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2 Instituciones financieras

2.2 Entidades de crédito

Las principales entidades de crédito, es decir, los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito juegan un papel muy relevante en el sector financiero español, tanto por su volumen de negocio como por su presencia en todos los segmentos de la economía. En este sentido, las entidades de crédito están facultadas para desarrollar lo que se denomina “banca universal”, no restringida a las actividades bancarias tradicionales de mera captación de fondos y de financiación a través de la concesión de préstamos y créditos, sino que su actividad alcanza la prestación de servicios parabancarios, de mercado de valores, banca privada y banca de inversión.

No obstante, con la finalidad de superar los desequilibrios en el sector financiero, dando lugar a la reestructuración del sector, se han producido alteraciones significativas en el mismo, afectando fundamentalmente a los grupos de bancos nacionales y cajas de ahorros. Así, el proceso de reestructuración se está llevando a cabo mediante integraciones de cajas de ahorro, bancos y cooperativas de crédito, la conversión de las cajas de ahorros en bancos y un proceso de recapitalización de algunas entidades. En consecuencia, la tendencia en el sector de entidades de crédito español es la reducción del número de entidades registradas en el Banco de España.

A 31 de diciembre de 2022 hay registrados oficialmente en el Banco de España el ICO, 49 bancos, 2 cajas de ahorros, 61 cooperativas de crédito, 25 oficinas de representación en España de entidades de crédito extranjeras, 78 sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias, 4 sucursales de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias, 585 entidades de crédito comunitarias operantes en España sin establecimiento, 10 entidades financieras, filiales de entidades de crédito extranjeras comunitarias, operantes en España sin establecimiento y 3 entidades de crédito extranjeras extracomunitarias, operantes en España sin establecimiento2.

El 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2). Esta Directiva se ha traspuesto en el ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

2.2.1. Bancos

Los bancos son sociedades anónimas habilitadas legalmente para desempeñar las funciones reservadas a las entidades de crédito.

Se detallan a continuación sus principales características:

Regulación básica
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 684/2012.
Objeto social
  • Limitado a la prestación de actividades típicas bancarias y de la actividad reservada a las entidades de crédito, consistente en la captación de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas.
Capital mínimo
  • Al menos 18 millones de euros. El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado.
Órgano de administración
  • Su Consejo de Administración debe estar formado por no menos de cinco miembros.
  • Los miembros del Consejo de Administración, las personas físicas que representen a los consejeros que sean personas jurídicas, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad de crédito o de su sociedad dominante deberán contar con reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados al ejercicio de su función y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. La concurrencia de estos requisitos se valorará de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
  • Inscripción de los directores, consejeros o asimilados en el Registro de Altos Cargos.
Acciones
  • Acciones necesariamente nominativas.
Constitución de la sociedad
  • Corresponde al Banco de España elevar al Banco Central Europeo una propuesta de autorización para la creación de bancos.
  • Obligatoriedad de inscribirse en el Registro de entidades de crédito del Banco de España.

2.2.2. Instituto de Crédito Oficial

Se trata de una entidad de crédito de titularidad pública, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Actúa como Agencia Financiera del Estado, financiando por indicación expresa del Gobierno a los afectados por situaciones de graves crisis económicas o desastres naturales y gestiona los instrumentos de financiación oficial a la exportación y al desarrollo.

2.2.3. Cajas de Ahorro

Las Cajas de Ahorro son entidades de crédito con libertad y equiparación operativa completa al resto de los integrantes del sistema financiero español. Están constituidas bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada, con finalidad social y actuación bajo criterios de puro mercado, aunque reinvierten gran parte de los beneficios obtenidos a través de su obra social3.

Históricamente, estas instituciones, de larga tradición y arraigo en España, captaban una porción muy sustancial del ahorro privado y se caracterizaban, desde el punto de vista del negocio de activo, por ofrecer financiación al sector privado (vía créditos hipotecarios, etc.) destacando también su labor en la financiación de grandes obras públicas y proyectos privados mediante la suscripción y adquisición de valores de renta fija.

En la actualidad, motivado por el proceso de reestructuración de las cajas de ahorros, ha aparecido un conjunto de cajas de ahorros que, manteniendo su condición de entidades de crédito, han dejado de realizar directamente la actividad financiera que les era propia, traspasando el negocio financiero a bancos nacionales, creados con este fin y participados por ellas mediante la creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP).

De un total de 45 Cajas de Ahorros (a comienzos de 2010), 43 han participado o se encuentran participando en algún proceso de consolidación, lo que en volumen de activos totales medios representa el 99,9% del sector. Como consecuencia, el sector ha pasado de contar con 45 entidades, con un tamaño medio de 29.440 millones de euros (diciembre de 2009), a estar formado por 11 entidades o grupos de entidades, con un volumen medio de activos de 89.550 millones (marzo de 2015). Actualmente quedan dos cajas de ahorro activas que son Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent y ColonyaCaixa D' Estalvis de Pollença4.

Las Cajas de Ahorro españolas se encuentran integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), entidad de crédito constituida en 1928 con el fin de convertirse en la Asociación Nacional y el ente financiero de las cajas de ahorro. Forman parte de la CECA las fundaciones de carácter especial, las sociedades centrales de los SIP, los bancos Instrumentales a través de los cuales las cajas ejercen su actividad financiera y aquellas entidades cuyo negocio financiero deriva de una Caja de Ahorros. La CECA trata de fortalecer la posición de las cajas de ahorros, actúa como foro de reflexión estratégico de todas las cajas y demás entidades adheridas, les presta asesoramiento y les proporciona productos y servicios competitivos.

