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8 Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios

8.1 Legislación sobre inversiones extranjeras

El Real Decreto 664/1999 liberalizó prácticamente en su totalidad este tipo de operaciones (con las peculiaridades y excepciones que se comentan a continuación), adaptando la normativa interna española a las normas sobre libertad de movimientos de capitales contenidas en los artículos 56 y siguientes del Tratado de la Unión Europea.

Los aspectos más destacables de la regulación aplicable a las inversiones extranjeras son los siguientes:

  • Por regla general, y con fines puramente administrativos, estadísticos o económicos, las inversiones extranjeras quedan sometidas a un régimen de declaración a posteriori ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, una vez materializada la inversión18. Las únicas excepciones son las relativas a (i) las inversiones desde paraísos fiscales, que, en general, están sujetas además a declaración administrativa previa; y (ii) las inversiones extranjeras en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional y las inversiones en inmuebles por parte de Estados no miembros de la Unión Europea para sus sedes diplomáticas, que están sujetas a autorización previa del Consejo de Ministros. Salvo norma expresa en sentido contrario, las inversiones extranjeras no deben formalizarse ante fedatario público español.
  • En cuanto al régimen de declaración en relación a operaciones de inversión o desinversión en valores negociables, la obligación de declaración no recae, con carácter general, sobre el inversor sino sobre aquellas empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen alguna de las actividades propias de aquéllas y que actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de dichos valores. Los inversores deberán declarar la inversión únicamente cuando se mantenga la cuenta de valores o el depósito de títulos en una entidad domiciliada en el extranjero, o éstos se encuentren bajo custodia del titular de la inversión; o cuando adquieran una participación a partir del 3% en sociedades cotizadas (siendo en este último caso necesario notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores).
  • Las inversiones extranjeras en los sectores del transporte aéreo, radio, materias primas, minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricación, comercialización o distribución de armas y explosivos, y actividades relacionadas con la defensa nacional (esta última sometida además a un régimen de autorización) se ajustarán a los requisitos exigidos por los órganos competentes establecidos en la legislación sectorial específica, sin perjuicio de que les sean aplicables las normas generales una vez cumplidos dichos requisitos.

8.1.1 Inversiones extranjeras – Características

Cuadro 9

INVERSIONES EXTRANJERAS
Inversores19.Personas físicas no residentes (es decir, españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero, o que tengan allí su residencia principal).
Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero.
Entidades públicas de soberanía extranjera.
Inversiones reguladas20.
Obligaciones de declaración.
La participación en sociedades españolas, incluidas su constitución y la suscripción y adquisición de acciones o asunción de participaciones sociales, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes (obligaciones, bonos, pagarés).
La participación en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores21.
La adquisición por no residentes de bienes inmuebles sitos en España cuyo importe supere los 3.005.060 €, o cuando la inversión proceda de paraísos fiscales, con independencia de su importe.
La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, con las mismas características del punto anterior.
Sujetos obligados.El inversor.
El fedatario público español que, en su caso, hubiese intervenido en la operación.
Excepcionalmente, cuando la inversión se materialice en ciertos bienes (valores, fondos de inversión, acciones nominativas), la obligación de declaración puede recaer en otros sujetos que intervengan en la operación (entidades de crédito, financieras, depositarias o gestoras de dichos bienes, la sociedad española objeto de inversión).
Régimen de declaración.Como regla general, todas las inversiones exteriores sujetas a declaración y su liquidación deben declararse a posteriori al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Las inversiones procedentes de paraísos fiscales deben declararse antes y después de la inversión. No obstante, se exceptuará de la declaración previa en los siguientes casos:

  • Las inversiones en valores negociables emitidos u ofertados públicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, así como las participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  • Los casos en que la participación extranjera no supere el 50% del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.

  • Las adquisiciones de inversiones extranjeras en España como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.


Esta declaración previa no equivale a una verificación o autorización previa, y el inversor, una vez hecha la declaración, puede efectuar su inversión sin esperar notificación alguna de la Administración. En todo caso, la declaración tiene una validez de seis meses por lo que una vez notificada, la inversión deberá realizarse dentro de dicho plazo.

 

8.1.2 Seguimiento de las inversiones exteriores

La Dirección General de Comercio Internacional Internacional e Inversiones (DGCI)22 podrá requerir de modo general o particular a las sociedades españolas que tengan participación extranjera y a las sucursales en España de personas no residentes, para que presenten ante dicha Dirección General una memoria anual relativa al desarrollo de la inversión exterior. Dicha Dirección General podrá igualmente requerir a los titulares de inversiones para que aporten la información que en cada caso resulte necesaria.

8.1.3 Suspensión del régimen de liberalización

El Consejo de Ministros puede suspender la aplicación del régimen de liberalización en determinados casos, lo que requerirá que las inversiones afectadas se sometan al trámite de autorización administrativa previa del Consejo de Ministros.

En la actualidad, solo se ha suspendido el régimen de liberalización respecto de las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, tales como las que se destinen a la producción o comercio de armas, municiones, explosivos y material de guerra (salvo en el caso de sociedades cotizadas en Bolsa que se dediquen a dichas actividades, en que solamente requerirán autorización las adquisiciones por no residentes que alcancen, superen o se reduzcan por debajo de determinados umbrales de participación, empezando a partir del 3% del capital social, o las que, sin alcanzar dicho porcentaje, permitan al inversor formar parte directa o indirectamente de su órgano de administración).

18El contenido e instrucciones de cumplimentación de cada modelo de declaración pueden consultarse en el siguiente enlace: https://comercio.gob.es/InversionesExteriores/Declaraciones_Inversion/procedimientos/Paginas/declaracion-inversiones.aspx .
Los formularios se obtienen, se cumplimentan y se presentan por vía telemática utilizando para ello el programa de ayuda denominado AFORIX, disponible para descarga en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio (en la dirección https://sede.comercio.gob.es, accediendo en la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores). Para la presentación telemática es necesario que el declarante disponga de firma electrónica. Excepcionalmente en el caso de que el titular de la inversión sea una persona física, ésta podrá utilizar además de los modelos obtenidos a través de AFORIX, los preimpresos disponibles en el Registro General Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pudiendo optar por la presentación telemática o por la presentación en papel.

19No se considera como sujeto inversor a una sociedad española que esté participada mayoritariamente por capital extranjero. El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.

20Las inversiones extranjeras no incluidas en la relación (como por ejemplo los préstamos participativos) están totalmente liberalizadas, sin que sea necesaria ninguna comunicación al respecto. Ello sin perjuicio de la normativa sectorial que pudiera serles de aplicación y de lo dispuesto en las normas relativas a control de cambios que de dichas inversiones se deriven.

21http://www.cnmv.es/portal/Menu/Registros-Oficiales.aspx

22www.comercio.gob.es/