fija (pública y privada), y los mercados de futuros y opciones.
Los emisores cuyos valores (ya sean de renta variable o renta fija) cotizan en los mercados secundarios españoles, son principalmente, sociedades anónimas y entidades de crédito nacionales, así como filiales extranjeras de sociedades españolas. Adicionalmente, también hay sociedades extranjeras, principalmente europeas, cuyas acciones se negocian en las bolsas de valores españolas.
En cuanto al funcionamiento de los mercados regulados, en el año 2002, la creación de la sociedad Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A. (BME23), fue la respuesta de los mercados españoles al nuevo entorno financiero internacional donde los inversores, intermediarios y empresas demandaban una creciente gama de servicios y productos en un marco de seguridad, transparencia, flexibilidad y competitividad. BME integra las diferentes empresas que dirigen y gestionan los mercados de valores y sistemas financieros en España. Agrupa, bajo la misma unidad de acción, decisión y coordinación, entre otros a:
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- Las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao24.
- La Sociedad de Bolsas, que es la sociedad encargada de la gestión y funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), que es la plataforma técnica de contratación del mercado de valores español25.
- AIAF, mercado de renta Fija, que es el mercado financiero de deuda (o renta fija) en el que cotizan y se negocian los activos que las empresas de tipo industrial, las entidades financieras y las Administraciones Públicas Territoriales emiten para captar fondos para financiar su actividad26.
- Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. y MEFF, Derivados de Renta Fija, S.A., encargada del mercado oficial español de futuros y opciones sobre activos de renta fija y renta variable27.
- SENAF, que es el Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros, es una plataforma electrónica de negociación de Letras, Bonos y Obligaciones de Deuda Pública española28.
- Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR)29 que es el depositario central de valores español encargado del registro contable y de la compensación y liquidación de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores españolas, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en AIAF Mercado de Renta Fija, así como en Latibex, el Mercado de Valores Latinoamericanos en Euros. Para ello, utiliza dos plataformas técnicas, el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) y la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España (CADE). En la primera se liquidan los valores negociados en la Bolsa y en la segunda los valores de renta fija (pública y privada).
El Grupo BME está llevando a cabo una reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores en España. La Reforma introduce tres cambios centrales que, a su vez, generan numerosas modificaciones operativas: (i) paso a un sistema de registro basado en saldos; (ii) introducción de una Entidad de Contrapartida Central (BME CLEARING) e (iii) integración en una única plataforma de los actuales CADE y SCLV. La implantación de este nuevo sistema se ha producido en dos fases sucesivas: primera fase (27 de abril 2016), implantación de la ECC y paso del SCLV (renta variable) al nuevo sistema y segunda fase (18 de septiembre 2017), paso de CADE (Renta Fija) al nuevo sistema y conexión a T2S.
A continuación, se incluye un cuadro resumen de los principales mercados secundarios.
Tipo de mercado | Objeto | Supervisión, compensación y liquidación | Observaciones | |
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Renta fija | Mercado de Deuda Pública en Anotaciones | Negociación de los valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por organismos públicos, tanto nacionales como supranacionales. | Banco de España; Iberclear. |
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AIAF | Negociación de todo tipo de valores de renta fija de empresas e instituciones privadas, excepto instrumentos convertibles en acciones. | CNMV; Iberclear. |
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Renta variable | Bolsas de valores | Negociación exclusiva de acciones y valores convertibles o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción. | CNMV; Iberclear. |
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Mercado Latibex | La contratación de valores negociables latinoamericanos con una referencia en la formación de precios en horario europeo. | CNMV; Iberclear. |
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Mercado de opciones y futuros | Mercado español de fututos financieros (MEFF) | La contratación de opciones y futuros financieros. | CNMV y Ministerio de Hacienda; MEFF se encarga de la compensación y liquidación. |
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A) Renta fija
(i) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones tiene por objeto la negociación de los valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por organismos públicos, tanto nacionales como supranacionales.
El Banco de España tiene a su cargo la supervisión y gestión del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a través de la Central de Anotaciones.
Frente al sistema tradicional de operar en el mercado vía telefónica, en los años 2001 y 2002 se autorizó la constitución del Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros (SENAF), y en el año 2002 el Sistema Organizado de Negociación de Valores de Renta Fija MTS ESPAÑA SON, gestionado por Market for Treasury Securities Spain, S.A. (MTS ESPAÑA), ambos como Sistemas Organizados de Negociación (SON) y sometidos a la supervisión de la CNMV y del Banco de España.
