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3 Implicaciones fiscales en España del comercio electrónico

3.1. Iniciativas adoptadas en materia tributaria, problemática y principios generales

En relación con el comercio electrónico, el 16 de enero de 2021 entró en vigor la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales ("IDSD"), que grava la prestación de determinados servicios digitales en los que intervienen usuarios situados en territorio español. Como se explicará con mayor detalle en el apartado de fiscalidad directa, se trata de una medida adoptada por España de forma unilateral y transitoria, atendiendo una disposición provisional en vigor hasta que pueda implementarse una solución adoptada a nivel internacional.

En materia de IVA, España ha adquirido compromisos en el seno de la Unión Europea ("UE").

A continuación, se enumeran las normas fundamentales en materia de IVA emanados de la Comunidad Europea:

  • La Directiva 2006/112/CEE, del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Directiva 2008/8, de 12 de febrero, modificó la Directiva del Impuesto en relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios, en particular, introdujo reglas aplicables a los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos con efectos 1 de enero de 2015. Por su parte, la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre, modificó también determinadas cuestiones referidas al comercio online de bienes y servicios. Parte de estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2019 (en el caso de las que afectan al comercio de servicios), por lo que ya se introdujeron los cambios oportunos en la normativa interna.

    Por último, otras medidas entraron en vigor el 1 de julio de 2021 (en el caso de aquellas referidas principalmente a las ventas a distancia de bienes) y han sido transpuestas en la normativa española mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

    Asimismo, la Directiva 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019, introdujo modificaciones que entraron en vigor el 1 de julio de 2021, en relación con el tratamiento de ventas a distancias de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

  • El Reglamento de Ejecución 282/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 relativas al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. El referido Reglamento ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución 1042/2013, de 7 de octubre, en lo relativo al lugar de realización de prestaciones de servicios. Asimismo, el Reglamento de Ejecución 282/2011 fue modificado por el Reglamento de Ejecución 2017/2459, de 5 de diciembre con objeto de introducir determinadas simplificaciones referidas al comercio online de servicios para pequeñas y medianas empresas. Estos cambios entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2019.

    Este Reglamento ha sido asimismo modificado por el Reglamento de Ejecución 2019/2026, de 21 de noviembre de 2019, introduciendo cambios que entraron en vigor el 1 de julio de 2021, en relación con las entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

  • Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, que refundió el Reglamento del Consejo de 7 de octubre de 2003 (1798/2003), relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento CEE nº 218/92, relativo a la cooperación administrativa en materia de imposición indirecta (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico. Por su parte, este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2017/2454, para introducir determinadas modificaciones referidas a la transmisión de información y a la transferencia de dinero entre los Estados miembros como consecuencia de las novedades introducidas para el comercio online, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
  • El Reglamento 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos. Entre otras cuestiones este Reglamento regula la existencia a partir del 1 de enero de 2015 de una ventanilla única para los proveedores de servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión de la UE que permitirá a las empresas declarar y pagar el IVA en el Estado miembro donde estén establecidos en vez de hacerlo en el país del cliente.

El contenido de estas disposiciones a nivel de la UE y su transposición al ordenamiento español se analiza en el apartado dedicado a la imposición indirecta del comercio electrónico.

En la actualidad, en el seno de la OCDE y de la Unión Europea, se están realizando trabajos encaminados a adaptar el sistema tributario internacional a la digitalización de la economía mediante la reasignación de los derechos de gravamen a los países o territorios de mercado cuando se participe en la actividad económica, sin necesidad de presencia física, determinación de umbrales de tributación mínima, entre otras cuestiones.

La UE también se ha preocupado por la creciente economía digital de nuestros días. En este sentido, desde hace tiempo ha impulsado la Estrategia Europea eEurope002 (ahora eEurope2020) en las que se fomentaba el comercio electrónico. Recientemente se ha iniciado el período de consultas sobre una iniciativa para la implementación de una tasa digital armonizada (digital levy).

Finalmente, cabe resaltar que el pasado 30 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la trasposición de la Directiva UE 2021/514 -conocida como DAC 7-, relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, que tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales con los otros países de la UE.

Con esta trasposición se mejora la cooperación administrativa en la Unión Europea y se amplía dicha colaboración a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

De esta forma, la futura norma no sólo traspondrá la DAC 7, como se preveía en el texto inicial, sino que implementará, en un contexto de fortalecimiento de la cooperación internacional entre autoridades tributarias, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que ya fue suscrito por España.