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2 Instituciones financieras

2.3. Auxiliares financieros

2.3.1 Establecimientos Financieros de Crédito

Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) son entidades especializadas en determinadas actividades (p.e. arrendamiento financiero, financiación, crédito hipotecario, etc.) que no pueden captar fondos reembolsables del público.

Se detallan a continuación sus principales características:

Regulación básica
  • Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  • Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito.
  • Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Objeto socialSu ámbito de actuación se sitúa en el desarrollo de las actividades bancarias y parabancarias:

  • Leasing con determinadas actividades complementarias.
  • Préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.
  • Factoring con o sin recurso.
  • Emisión de avales y garantías y compromisos similares.
  • La concesión de hipotecas inversas.

Puede realizar todas aquellas actividades auxiliares que sean necesarias para un mejor desempeño de su actividad.

Los establecimientos financieros de crédito podrán llevar a cabo, además de las actividades anteriormente enumeradas, la prestación de servicios de pago y la emisión de dinero electrónico6 mediante la obtención de única autorización específica. En este caso, los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidades de pago o de entidades de dinero electrónico híbridas y les resultará de aplicación la normativa específica de tales entidades.

Tiene prohibida la captación de fondos reembolsables del público y por ello no es necesario que estén en un Fondo de Garantía de Depósitos. No obstante, la captación de fondos reembolsables mediante emisión de valores sujeta al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y sus normas de desarrollo, podrá efectuarse con sujeción a los requisitos y limitaciones que para los EFC se establezcan específicamente. Los EFC podrán titulizar sus activos, de acuerdo con lo que prevea la legislación sobre fondos de titulización.
Capital mínimo
  • Capital social mínimo de 5 millones de euros. El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado.
Órgano de administración
  • Su Consejo de Administración debe estar formado por no menos de tres miembros.
  • Todos los miembros del Consejo de Administración de la entidad, así como los del Consejo de Administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
  • Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante.
  • Inscripción de los directores, consejeros o asimilados en el Registro de Altos Cargos.
Acciones
  • Acciones necesariamente nominativas.
  • Divididas en número y clase.
  • Posible restricción a su transmisibilidad.
Constitución de la sociedad
  • Corresponderá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, autorizar la creación de establecimientos financieros de crédito.
  • Obligatoriedad de inscribirse en el Registro especial del Banco de España.
  • Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.

El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la unión europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (en adelante, el “Real Decreto-ley 14/2013”) modificó el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, desde el 1 de enero de 2014, y hasta que se apruebe el régimen específico aplicable a los mismos (previsto en el Proyecto de Ley de Financiación Empresarial), pierden la consideración de entidad de crédito.

Dicho régimen ha sido aprobado por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que los excluye de la consideración de entidades de crédito. No obstante, dicha norma prevé la aplicación supletoria de la normativa de entidades de crédito en todos aquellos aspectos que no se determinen específicamente por la normativa de establecimientos financieros de crédito. En especial, se aplicará a los establecimientos financieros de crédito la regulación sobre participaciones significativas, idoneidad e incompatibilidades de altos cargos, gobierno corporativo, solvencia, transparencia, mercado hipotecario, régimen concursal y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo prevista para las entidades de crédito.

A 31 de diciembre de 2022 había inscritos en el Registro Administrativo del Banco de España 24 Establecimientos Financieros de Crédito.

2.3.2 Entidades de Pago

Tienen consideración de entidades de pago7 (reguladas por el Real Decreto 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera) aquellas personas jurídicas, distintas de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, a las cuales se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago, es decir, servicios que permiten el ingreso efectivo en una cuenta de pago, aquéllos que permiten la retirada de efectivo, la ejecución de operaciones de pago, la emisión y adquisición de instrumentos de pago y de envío de dinero. Las entidades de pago no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público ni emitir dinero electrónico. Cabe mencionar al respecto, la aprobación de la Orden EHA 1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que complementan el RD 19/2018 anteriormente referido.

A 31 de diciembre de 2022 hay registradas en el Banco de España 51 entidades de pago, y 9 sucursales de entidades de pago extranjeras comunitarias.

2.3.3 Entidades de Dinero Electrónico

Las Entidades de Dinero Electrónico (introducidas por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero o Ley Financiera) son entidades especializadas en la emisión de dinero electrónico, esto es; el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: a) almacenado en soporte electrónico, b) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido, y c) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. Como consecuencia de la evolución del sector, que hacía aconsejable la modificación del marco regulador de las entidades de dinero electrónico y de la emisión de dinero electrónico, ha sido aprobada la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y que está desarrollada por el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. El objetivo de esta ley es (i) aumentar la precisión en la regulación de la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma; (ii) eliminar determinados requerimientos que se consideran inadecuados para las entidades de dinero electrónico; y (iii) garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago, arriba descritas, y las entidades de dinero electrónico. En este sentido, las entidades de dinero electrónico están asimismo autorizadas para desarrollar todos los servicios de pago propios de las entidades de pago. Al igual que las entidades de pago, tampoco pueden llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público.

A 31 de diciembre de 2022 hay registradas en el Banco de España 10 entidades de dinero electrónico y, 6 sucursales de entidades de dinero electrónico extranjeras comunitarias.

2.3.4 Sociedades de Garantía Recíproca y de Reafianzamiento

Las sociedades de garantía recíproca, desde su creación en 1978, se han dedicado a financiar a medio y largo plazo a las pequeñas y medianas empresas, concediendo garantías, principalmente, a través de avales. Su régimen jurídico se establece en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y su normativa de desarrollo.

A 31 de diciembre de 2022, en el Banco de España hay registradas un total de 18 sociedades de garantías recíproca.

Su objeto social consiste en:

  • Facilitar a los socios el acceso al crédito y a los servicios conexos al mismo.
  • Mejorar las condiciones financieras de sus socios.
  • Otorgar garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho, distinto del seguro de caución.
  • Prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
  • Participar en sociedades y asociaciones, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Con esta finalidad, deberán tener cubiertas las reservas y las provisiones obligatorias.

Los socios de las sociedades de garantía recíproca pueden ser de dos tipos: (i) socios partícipes (mutualistas) y (ii) socios protectores.

Coexistiendo con dichas sociedades, se encuentran las denominadas sociedades de reafianzamiento, que tendrán la consideración de entidades financieras a efectos de la Ley 1/1994, con forma de Sociedad Anónima, participadas necesariamente por la Administración Pública, cuya finalidad es la de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca, facilitando, además, el coste del aval para los socios. Su régimen jurídico se ve completado por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre sobre normas de autorización, administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. A 31 de diciembre de 2021, hay registrada en el Banco de España 1 sociedad de reafianzamiento.

2.3.5 Sociedades de tasación

Estas entidades están autorizadas para realizar valoraciones de bienes inmuebles para cierto tipo de entidades financieras, en particular las relacionadas con el mercado hipotecario.

Las sociedades de tasación homologadas están registradas y supervisadas por el Banco de España. Su régimen administrativo, cuyo objetivo es potenciar la calidad y la transparencia de las valoraciones, se establece en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario.

A 31 de diciembre de 2022 hay registradas en el Banco de España 32 sociedades de tasación.

6En los términos que se describen en los apartados 2.3.2 y 2.3.3 del presente Anexo.

7Las entidades de pago tienen su origen en los establecimientos de cambio de moneda.