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3 Responsabilidad en los tipos de Sociedades Mercantiles

El siguiente cuadro resume el régimen de responsabilidad de los accionistas y so-cios de las distintas sociedades mercantiles:

FORMA SOCIETARIA
RESPONSABILIDAD
Sociedad anónima (S.A.) / Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
La responsabilidad de los accionistas y socios está generalmente limitada a la cifra de capital aportada por cada uno de ellos.

Sin embargo, en circunstancias excepcionales, puede exigirse responsabilidad a los accionistas y a los socios para proteger los intereses de terceros.

En estos casos excepcionales, el criterio de los tribunales ha sido el del “levantamiento del velo” de la personalidad jurídica de la sociedad. Esta doctrina representa la reacción de los tribunales contra los abusos cometidos por los socios escudándose en la personalidad jurídica de la sociedad. Si dicha personalidad jurídica se utiliza con fines fraudulentos, los tribunales pueden obviarla y no distinguir entre el patrimonio social y el de cada uno de los socios en el momento del establecimiento de responsabilidades.
Sociedad regular colectiva (S.R.C.)
La responsabilidad no es limitada. Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad.
Sociedad en comandita (S. Com.)
Como mínimo hay un socio colectivo y uno o más socios comanditarios. Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad. Los socios comanditarios sólo son responsables de la cantidad de capital que hayan aportado o se hayan comprometido a aportar a la sociedad. El capital de las sociedades en comandita puede estar dividido en participaciones o en acciones.
Sociedad Profesional (S.P.)
Los socios profesionales responderán solidariamente con la sociedad de sus actos profesionales, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre responsabilidad contractual y extracontractual que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal (el "Código Penal"), introdujo en el Sistema Jurídico Español la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinadas actividades y supuestos (tales como, a título meramente ejemplificativo y sin ser exhaustivos, la trata de seres humanos, el descubrimiento y revelación de secretos, la estafa, las insolvencias punibles, los daños en propiedad ajena, los delitos contra la propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores, la receptación y blanqueo de capitales, el blanqueo contra la hacienda pública y contra la seguridad social, los derechos de ciudadanos extranjeros, los delitos contra ordenación del territorio y urbanismo, los delitos contra recursos naturales y medio ambiente, el cohecho, el tráfico de influencias o la corrupción en transacciones comerciales internacionales).