Logotipo de la Guía de Negocios en España

4Medidas Protectoras de los clientes de Servicios Financieros

4.1 El fondo de garantía de depósitos y el fondo de garantía de inversiones

4.1.1 Fondo de Garantía de Depósitos

Los Fondos de Garantía de Depósitos se enmarcan en unos mecanismos de intervención y apoyo extraordinario que tratan de impedir la producción de situaciones concursales de las entidades de crédito. Los Fondos de Garantía de Depósitos son entidades dotadas de personalidad jurídica pública a las que deben adherirse necesariamente las entidades de crédito, así como las sucursales de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la UE cuando los depósitos de éstas en España no estén cubiertos por un similar sistema de garantías en el país de origen. El patrimonio de los fondos está constituido básicamente por las aportaciones anuales a ser realizadas por las entidades de crédito integradas en los mismos.

Como consecuencia de los acontecimientos que afectan a la economía financiera internacional desde agosto de 2007, Europa está viviendo una situación de graves dificultades de carácter financiero. Con el propósito de actuar coordinadamente entre los diferentes Estados Miembros y al objeto de asegurar la estabilidad del sistema financiero, el Consejo Económico y Financiero de la Unión Europea asumió la propuesta de la Comisión Europea de llevar a cabo urgentemente una iniciativa adecuada para promover la convergencia de los sistemas de garantía de depósitos y acordó la elevación del umbral mínimo de cobertura hasta 50.000 €. En España, esta resolución se desarrolló por Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre (hoy derogado por el Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo), donde se resolvió fortalecer el sistema español de garantía de depósitos y de inversiones, elevando la protección de los existentes hasta 100.000 € por titular y entidad, para situaciones que pudiesen producirse en el futuro. Con esta medida se pretende mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito.

La normativa reguladora del Fondo de Garantía de Depósitos34 tiene como objetivo el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades, contribuyendo al principio esencial que tanto las instancias financieras internacionales como el Gobierno de la nación han situado en la base de la intervención pública ante la crisis financiera: que sea el propio sector financiero quien asuma los costes ocasionados por su saneamiento y recapitalización, con el fin de que el conjunto de reformas no suponga costes para el erario público y, en definitiva, para el contribuyente.

4.1.2 Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN)

El FOGAIN se creó como exigencia de la Directiva 97/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de inversores, y está regulada en el artículo 198 de la Ley del Mercado de Valores.

La finalidad del FOGAIN es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la CNMV.

Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 € para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de estas situaciones con posterioridad al 11 de octubre de 2008.

El FOGAIN también cubre a los clientes de las SGIIC que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo para la gestión de carteras, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas.

34Dicha normativa reguladora se establece por el Real Decreto – Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos. La segunda norma ha sido recientemente modificada por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, a través de los cuales se transpone al ordenamiento español la Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril de 2014, que armoniza el funcionamiento de los fondos de garantía de depósitos a escala europea.