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2 Instituciones financieras

2.6 Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado

2.6.1 Características

La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva18 (en adelante, la "Ley 22/2014") reforma la normativa aplicable a las entidades de capital riesgo en España, derogando la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Se incluye una definición de "inversión colectiva de tipo cerrado" como aquella realizada por las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva en las que, de conformidad con sus políticas de desinversión, (i) las desinversiones de sus socios o partícipes se deben producir de forma simultánea para todos, y (ii) lo percibido por la desinversión lo sea en función de lo que corresponde a cada socio o partícipe en función de los derechos que le correspondan de acuerdo con los términos establecidos en los estatutos o reglamentos.

La inversión colectiva de tipo cerrado se llevará a cabo en España a través de dos posibles figuras:

  1. Las "entidades de capital-riesgo" o "ECR" (con una definición similar a la que ya existía en la Ley 25/2005), que pueden adoptar la forma de fondos ("FCR") o de sociedades ("SCR").
  2. Otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado a las que la Ley 22/2014 denomina "entidades de inversión colectiva de tipo cerrado" o "EICC", nueva figura creada por la Ley 22/2014 y que se definen como aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos, financieros o no financieros, conforme a una política de inversión predefinida. Las EICC pueden adoptar la forma de fondos ("FICC") o de sociedades ("SICC"). Dentro de esta nueva figura entrarían las sociedades que han podido estar operando en España invirtiendo en valores no cotizados pero que no cumplían con el régimen de inversiones y diversificación del capital-riesgo.

Ambos tipos de entidades deben estar gestionados por una sociedad gestora autorizada de conformidad con la Ley 22/201419. La diferencia fundamental entre ECRs e EICCs es que las primeras tienen un ámbito de inversión más reducido que las segundas. Las ECRs, siguiendo lo ya establecido en la derogada Ley 25/2005, han de restringir su actividad de inversión a la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de partícipes miembros de la OCDE, sin embargo, como se ha señalado, las EICCs pueden invertir en "todo tipo de activos, financieros o no financieros".

A 31 de diciembre de 2022 constaban inscritas en el Registro Administrativo de la CNMV 40 SICC y 56 FICC.

Asimismo, se regulan en la Ley 22/2014 tres nuevas figuras:

  1. Los fondos de capital riesgo europeos ("FCRE"), a los que se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre fondos de capital riesgo europeo, que se inscribirán en el registro establecido al efecto en la CNMV.
  2. Los fondos de emprendimiento social europeos ("FESE"), a los que se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre fondos de emprendimiento social europeos, que se inscribirán en el registro establecido al efecto en la CNMV.
  3. Se crea un tipo especial de ECR, las ECR-Pyme (SCR-Pyme y FCR-Pyme) que deberán mantener, al menos el 75% de su activo computable en determinados activos financieros que provean de financiación a pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos en el momento de la inversión.

Por tanto, la Ley 22/2014 regula el régimen jurídico de dichas entidades, así como el régimen de comercialización de sus acciones o participaciones en España y en el extranjero.

2.6.2 Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado

Las SGEIC son sociedades anónimas cuyo objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias ECR y/o EICC, así como el control y gestión de sus riesgos. Cada ECR y EICC tendrá una sola gestora que será una SGEIC. En el caso de las SCR y SICC, la propia sociedad podrá actuar como sociedad gestora ("sociedades autogestionadas").

Se delimitan las actividades que pueden realizar las SGEIC (con algunas particularidades con respecto a las sociedades autogestionadas e imponiéndose determinadas restricciones), distinguiendo entre:

  1. Actividad principal: Gestión carteras de inversión y control y gestión de riesgos respecto de las entidades que gestionen (ECR, EICC, FCRE o FESE).
  2. Actividades adicionales: Labores administración, comercialización y actividades relacionadas con los activos de la entidad.
  3. Servicios accesorios: Gestión discrecional de carteras de inversión, asesoramiento en materia de inversión, custodia y administración de participaciones y acciones de ECR y EICC (y, en su caso, FCRE y FESE) y recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros.

Se establece un régimen estricto para obtener la autorización de la CNMV. Asimismo, se debe notificar a la CNNV cualquier modificación significativa de las condiciones de concesión de la autorización inicial.

18 Modificada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
19 En el caso de SCR y SICC la propia sociedad podrá actuar como sociedad gestora, si el órgano de gobierno de la misma decide no designar a una gestora externa. Estas SCR y SICC “autogestionadas” quedarán sometidas al régimen previsto para las SGEIC de la Ley 22/2014 que se desarrolla en el apartado 2.6.2 siguiente.