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8 Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios

La liberalización es la nota dominante en materias de control de cambios y de inversiones extranjeras.

Como regla general, un inversor extranjero puede invertir libremente en España sin necesidad de recabar ningún tipo de autorización o comunicación previa. Solo una vez que la inversión se ha realizado, el inversor deberá notificarla, en el plazo máximo de un mes, a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio con fines puramente administrativos, estadísticos o económicos.

El control de cambios y los movimientos de capital están totalmente liberalizados en España, existiendo en este campo completa libertad de acción en todas las áreas.