AI
- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Legislación aplicable
- Tipos de Sociedades Mercantiles
- Responsabilidad en los tipos de Sociedades Mercantiles
- Principales características de las S.A y S.L.
- Sociedad Anónima Europea (S.E.)
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- La Sociedad Profesional (S.P.)
- Sociedades Unipersonales
- Sucursales
- Oficina de Representación
10 Oficina de Representación
Además de a través de una sociedad mercantil o una sucursal, el inversor extranjero puede operar en España a través de una oficina de representación. Entre sus rasgos más relevantes puede destacarse que:
Personalidad jurídica | No tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz. |
Formalidades para su apertura | No se requieren formalidades mercantiles, si bien a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya o cualquier otro sistema de legalización que sea de aplicación) en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil. |
Órganos de administración | No existen órganos formales de administración, sino que las actuaciones las lleva a cabo el representante de dicha oficina en virtud de las facultades que se le hayan conferido. |
Actividades | En principio, las actividades de la oficina de representación están limitadas, siendo esencialmente de coordinación, colaboración, etc. |
La sociedad no residente es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.