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4 Principales características de las S.A. y S.L.

4.5 Derechos básicos de los accionistas de una S.A. / socios de una S.L.

Los derechos básicos de los accionistas/socios son los siguientes:

  • Derecho a participar en la proporción correspondiente en las ganancias sociales y el patrimonio en caso de liquidación.
  • Derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en el caso de sociedades anónimas, y derecho a la asunción preferente de nuevas participaciones en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Derecho de asistencia a las juntas de accionistas/socios. En las sociedades de responsabilidad limitada los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta la titularidad de un número mínimo de participaciones. No obstante, en el caso de las sociedades anónimas los estatutos sí podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.
  • Derecho de voto en las juntas de accionistas/socios (a excepción de las acciones o participaciones sin voto) y a impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho a obtener información sobre los asuntos de la sociedad.
  • Derecho de separación: Además de en los supuestos establecidos estatutariamente y en los casos de transformación de la sociedad o de traslado del domicilio al extranjero, los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad en los siguientes casos:
    • Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
    • Prórroga o reactivación de la sociedad.
    • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
    • Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
    • Falta de distribución de dividendos, salvo disposición contraria en los estatutos. Tras la modificación introducida el 30 de diciembre de 2018, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece un derecho de separación para los socios de sociedades de responsabilidad limitada o accionistas de sociedades anónimas (excepto (i) sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación; (ii) sociedades en situaciones concursales o preconcursales y (iii) las sociedades anónimas deportivas) en caso de falta de distribución de dividendos una vez transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad7.

    Los requisitos para el ejercicio de este derecho de separación (dentro del plazo de un mes desde la celebración de la junta general de socios) son los siguientes:

    1. Hacer constar en el acta de distribución de resultado su protesta por la insuficiencia de dividendos reconocidos.
    2. Que no se acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
    3. Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años sea menor a un importe equivalente al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

    Asimismo, y aún en el caso de que no se diesen los anteriores requisitos, este derecho de separación se reconoce al socio de la sociedad dominante del grupo cuando la sociedad en cuestión estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, cuando: (i) los socios de la sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y; (ii) se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

7Tras la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021, el derecho de separación del socio por falta de distribución de divi-dendos se ha suprimido para las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera.