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2 Principios configuradores de la regulación

2.5 Propiedad intelectual, industrial y nombres de dominio

2.5.1 Propiedad intelectual

La protección jurídica de la propiedad intelectual tiene una importancia capital en la denominada “sociedad de la información”, en la medida en que los contenidos digitales protegidos por derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, marcas, derechos de imagen) constituyen el verdadero valor añadido de la Red.

La Ley de Propiedad Intelectual4 establece en su artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Por ello, todas las creaciones originales son susceptibles de protección en este ámbito, incluyendo los diseños gráficos de páginas web, la información contenida y los códigos fuente.

Los contenidos de las páginas web tendrán la protección que corresponda a la categoría de cada uno de ellos (gráfica, musical, obra literaria, audiovisual, base de datos, etc.) y, por tanto, el responsable de la página web deberá poseer los correspondientes derechos, bien como titular originario (obra colectiva bajo su dirección o desarrollada por empleados), bien como cesionario.

En la protección de la propiedad intelectual, el titular puede acudir tanto a medios civiles como penales. La Ley de Propiedad Intelectual reconoce al titular de los derechos de explotación la posibilidad de instar el cese de la actividad ilícita (v. gr., el cierre de una página donde se difunda ilícitamente una obra protegida) y de exigir una indemnización. La protección penal de la propiedad intelectual en internet se basa en el artículo 270 del Código Penal, que castiga con pena de prisión o multa los delitos referidos a la propiedad intelectual.

La Directiva 2001/29/CE sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, fue transpuesta al Derecho español mediante la Ley 23/2006, que modificó la Ley de Propiedad Intelectual para armonizar con el resto de Estados Miembros de la Unión Europea los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, y las nuevas formas de puesta a disposición interactiva, adaptando el régimen de estos derechos a las nuevas formas de explotación existentes en la Sociedad de la Información. Desde fechas muy recientes, España se ha situado, además, a la vanguardia de los países europeos que han reforzado la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet. La Ley 21/2014, de 4 de noviembre amplía los poderes del órgano administrativo en el seno del Ministerio de Cultura y Deporte (la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) y refuerza el procedimiento sumario de naturaleza mixta, administrativa y judicial, mediante el que se busca agilizar la represión de conductas vulneradoras de la propiedad intelectual en Internet y conseguir la retirada de contenidos ilícitos o, en casos flagrantes, el cierre de las páginas web vulneradoras y webs de enlaces. La reforma no persigue, sin embargo, a los particulares que intercambien archivos a través de redes peer to peer.

Por último, cabe destacar la supresión, desde el 1 de enero de 2012 y consolidado con la Ley 21/2014, del régimen de compensación equitativa por copia privada que había venido existiendo en España (y que exigía la colaboración de fabricantes, distribuidores y minoristas de aparatos y soportes “idóneos para la reproducción” de obras protegidas por propiedad intelectual), y su sustitución por una nueva compensación económica que será retribuida directamente por el Estado.

2.5.2 Propiedad industrial

En la realización de actividades de comercio electrónico se deberán considerar igualmente los aspectos relativos a la propiedad industrial. El artículo 4.4.c de la Ley 24/2015, de Patentes, en vigor desde el 1 de abril de 2017, determina que los planes, reglas y métodos para el ejercicio de la actividad económica, así como los programas de ordenador, no son patentables.

2.5.3 Nombres de dominio

Otra cuestión fundamental a tener en cuenta es el registro y uso de nombres de dominio. A este respecto, se debe considerar la Orden ITC/1542/2005, por la que se aprobó el Plan Nacional de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”). La función de asignación de nombres de dominio bajo el código “.es” es desempeñada por la entidad pública empresarial Red.es.

La Orden ITC/1542/2005, siguiendo la tendencia internacional, simplificaba el sistema de asignación de nombres de dominio bajo “.es”, que pueden solicitarse directamente a la autoridad concedente o a través de un agente.

Así, los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignan atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud. Podrán solicitar esta asignación las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España. No obstante, no se asignarán aquellos que coincidan con algún dominio de primer nivel o que coincidan con nombres generalmente conocidos de términos de internet.

Adicionalmente se establece que en el tercer nivel podrán asignarse los nombres de dominio bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gob.es” y “.edu.es”. Las personas o entidades que pueden solicitar los nombres de dominio varían en función de los indicativos. Así, por ejemplo, sólo las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público pueden solicitar nombres de dominio bajo el indicativo “.gov.es”.

Asimismo, el vigente Plan Nacional establece que el derecho a utilizar un nombre de dominio bajo el código “.es” es transferible siempre que el adquirente cumpla los requisitos para ser titular del nombre de dominio y que dicha cesión se comunique a la autoridad de asignación.

Además, la Orden ITC/1542/2005 implanta un organismo extrajudicial de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos en la asignación de los nombres de dominio “.es”.

4Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.