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9 Oficina de Representación

Además de a través de una sociedad mercantil o una sucursal, el inversor extranjero puede operar en España a través de una oficina de representación. Entre sus rasgos más relevantes puede destacarse que:

Personalidad jurídicaNo tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz.
Formalidades para su aperturaNo se requieren formalidades mercantiles, si bien a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya o cualquier otro sistema de legalización que sea de aplicación) en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.
Órganos de administraciónNo existen órganos formales de administración, sino que las actuaciones las lleva a cabo el representante de dicha oficina en virtud de las facultades que se le hayan conferido.
ActividadesEn principio, las actividades de la oficina de representación están limitadas, siendo esencialmente de coordinación, colaboración, etc.

La sociedad no residente es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.