El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones goza de especial importancia en España y a menudo acuden al mismo tanto inversores residentes como extranjeros. El tratamiento fiscal favorable para las inversiones de no residentes en estos títulos lo configura como un mercado especialmente atractivo. Cabe destacar el fuerte aumento experimentado en las tenencias de deuda de los no residentes desde la introducción de la moneda única. Su cartera de deuda se encuentra invertida, esencialmente, en referencias a 10 ó 15 años, segregables y muy líquidas, siendo los principales países de origen de estos inversores: Francia, Alemania, Reino Unido; fuera de la UE, destaca la presencia, cada vez mayor, de inversores japoneses y chinos.
Asimismo, conviene resaltar la centralización de las operaciones en el mercado monetario a través de un sistema de anotaciones en cuenta y la creación de los mercados de opciones y futuros, ligados al sistema de anotaciones en cuenta a través del cual se negocian los valores de deuda pública.
Iberclear es la encargada del registro y liquidación de las operaciones sobre valores admitidos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Iberclear dispone de enlaces con los depositarios centrales de valores de Alemania, Francia, Italia y Holanda por los que los valores de Deuda Pública española pueden transitar a esos países. En 2004 comenzó a funcionar Meffclear, cámara de contrapartida central sobre valores de Deuda Pública en Anotaciones, gestionada por MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros de Renta Fija, S.A.
(ii) AIAF Mercado de Renta Fija
Es el mercado para la negociación de todo tipo de valores de renta fija de empresas e instituciones privadas, excepto los instrumentos convertibles en acciones (que son exclusivos de las Bolsas de Valores) y la deuda pública, que se negocia a través del mercado de deuda pública anotada. Es un mercado secundario organizado especializado en la negociación de grandes volúmenes, por lo que tiene una orientación mayorista (se dirige de forma preferente a inversores cualificados).
El Mercado AIAF se ha desarrollado de una manera acelerada, en los últimos años, debido a la expansión que la renta fija ha tenido en España. Nace, como tal, en 1987, gracias a una iniciativa del Banco de España que deseaba establecer nuevos mecanismos para incentivar las innovaciones empresariales que podrían llevarse a cabo mediante la captación de fondos a través de activos de renta fija. Las autoridades reguladoras y supervisoras han ido dotando a este mercado con los atributos necesarios para competir en su entorno.
En los últimos años ha adquirido una dimensión comparable a la de mercados de renta fija radicados en otros países de nuestro entorno, con la particularidad de ser uno de los escasos Mercados Oficiales Organizados de Europa dedicados exclusivamente a este tipo de activos financieros.
Los emisores, de acuerdo con sus estrategias de captación de recursos, ponen a disposición de los inversores a través de AIAF, una gama de activos y productos que comprende el abanico completo de plazos de vencimiento y estructuras financieras.
El Mercado AIAF, bajo la supervisión de la CNMV, garantiza la transparencia de las operaciones y fomenta la liquidez de los activos admitidos a cotización.
AIAF Mercado de Renta Fija en la actualidad cuenta con 50 miembros, entre los que se cuentan los principales bancos, sociedades y agencias de valores de nuestro sistema financiero. La compensación y liquidación de las operaciones se realiza a través de Iberclear.
B) Renta variable
(i) Bolsas de Valores
Las Bolsas de Valores en España (Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia) son los mercados secundarios oficiales destinados a la negociación en exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción. En la práctica, los emisores de renta variable también acuden a las bolsas de valores como mercado primario donde formalizar sus ofertas de venta de acciones (OPV) o ampliaciones de capital (OPS).
La organización y funcionamiento de cada Bolsa depende de su correspondiente Sociedad Rectora.
En la actualidad coexisten dos sistemas de contratación:
- Mercado de corros (sistema tradicional). Cada una de las cuatro Bolsas tiene su propio mercado de corros. En este sistema, los operadores miembros de esa Bolsa negocian a través de un "corro electrónico" llamado "parqué" (que era el sitio físico de la Bolsa donde tradicionalmente se negociaban los títulos).
