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2 Instituciones financieras

2.8 Planes y fondos de pensiones

2.8.1 Características

La insuficiencia y la amenaza de una potencial crisis de la Seguridad Social española hizo sentir la necesidad de completar las prestaciones recibidas por la misma, especialmente para la jubilación. De esta forma, aparecen sistemas de ahorro y de capitalización de ese ahorro para asegurarse un adecuado nivel de pensiones al llegar la jubilación. En 1987 la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones introdujo en España una modalidad de ahorro que ha dado lugar a un sólido instrumento de inversión a largo plazo con una finalidad previsora. Esta Ley supuso la institucionalización de los planes de pensiones promovidos por empresarios, determinadas asociaciones y entidades financieras.

El ahorro es invertido en un fondo de pensiones y se devuelve capitalizado al producirse la jubilación, muerte, viudedad, orfandad, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez o dependencia severa o gran dependencia del partícipe. La actividad tiene gran importancia social ya que asegura unas rentas futuras para el partícipe o beneficiario y, además, los fondos de pensiones gozan de una gran capacidad inversora ya que tienen que invertir los fondos que reciben, lo que les da un gran poder económico.

La normativa actual relativa a planes y fondos de pensiones está contenida en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, en el Real Decreto 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en el Real Decreto 62/2018.

Un plan de pensiones es un contrato que regula las obligaciones y derechos de quienes intervienen en él (partícipes, promotores y beneficiarios) con la finalidad de determinar a qué prestaciones y en qué condiciones tiene derecho el partícipe o beneficiario y la forma de financiar el plan. Estos planes de pensiones se basan en aportaciones de ahorro que, debidamente capitalizadas, aseguran unas pensiones futuras.

De entre las diferentes características de los planes de pensiones, destaca su trato fiscal favorable y las restricciones existentes para poder disponer del ahorro acumulado antes de que la contingencia cubierta tenga lugar, salvo los casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave. Con la entrada en vigor del Real Decreto 62/2018, los partícipes de cualquier modalidad de planes de pensiones podrán disponer anticipadamente del ahorro correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

Los planes de pensiones, cualquiera que sea su modalidad, deben estar integrados obligatoriamente en un fondo de pensiones, que son patrimonios sin personalidad jurídica creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones, siendo los instrumentos de inversión de ese ahorro. Todas las aportaciones económicas de los promotores y de los partícipes del plan se deben incorporar inmediata y necesariamente en la cuenta de posición del plan en el fondo de pensiones, con cargo a la cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del plan.

Un fondo de pensiones carece de personalidad jurídica y ha de ser administrado necesariamente por una entidad gestora que administra el fondo de pensiones, lleva la contabilidad, selecciona las inversiones y ordena al depositario la compra y venta de activos. Podrán ser entidades gestoras:

  • Las sociedades anónimas constituidas con este objeto exclusivo y que obtengan la preceptiva autorización administrativa previa.
  • Las compañías aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de vida que obtengan la preceptiva autorización administrativa previa para gestionar fondos de pensiones.

Para la constitución de un fondo de pensiones se requiere autorización previa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Respecto a las inversiones que realizan los fondos de pensiones, la regulación vigente ha procurado otorgar una mayor seguridad jurídica al proceso de inversión, para lo cual se ha incentivado la transparencia en las inversiones y la entrega de información a los partícipes.

2.8.2 Evolución

A finales del año 2022 el número de planes de pensiones que constaba en el Registro de la DGS era de 2.355, frente a los 2.362 del ejercicio anterior.

El patrimonio gestionado por los Fondos de Pensiones disminuyó un 9,7% como consecuencia de las notables correcciones en las cotizaciones de los mercados. A 31 de diciembre de 2022, el patrimonio gestionado por los Fondos de Pensiones alcanzó la cifra de 115.641 millones de euros.

A continuación, mostramos la evolución en España de los fondos de pensiones, desglosando la información en número de fondos inscritos y patrimonio administrado por los mismos.

AñoFondos inscritosPatrimonio (millones €)
198894153,26
1989160516,87
19902963.214,21
19913384.898,25
19923496.384,95
19933718.792,74
199438610.517,48
199542513.200,44
199644517.530,61
199750622.136,26
199855827.487,25
199962232.260,64
200071138.979,45
200180244.605,62
200291749.609,91
20031.05456.997,34
20041.16363.786,80
20051.25574.686,70
20061.34082.660,50
20071.35388.022,50
20081.36579.584
20091.41185.848
20101.50485.851
20111.57084.107
20121.68487.122
20131.74493.002
20141.716100.579
20151.631104.000
20161.595106.466
20171.518110.735
20181.496106.578
20191.357116.419
20201.315118.523
20212.362127.998
20221.298115.641

El número de entidades gestoras inscritas a 31 de diciembre de 2022 en el Registro Administrativo de la DGS ascendía a 66.