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2 Principios configuradores de la regulación

2.3 Firma electrónica

El 28 de agosto de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, que entró en vigor el 17 de septiembre del mismo año y resulta de aplicación obligatoria desde el día 1/7/2016 (conocido como Reglamento e-IDAS). En el ámbito nacional, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece regulación específica que complementa el contenido del Reglamento e-IDAS. En el Reglamento 910/2014 se definen los siguientes conceptos:

  • Firma electrónica: Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  • Firma electrónica avanzada: La firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento 910/2014.
  • Firma electrónica cualificada: Una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
  • Certificado de firma electrónica: Una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
  • Certificado cualificado de firma electrónica: Un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento 910/2014.
  • Sello electrónico: Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
  • Sello electrónico avanzado: Un sello electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36 del Reglamento 910/2014.
  • Certificado de sello electrónico: Una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona.
  • Certificado cualificado de sello electrónico: Un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento 910/2014.

En el esquema del Reglamento e-IDAS, “no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada”, es decir, que cualquier firma electrónica, del tipo que sea, tiene efectos jurídicos y es admisible como prueba, si bien, tal como establece el propio Reglamento, únicamente la firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.