AI
- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Legislación aplicable
- Tipos de Sociedades Mercantiles
- Responsabilidad en los tipos de Sociedades Mercantiles
- Principales características de las S.A y S.L.
- Sociedad Anónima Europea (S.E.)
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- La Sociedad Profesional (S.P.)
- Sociedades Unipersonales
- Sucursales
- Oficina de Representación
7 La Sociedad Profesional (S.P.)
En virtud de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (modificada parcialmente por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) entró en vigor la regulación de un tipo de sociedad denominada Sociedad Profesional (S.P.). El objetivo de dicha Ley es establecer un marco regulatorio bajo el cual se desarrolle el ejercicio común por varios socios de una actividad profesional bajo una forma societaria específica.
De este modo, las sociedades profesionales se caracterizan por tres particularidades generales concretas:
Objeto social | Únicamente podrá ser el ejercicio en común por varios socios de una actividad profesional (entendida como aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o profesional e inscripción en el colegio profesional). Esta particularidad asimismo implica que todas las sociedades que tengan dicho objeto deberán constituirse obligatoriamente como sociedades profesionales. |
Socios profesionales | Es necesaria la participación en su capital de socios profesionales (entendidos asimismo como las personas físicas u otras sociedades profesionales que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional). |
Formas societarias | Podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas previstas en las leyes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales. |
Requisitos específicos |
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