- Mercado electrónico SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil). Es una plataforma de negociación administrada por la Sociedad de Bolsas, que conecta las cuatro Bolsas españolas. Es un mercado dirigido por órdenes que ofrece información en tiempo real sobre la evolución de cada valor, y permite enviar las órdenes, mediante terminales informáticos, a un ordenador central. De esta manera, se gestiona un único Libro de Órdenes del Mercado para cada valor.
Prácticamente toda la negociación bursátil de acciones en España se realiza a través del SIBE. Pueden contratarse en este sistema todos aquellos valores que estén admitidos a negociación en al menos dos Bolsas de Valores, a solicitud de la entidad emisora, con informe favorable de la Sociedad de Bolsas y por acuerdo de la CNMV.
El valor de las acciones admitidas a la negociación en las bolsas españolas alcanzó los 667.000 millones en 2019, un 12,5% más que al cierre de 2018.
Mercado contínuo | ||||||
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Total bolsas | Total | Nacional | Extranjeras | Corros | Segundo mercado | |
Admitidas a 31/12/20 | 138 | 127 | 120 | 7 | 11 | 0 |
Admitidas a 31/12/21 | 133 | 123 | 116 | 7 | 10 | 3 |
Altas en 2021 | 4 | 4 | 4 | 0 | 0 | 0 |
Nuevas admisiones | 3 | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 |
Altas por fusión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Cambio de mercado | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 |
Bajas en 2021 | 9 | 8 | 8 | 0 | 0 | 0 |
Exclusiones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Exclusiones por fusión | 8 | 8 | 8 | 0 | 0 | 0 |
Cambio de mercado | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
Valoración neta en 2019 | -5 | -4 | -4 | 0 | -1 | -3 |
Fuente: Informe anual sobre mercados de valores y su actuación 2021 CNMV.
La medición de la actividad bursátil viene representada por los denominados índices de evolución referidos a las cotizaciones de las acciones como máximo exponente del nivel de precio del mercado. De esta forma, el índice representa la evolución de los precios y la tendencia del mercado en los distintos momentos del tiempo.
El IBEX-35 es el índice más importante del mercado continuo español. Se elabora en tiempo real y recoge la capitalización de las 35 compañías más líquidas del mercado electrónico de acciones, siendo utilizado como un instrumento de información muy eficaz para quienes realizan actividades de mediación. El índice no se encuentra sometido a ningún tipo de manipulación y se efectúan dos revisiones anuales sobre los valores que deben formar parte del mismo.
Para formar parte de dicho índice es necesario el respeto de ciertas directrices como son:
- Una negociación de al menos seis meses en el mercado continuo (período de control).
- No podrá haber una empresa que posea una capitalización bursátil inferior al 0,3% de la capitalización media del IBEX-35.
- El valor debe haber contratado al menos 1/3 de las sesiones del periodo de control de 6 meses. Si esto último no fuese así, este valor aún podría ser elegido si estuviera dentro de los primeros 15 valores por capitalización.
- Debe respetarse la normativa referente a la ponderación de las compañías en función de su free-float (capital que se negocia libremente en Bolsa).
A continuación, el siguiente gráfico muestra la evolución experimentada por dicho índice en el último año.
Fuente: Bolsa de Madrid (www.bolsamadrid.es).
(ii) Mercado Latibex
El Mercado de Valores Latinoamericanos en Euros (“Latibex”) comenzó a funcionar a finales de 1999. El mercado nació como una posibilidad de que las empresas latinoamericanas cotizadas encontraran una referencia en la formación de precios en horario europeo y apoyado en el protagonismo de la economía española en el contexto de América Latina. Este mercado utiliza como plataforma de contratación el SIBE.
El mercado no tiene la consideración de mercado secundario oficial, pero su funcionamiento es muy similar al mercado bursátil. Se trata de un mercado multilateral en el que las operaciones cruzadas en el mismo se liquidan en un plazo de tres días por Iberclear. Actualmente existen 18 entidades emisoras de valores incorporados a Latibex, todos los cuales cotizan en alguna bolsa de valores de Latinoamérica.
Principales características |
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Mercado autorizado por el Gobierno español.
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Fuente: BME
C) Mercado de Opciones y Futuros
Los Mercados de Opciones y Futuros se inscriben dentro de los denominados mercados de productos derivados y tienen como función permitir la cobertura de riesgos surgidos de fluctuaciones adversas, y respecto a un determinado posicionamiento de un agente económico.
