Logotipo de la Guía de Negocios en España

2 Instituciones financieras

2.1 Banco Central

El Banco Central español es el Banco de España. El Banco de España es el banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español. Su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco de España.

En el ámbito español, desde la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE), las funciones del Banco de España han sido redefinidas de la siguiente forma:

Funciones del Banco de España
Participación en funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)Definición y ejecución de la política monetaria de la Zona Euro con el objetivo de mantener la estabilidad de precios en dicha zona.
Realizar las operaciones de cambio de divisas, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la Zona Euro.
Emitir billetes de curso legal.
Funciones establecidas en la Ley de Autonomía del Banco de EspañaSupervisar la solvencia y el comportamiento de las entidades de crédito y de los mercados financieros.
Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales.
Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones.
Prestar servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.
Asesorar al Gobierno y realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.

La integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión

El Reglamento (UE) nº 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013 ha creado un Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el cual instaura un nuevo sistema de supervisión financiera formado por el Banco Central Europeo (BCE) y las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) de los países de la Unión Europea participantes, entre los que se encuentra el Banco de España. El Reglamento (UE) 468/2014 del BCE, de 16 de abril de 2014, establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las ANC y con las autoridades nacionales designadas.

Sus principales objetivos son velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo y aumentar la integración y la estabilidad financieras en Europa. Asimismo, el MUS cumple una función crucial para garantizar una aplicación coherente y eficaz de las políticas de la Unión en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

El Banco de España, a través de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se integró dentro del MUS en su condición de autoridad nacional competente, por lo cual el Banco de España ejercerá sus competencias en materia de ordenación y supervisión, sin perjuicio de las funciones atribuidas al BCE en el contexto del MUS y en cooperación con esta institución.