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7 Sociedades Unipersonales

Según la Ley, que a este respecto es de aplicación tanto a sociedades anónimas como a sociedades de responsabilidad limitada, cualquiera de las referidas formas de sociedad mercantil puede constituirse como, o posteriormente pasar a ser, sociedad de accionista único (S.A.) o de socio único (S.L.).

Dichas sociedades están sujetas a un régimen especial que conlleva ciertos requisitos especiales en cuanto a información y registro. Por ejemplo, el hecho de que una sociedad tenga un solo propietario debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, expresarse en toda su correspondencia y documentación comercial y transcribir en un libro de comercio (libro de contratos con el socio único) los con-tratos suscritos entre la sociedad y su propietario único.

En general, dichos requisitos pueden considerarse como administrativos de información, si bien el cumplimiento de los mismos es de suma importancia ya que, si transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal esta circunstancia no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el propietario único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.