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8 Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios

8.4 Declaración de operaciones y saldos en valores negociables

La Circular 3/2013 del Banco de España establece la obligación remitir al Departamento de Estadística del Banco de España, con periodicidad mensual, las declaraciones de operaciones y saldos en valores negociables relativas a, entre otras, operaciones y saldos por cuenta de clientes no residentes (inversores finales, entidades depositarias, entidades depositarias centrales o sistemas compensación y liquidación internacionales.

Las entidades que deben cumplir con dicha obligación son las siguientes:

  1. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, y el Banco de España.
  2. Las entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables.
  3. Las entidades financieras inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como sociedades gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión españoles.