Hasta el 9 de septiembre de 2013, MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados S. A. (MEFF) reunía la condición tanto de mercado secundario oficial como de entidad de contrapartida central (CCP) respecto de los instrumentos comprendidos en el segmento denominado derivados financieros y para instrumentos derivados sobre electricidad (MEFF Power). Además, MEFF ha sido CCP para repos sobre Deuda Pública (MEFFREPO). Esta actividad la asume la nueva sociedad BME Clearing.
Para cumplir los requisitos de la normativa de EMIR (European Market Infrastructure Regulation, Reglamento (UE) 648/2012), fue necesario separar las actividades de mercado de las de CCP. Así, la actividad de mercado de derivados financieros y derivados sobre electricidad se desarrolla a través de MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados (de forma abreviada, MEFF Exchange); y las actividades de CCP se desarrollan a través de la sociedad BME Clearing.
MEFF Exchange es el mercado secundario oficial de futuros y opciones financieras, donde se negocian estos tipos de contratos sobre activos de renta fija y variable. Inició su funcionamiento en noviembre de 1989 y su principal actividad es la negociación, liquidación y compensación de contratos de futuros y opciones sobre bonos del Estado y los índices bursátiles del IBEX-35, S&P Europe 350 y los futuros y opciones sobre acciones. Está totalmente regulado, controlado y supervisado por las autoridades económicas (CNMV y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), realizando tanto las funciones de negociación como las de cámara de compensación y liquidación, perfectamente integradas en el mercado electrónico desarrollado al efecto.
Fruto de la evolución de los mercados de instrumentos financieros derivados, en 2010 se aprobó el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. El Real Decreto 1282/2010 regulaba, en concreto, la creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones de ámbito estatal, es decir, la autorización necesaria de dichos mercados, el registro de contratos de instrumentos derivados, los contratos de instrumentos financieros derivados (condiciones generales de contratación, suspensión de la negociación, exclusión de contratos), las sociedades rectoras y los miembros de los mercados, así como el régimen de garantías e incumplimientos. El día 21 de diciembre de 2018, se aprobó el Real Decreto 1464/2018, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, que tenía como objetivo avanzar en la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (conocido como "paquete regulatorio MiFID II"), y que tiene como objetivos: a) asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, especialmente de los inversores minoristas; b) mejorar la estructura organizativa y el gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión; c) aumentar la seguridad, eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores; d) garantizar una convergencia normativa que permita la competencia en el marco de la Unión Europea y e) fomentar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de capitales.
Cualquier persona física o jurídica, española o extranjera puede ser cliente y operar en el Mercado MEFF, realizando compras y/o ventas de futuros y opciones.
En el siguiente cuadro se muestra la evolución desde 2018 hasta 2021 en la negociación de contratos en MEFF Exchange.
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | %var. 21/20 | |
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Contratos s/Ibex 35 | 6.983.287 | 6.625.993 | 6.396.357 | 5.547.599 | -13,3 |
Futuros s/Ibex 35 | 6.564.971 | 6.256.231 | 6.151.704 | 5.398.675 | -12,2 |
Plus | 6.342.478 | 5.965.905 | 5.905.782 | 5.260.568 | -10,9 |
Mini2 | 149.023 | 145.489 | 154.351 | 92.657 | -40,0 |
Micro | - | - | - | - | - |
Impacto dividendo | 70.725 | 144.831 | 91.571 | 45.450 | -50,4 |
Sectoriales | 2.745 | 6 | 0 | 0 | - |
Opciones s/Ibex 35 | 418.315 | 369.762 | 243.653 | 148.924 | -38.9 |
Contratos s/acciones | 31.412.879 | 32.841.027 | 30.313.892 | 25.434.719 | -16,1 |
Futuros s/acciones | 10.703.1912 | 15.298.027 | 10.968.411 | 11.346.047 | 3,4 |
Futuros s/dividendos | 471.614 | 758.700 | 130.055 | 2.100 | -98,4 |
Futuros s/dividendos plus | 200 | - | 7.752 | 20.800 | 168,3 |
Opciones s/acciones | 20.237.873 | 16.784.300 | 19.207.674 | 14.065.772 | -26,8 |
Total | 38.396.166 | 39.467.020 | 36.709.249 | 30.982.318 | -15,6 |
Fuente: Informe anual sobre mercados de valores y su actuación 2021. CNMV.
