Logotipo de la Guía de Negocios en España

2 Instituciones financieras

2.5 Empresas de Servicios de Inversión

2.5.1 Características

Las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) son empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión a terceros, con carácter profesional, sobre instrumentos financieros sujetos a la normativa del mercado de valores.

Las ESI realizarán, conforme a su régimen jurídico específico, los servicios de inversión y los servicios auxiliares relacionados a continuación:

Servicios de inversión y servicios auxiliares

Regulación Básicaa) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.
c) La negociación por cuenta propia.
d) La gestión de carteras.
e) La colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme.
f) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.
g) El asesoramiento en materia de inversión.
h) La gestión de sistemas multilaterales de negociación.
i) La gestión se sistemas organizados de contratación
Objeto Sociala) La custodia y administración por cuenta de clientes de instrumentos financieros incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto.
b) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más instrumentos financieros, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
c) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
d) Los servicios relacionados con el aseguramiento.
e) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
f) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios y actividades de inversión.
g) Los servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de algunos instrumentos financieros derivados, cuando se hallen vinculados a la prestación de servicios de inversión o a los servicios auxiliares.

Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, desarrollar con carácter profesional servicios de inversión ni los servicios auxiliares previstos en los apartados a), b), d) f), y g) en relación con instrumentos financieros. Asimismo, la comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes sólo podrán realizarlas profesionalmente, por sí mismas o a través de agentes regulados, las entidades autorizadas a prestar tales servicios.

El régimen jurídico de las ESI viene recogido en la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008. Estas normas incorporan en el marco jurídico español la normativa comunitaria del entorno MiFID II16.

Existen cuatro clases de ESIs:

    • Sociedades de valores: Son aquellas ESIs que pueden operar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y los servicios auxiliares. Deberán tener un capital social no inferior a 730.000 €.

      A 31 de diciembre de 2022 constaban inscritas en el Registro Administrativo de la CNMV 34 sociedades de valores17.

  • Agencias de valores: Son aquellas ESIs que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella, y realizar todos los servicios de inversión a excepción de los descritos en los epígrafes c) y f) anteriores; así como todos los servicios auxiliares, exceptuando el previsto en la letra b).

    Su capital social dependerá de las actividades que desarrollen. Así, carácter general, su capital social no podrá ser inferior a 125.000 €. No obstante, las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes podrán tener un capital social de 50.000 €.

    A 31 de diciembre de 2022 constaban inscritas en el Registro Administrativo de la CNMV 61 agencias de valores.

  • Sociedades gestoras de carteras: Son aquellas ESIs que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en las letras d) y g) y los servicios auxiliares previstos en las letras c) y e). Deberán tener (i) un capital inicial de 50.000 €; o (ii) un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea, con una cobertura mínima de 1.000.000 euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 € anuales para todas las reclamaciones; o (iii) una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de los incisos (i) e (ii) anteriores.

    A 31 de diciembre de 2022 no constaban inscritas en el Registro Administrativo de la CNMV sociedades gestoras de cartera.

  • Empresas de asesoramiento financiero: Son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previsto en el epígrafe g) y los auxiliares previstos en las letras c) y e). Tratándose de personas jurídicas, deberán tener (i) un capital inicial de 50.000 € o (ii) un seguro de responsabilidad civil que cubra todo el territorio de la Unión Europea, aval u otra garantía comparable, con una cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 € anuales para todas las reclamaciones, o (iii) una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de los incisos (i) e (ii) anteriores.

    A 31 de diciembre de 2022 constaban inscritas en el Registro Administrativo de la CNMV 139 empresas de asesoramiento financiero.

Además, las entidades de crédito podrán realizar habitualmente todos los servicios de inversión, así como los auxiliares siempre y cuando su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello. Del mismo modo, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) podrán prestar determinados servicios de inversión y auxiliares siempre y cuando estuvieran autorizadas para ello.

Las condiciones de acceso a la actividad se pueden resumir en las siguientes:

  • Organización interna: La Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008 son muy exhaustivos en cuanto a los requisitos de organización interna que han de cumplir las ESIs.
  • Autorización y registro: Corresponde la CNMV, autorizar las sociedades y agencias de valores, así como las sociedades gestoras de carteras. Por su parte, la autorización de las empresas de asesoramiento financiero corresponderá a la CNMV en exclusiva.

En términos generales, serán requisitos para que una entidad obtenga su autorización como ESI los siguientes:

  • Que tenga por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las ESIs.
  • Que revista la forma de sociedad anónima, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.
  • La existencia de un capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo.
  • Que cuente con un consejo de administración formado por no menos de tres miembros.
  • Los presidentes, vicepresidentes, consejeros o administradores, directores generales y asimilados a estos últimos, deben poseer reconocida honorabilidad, conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio de sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión. En el caso de entidades dominantes de empresas de servicios de inversión, el requisito de honorabilidad también deberá concurrir en los presidentes, vicepresidentes, consejeros o administradores, directores generales y asimilados a estos últimos y la mayoría de los miembros del consejo de administración deberán poseer conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.

    Asimismo, los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia deberán concurrir en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de una empresa de servicios de inversión y de su entidad dominante.

  • Que cuente con la existencia de un reglamento interno de conducta.
  • Que se adhieran al Fondo de Garantía de Inversiones cuando así se requiera.
  • Que haya presentado un plan de negocios que acredite razonablemente que el proyecto de ESI es viable en el futuro.
  • Que haya presentado documentación adecuada sobre las condiciones y los servicios, funciones o actividades que vayan a ser subcontratadas o externalizadas, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o deja sin contenido la autorización solicitada.

2.5.2 Régimen de participaciones significativas y de cambio de control en empresas de servicios de inversión

El régimen de participaciones significativas para estas sociedades impone el deber de notificación para su evaluación con carácter previo por la CNMV, de aquellas adquisiciones que superen el 10% del capital o de los derechos de voto, así como cuando se incremente una participación significativa de tal forma que el porcentaje del capital o de los derechos de voto igualen o superen los umbrales del 20%, 30%, o 50%, o bien se adquiera el control de la empresa. Asimismo, toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una ESI, lo notificará primero a la CNMV.

Por otra parte, toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya adquirido, directa o indirectamente, una participación en una ESI española, de tal forma que su porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5%, lo comunicará inmediatamente por escrito a la CNMV y a la ESI correspondiente, indicando la cuantía de la participación alcanzada.

2.5.3 Actuación transfronteriza de las ESIs

  1. Las ESIs españolas podrán prestar en el territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea los servicios de inversión, así como los servicios auxiliares para los que estén autorizadas, ya sea a través del establecimiento de una sucursal, ya sea mediante la libre prestación de servicios, sujeto al cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.
  2. Las ESIs autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán realizar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, servicios de inversión y auxiliares, sujeto al procedimiento de comunicación legalmente establecido.
  3. Las ESIs no comunitarias que pretendan abrir en España una sucursal u operar en libre prestación de servicios les será de aplicación el procedimiento de autorización.

16Es importante destacar que en el año 2014 fue aprobada la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (Directiva MiFID II), que deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID I) y un nuevo Reglamento de desarrollo (MiFIR), que sustituye a la anterior normativa 648/2012. No obstante, lo anterior, la Directiva MiFID II no ha sido hasta la fecha transpuesta al ordenamiento jurídico español.

17https://www.cnmv.es/Portal/Consultas/ListadoEntidad.aspx?id=1&tipoent=0