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8 Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios

8.3 Declaración de transacciones con el exterior ante el Banco de España

Con fines puramente estadísticos e informativos, la Circular 4/2012 del Banco de España establece que las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán declararlos al Banco de España23.

La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior, así:

  • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad mensual, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
  • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad trimestral, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.
  • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero del año siguiente.
  • Cuando los importes antes referidos no superen el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

    No obstante, aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los umbrales de declaración antes expuestos, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, las declaraciones, podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.

23Sin perjuicio de que los sujetos obligados a las obligaciones de información ante Banco de España aquí detalladas son las personas físicas y jurídicas residentes en España, hemos considerado de interés incluir este apartado, dado que lo que originan dichas obligaciones de información son precisamente transacciones con no residentes y/o activos y pasivos que se mantengan en el exterior o que la entidad no residente mantenga en España (es decir, serán objeto de declaración tanto los inmuebles que una sociedad española mantenga en el extranjero como los inmuebles que una entidad no residente mantenga en España).