2.2.4. Cooperativas de Crédito

Las cooperativas de crédito son entidades de crédito que aúnan la forma social de cooperativa y la actividad y condición de entidad de crédito de ámbito operativo pleno.

Su singularidad e importancia radica en que funciona como una organización sin ánimo de lucro, puesto que los miembros aúnan sus fondos para hacer préstamos entre sí, mientras que los ingresos excedentes se devuelven a los miembros en forma de dividendos.

Se detallan a continuación sus principales características:

Regulación básica
  • Estatal: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, Ley 13/1989 de Cooperativas de Crédito, Real Decreto 84/1993, Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014. Ley 27/1999 de Cooperativas de aplicación supletoria. Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera.
  • Autonómica: Regulación de tipo social cooperativo.
Objeto social
  • Pueden realizar toda clase de operaciones activas y pasivas, y prestar todos los servicios que están permitidos a los bancos o a las cajas de ahorro, pero siempre bajo el principio de atención preferente a las necesidades financieras de sus socios.
Capital mínimo
  • Cada socio debe tener una participación en el capital que tendrá, como mínimo, un valor de 60,01€.
  • Ninguna persona jurídica puede tener más de un 20% del capital social, salvo que se trate de una cooperativa, en cuyo caso no podrá superar el 50% del capital social.
  • Ninguna persona física puede tener más del 2,5% del capital social de la cooperativa de crédito.
Órganos de gobierno
  • Asamblea General: Cada socio tendrá un voto, con independencia de su participación en el capital social.

    No obstante, si los Estatutos lo prevén, el voto de los socios podrá ser proporcional a sus aportaciones en el capital social, a la actividad desarrollada o al número de socios de las cooperativas asociadas; en este supuesto los Estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto.
  • Consejo Rector formado, al menos, por cinco miembros, dos de los cuales podrán ser no socios.
  • Director General, sin funciones rectoras, subordinado al Consejo Rector.
  • Todos los miembros del Consejo Rector deben contar con reconocida honorabilidad comercial y profesional, con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
  • Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad.
  • Inscripción de los directores, consejeros o asimilados en el Registro de Altos Cargos.
Participaciones
  • Son de duración indefinida.
  • Su retribución está condicionada a la existencia de resultados netos o reservas de libre disposición suficientes para atender a dicha retribución.
  • Su reembolso está sujeto al cumplimiento del coeficiente de solvencia.
Constitución de la sociedad
  • Corresponde al Banco de España elevar al Banco Central Europeo una propuesta de autorización para la creación de cooperativas de crédito.
  • Obligatoriedad de inscribirse en el Registro especial del Banco de España.

Consideraciones adicionales de las entidades de crédito:

  1. Régimen de participaciones significativas y de cambio de control en entidades de crédito.

    Toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras pretenda adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa5 en una entidad de crédito española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la entidad de crédito, lo notificará previamente al Banco de España con la finalidad de obtener la declaración de no oposición a la adquisición propuesta, indicando la cuantía de la participación prevista e incluyendo toda la información legalmente exigible. Del mismo modo, toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa de una entidad de crédito, lo notificará primero al Banco de España.

    El Banco de España evaluará las adquisiciones propuestas de participaciones significativas y elevará al Banco Central Europeo una propuesta de decisión para que este se oponga o no se oponga a la adquisición.

    Por otra parte, toda persona física o jurídica que por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya adquirido directa o indirectamente, una participación en una entidad de crédito española, de tal forma que su porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5% lo comunicará inmediatamente por escrito al Banco de España y a la entidad de crédito correspondiente.

    Asimismo, toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito, lo notificará con carácter previo al Banco de España, indicando la cuantía de su participación prevista. Asimismo, deberá notificar al Banco de España si pretende reducir su participación significativa de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior al 20, 30 o 50 por ciento o bien suponga la pérdida de control de la entidad de crédito.

  2. Actuación trasfronteriza de las entidades de crédito.

    En cuanto a la actuación transfronteriza de las entidades de crédito podemos destacar lo siguiente:

    • Una entidad de crédito española podrá operar en el extranjero a través de la apertura de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.
    • Las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrán realizar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, las actividades que se benefician de un reconocimiento mutuo dentro de la Comunidad Europea.
    • Del mismo modo, las entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar servicios bien en régimen de sucursal o bien en régimen de libre prestación de servicios, pero requieren autorización previa.

    En todo caso, las entidades deberán cumplir con una serie de requisitos legalmente establecidos a tal efecto.

    Por otro lado, las entidades de crédito podrán operar en España a través de la apertura de oficinas de representación. Sin embargo, las oficinas de representación no podrán llevar a cabo operaciones de crédito, de captación de depósitos, o de intermediación financiera, ni prestar ningún otro tipo de servicios bancarios, debiendo limitarse a realizar actividades meramente informativas o comerciales sobre cuestiones bancarias, financieras o económicas. No obstante, podrán promover la canalización de fondos de terceros, a través de entidades de crédito operantes en España, hacia sus entidades de origen, y servir de soporte material para la prestación de servicios sin establecimiento (es decir, en régimen de libre prestación de servicios).

2 https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Registros_de_Ent/

3Como consecuencia del proceso de reestructuración de las entidades de crédito, la mayoría de las cajas de ahorros han acordado la segregación de sus actividades financieras y benéfico-sociales, de manera que, actualmente, la actividad benéfico-social es desarrollada por las fundaciones y la actividad financiera por las entidades de crédito (generalmente bancos) participadas por las cajas de ahorros.

4Fuente: Registro de Entidades del Banco de España

5Se entenderá por participación significativa en una entidad de crédito española aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad. También tendrá la consideración de participación significativa aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la entidad.