3.1.4. Otras figuras relacionadas con los mercados de valores
A) Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)
Se entiende por OPA la oferta pública, voluntaria u obligatoria, dirigida a los titulares de las acciones u otros valores de una sociedad y destinada a adquirir la totalidad o parte de dichos valores siempre y cuando tenga por objeto o sea consecuencia de la toma de control de la sociedad afectada.
La normativa reguladora de OPAs en el ordenamiento jurídico español está contenida principalmente en la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores y, por otro lado, en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre ofertas públicas de adquisición. Esta normativa tiene como objetivo la protección del accionista minoritario de sociedades cotizadas.
En virtud del citado Real Decreto, y salvo las excepciones previstas en el mismo, quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de los valores y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo cuando:
- Se alcanza el control de una sociedad cotizada:
Se entiende que una persona ha alcanzado el control cuando:
- Alcanza, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30% del capital social de la sociedad afectada.
- Habiendo alcanzado, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto inferior al 30%, designe, en los dos años siguientes a la fecha de dicha adquisición, un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya hubiera designado, representen más de la mitad de los miembros del consejo de administración.
Cuando no resulten obligatorias por no haberse alcanzado los umbrales de control a estos efectos, o por disponer del control con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa de OPAs, podrán formularse OPAs con carácter voluntario.
- Se excluyen de negociación en bolsa las acciones de una sociedad cotizada.
- Se lleva a cabo una reducción de capital de una sociedad cotizada mediante la compra de sus propias acciones.
B) Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) e Internalizadores Sistemáticos
Por SMN hay que entender todo sistema, operado por una empresa de servicios de inversión o por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, que permita reunir, dentro del sistema y según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores30.
Es destacable que en la actualidad se encuentra en proceso de reforma el sistema español de compensación, liquidación y registro para lograr una mayor homologación de los actuales procesos de postcontratación en el ámbito doméstico con las prácticas o estándares europeos aceptados en esta actividad.
Los SMN más importantes autorizados actualmente en España son el BME Growth y el MARF:
BME Growth es un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características.
La capacidad de diseñar las cosas a medida es la que caracteriza a este mercado alternativo. Se trata de adaptar el sistema, en lo posible, a unas empresas peculiares por su tamaño y fase de desarrollo, que presentan necesidades de financiación, precisan poner en valor su negocio y mejorar su competitividad con todas las herramientas que un mercado de valores pone a su disposición. El BME Growth ofrece una alternativa de financiación para crecer y expandirse.
Esta flexibilidad implica adaptar todos los procedimientos existentes para que estas empresas puedan cotizar en un mercado, pero sin renunciar a un adecuado nivel de transparencia. Para ello se ha introducido una figura novedosa, el "asesor registrado", cuya misión es ayudar a las empresas a que cumplan los requisitos de información.
Adicionalmente, las compañías contarán con un "proveedor de liquidez", o un intermediario que les ayude a buscar la contrapartida necesaria para que la formación del precio de sus acciones sea lo más eficiente posible, al tiempo que facilita su liquidez. No obstante, es necesario resaltar que las empresas que coticen en el MAB, por su tamaño, tendrán unas características en cuanto a liquidez y riesgo diferentes a las cotizadas en el mercado bursátil31.
Las sociedades anónimas españolas o extranjeras con capital social totalmente desembolsado y representado en anotaciones en cuenta y que no tengan restricciones a la transmisión de acciones pueden solicitar su incorporación al BME Growth.
A 31 de enero de 2023 cotizan en BME Growth 32 empresas.
En 2012 fue autorizado el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), que se configura como una iniciativa para canalizar recursos financieros a un gran número de empresas solventes que pueden encontrar en este mercado una vía para obtener financiación mediante la emisión de títulos de renta fija.
El MARF adopta la estructura jurídica de SMN lo que le convierte en un mercado alternativo, no oficial, similar a los que existen en algunos países europeos de nuestro entorno y en el propio seno de BME, como es el caso BME Growth.
Por ello, los requisitos de acceso a este mercado son más flexibles que los existentes en los mercados oficiales regulados y permiten una mayor agilidad en la tramitación de las emisiones. De este modo, las empresas que acuden al MARF pueden beneficiarse de una simplificación de los trámites y un menor coste.
