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8 Sucursales

8.1 Constitución de una sucursal

Además de las formas de sociedad mercantil con personalidad jurídica independiente contempladas por la legislación española, el inversor extranjero puede operar en España a través de una sucursal.

La apertura de una sucursal requiere el otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, junto con los trámites indicados en el apartado 6.1 del Capítulo 2.

Desde el punto de vista de la legislación sobre inversiones extranjeras, no es preciso dotar de capital a la sucursal, si bien ciertas sucursales de entidades con actividades financieras, por su especial actividad, deben tener un capital asignado.

La resolución de la DGRN de 24 de mayo de 2007 resuelve que para crear una sucursal en España de una sociedad extranjera no se precisa el certificado de denominación del Registro Mercantil Central; en definitiva, no se crea una persona jurídica nueva y por ello no hay que exigir lo que para la creación de una sociedad se exige (el certificado del Registro Mercantil Central de no estar inscrita la denominación de la sociedad que se pretende crear).

La sucursal debe tener un representante legal, facultado por la sociedad para administrar los asuntos de aquélla. Aparte de este requisito, no existen órganos formales de administración o gestión.

A excepción de las diferencias obvias en términos de estructura y organización internas, una sucursal funciona en gran medida en sus relaciones comerciales con terceros como una sociedad.

La elección entre constituir una sucursal o una persona jurídica en España puede verse influida por motivos comerciales; por ejemplo, puede considerarse que una sociedad aporta una presencia más "estable" que una sucursal.

Existen también otras diferencias que se tratan en diferentes capítulos de esta Guía.