- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Legislación aplicable
- Tipos de Sociedades Mercantiles
- Responsabilidad en los tipos de Sociedades Mercantiles
- Principales características de las S.A y S.L.
- Sociedad Anónima Europea (S.E.)
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- La Sociedad Profesional (S.P.)
- Sociedades Unipersonales
- Sucursales
- Oficina de Representación
2 Tipos de Sociedades mercantiles
La legislación española prevé diversas formas de sociedades mercantiles de las cuales pueden hacer uso los inversores extranjeros.
De éstas, las más importantes son las siguientes:
- "Sociedad anónima", "S.A." en forma abreviada.
- "Sociedad anónima europea", "S.E." en forma abreviada. Posibilidad que ofrece la normativa comunitaria a aquellas sociedades que operan en varios Estados Miembros para crear una única sociedad capaz de operar en la UE de acuerdo con una única legislación y un sistema de administración unificado.
- "Sociedad de responsabilidad limitada", "S.L." o "S.R.L." en forma abreviada.
- "Sociedad limitada nueva empresa", "S.L.N.E." en forma abreviada, derivación de la S.L. especialmente pensada para empresas de pequeña y mediana dimensión que simplifica los requisitos para su constitución.
- "Sociedad regular colectiva", "S.R.C." o "S.C." en forma abreviada.
- "Sociedad en comandita", "S. en Com." o "S. Com.", en forma abreviada, o "Sociedad en comandita por acciones", "S. Com. por A." en forma abreviada.
- "Sociedad Profesional", "S.P." en forma abreviada1, cuyo objeto es el ejercicio común de una actividad profesional colegiada, constituyéndose con arreglo a cualquiera de las formas societarias legalmente previstas bajo sus disposiciones legales específicas.
La sociedad anónima ("S.A."), la sociedad mercantil prototípica y que tradicionalmente ha sido la forma societaria más usada, ha ido perdiendo popularidad y hoy en día la forma de sociedad mercantil más común es la Sociedad de Responsabilidad Limitada ("S.L.") como consecuencia, entre otras razones, de requerir un capital mínimo inferior al exigido a las sociedades anónimas. La Sociedad en Comandita y la Sociedad regular colectiva, sin embargo, apenas se usan.
Se resumen a continuación algunas de las principales características de las sociedades anteriormente mencionadas. Cabe señalar que, en muchas ocasiones, la Ley solamente establece criterios mínimos o normas generales de aplicación. Los fundadores de una sociedad disfrutan de gran flexibilidad a la hora de diseñar su estructura, de modo que ésta se ajuste a sus necesidades específicas, por medio de la inclusión de determinadas cláusulas al redactar los estatutos sociales correspondientes, para lo cual deberán obtener el oportuno asesoramiento jurídico.
1 En la denominación social de este tipo de sociedades deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión "Profesional" o la abreviatura "P" (por ejemplo, "Sociedad anónima profesional" o "S.A.P.").