Tal como establece su Reglamento, aprobado por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), el MARF está dirigido por AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U.
El MARF se dirige de forma principal a inversores institucionales, españoles y extranjeros que desean diversificar sus carteras con valores de renta fija de compañías de mediana dimensión, habitualmente no cotizadas y con buenas perspectivas de negocio.
Cuenta entre sus intervinientes, con la figura de los asesores registrados, cuya función será la de asesorar a las empresas que acudan al MARF en cuanto a los requisitos normativos y otros aspectos de la emisión en el momento de su preparación y que deberán extender su asesoramiento a lo largo de la vida de la emisión.
Dada la importancia que este mercado tiene en el presente y deberá tener en el futuro como fuente de financiación e impulso empresarial, las autoridades reguladoras y supervisoras vienen efectuando las modificaciones normativas necesarias para el buen funcionamiento de este mercado32.
A 30 de junio de 2021, 24 sociedades han emitido bonos cotizados en el MARF y han registrado programas para emitir pagarés.
C) Abuso de Mercado
El 16 de abril de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado ("Reglamento de Abuso de Mercado"), con la finalidad de establecer un marco normativo común europeo en el ámbito de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado (abuso de mercado), así como diferentes medidas para impedir el abuso de mercado a fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y su confianza en esos mercados. El Reglamento de Abuso de Mercado es de aplicación directa en todos los Estados Miembros desde el 3 de julio de 2016 y, por tanto, aplicable a cualquier mercado financiero de la Unión.
Una de las novedades que presenta el Reglamento de Abuso de Mercado es precisamente la ampliación de su ámbito de aplicación, resultando asimismo aplicable a los instrumentos financieros que se negocien no solo en mercados regulados, sino también en cualesquiera sistemas multilaterales de negociación (SMN), como es el caso en España del MARF o el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) en España, o en sistemas organizados de contratación (SOC).
La normativa española recoge una serie de disposiciones aplicables a los emisores de valores en relación con:
- La obligación de elaborar reglamentos internos de conducta.
- La prohibición de usar información privilegiada.
- La obligación de publicar y difundir información relevante.
El Reglamento y la Ley del Mercado de Valores definen de forma muy similar la información privilegiada, como aquella información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente, a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos. La normativa establece una prohibición general para el uso de información privilegiada, de forma que ninguna persona podrá:
- Realizar o intentar realizar operaciones con Información Privilegiada.
- Recomendar a otra persona que realice operaciones con Información Privilegiada o inducirla a ello.
- Comunicar ilícitamente información privilegiada.
Existe la presunción iuris tantum de que cuando una persona que posee Información Privilegiada opera o intenta operar con el instrumento financiero al que se refiere la información, ha utilizado la Información Privilegiada.
La Ley del Mercado de Valores establece que los emisores de valores, durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores o instrumentos financieros afectados, entre otras, tienen la obligación de:
- Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible.
- Llevar, para cada operación, un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información.
- Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.
- Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.
- Vigilar la evolución en el mercado de los valores por ellos emitidos y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar.
- En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, difundir de inmediato un hecho relevante que informe de forma clara y precisa del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.
Por otro lado, se considera información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su cotización o en un mercado secundario.
Los emisores de valores están obligados a hacer pública y a difundir al mercado toda información relevante. Además, deben remitir a la CNMV esa información para su incorporación al Registro oficial de información regulada.
22Esta obligación queda exceptuada si se cumplen los requisitos del artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores.
24www.bolsamadrid.es; www.borsabcn.es; www.bolsavalencia.es; www.bolsabilbao.es
28www.bmerf.es/esp/aspx/Portadas/HomeSENAF.aspx
30Se incorpora así uno de los cambios fundamentales introducidos por la Directiva 2004/39/CE, esto es, el fomento de la competencia entre las diferentes formas de ejecución de las operaciones con instrumentos financieros, de modo que dicha competencia contribuya a completar el mercado único de servicios de inversión, abaratándolos para los clientes finales. De esta manera las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que proveen servicios de inversión podrán competir con las bolsas y demás mercados secundarios oficiales en la negociación de instrumentos financieros.
31Fuente: www.bolsasymercados.es
32Fuente: www.bmerf.es