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2 Principios configuradores de la regulación

2.2 Facturación electrónica

La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido estipula en su artículo 88.2 que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deja constancia que la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, dando un mismo trato a la factura en papel y a la factura electrónica. Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Real Decreto, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

En desarrollo de dicho Real Decreto, la Orden EHA/962/20073, establece y aclara determinadas obligaciones relacionadas con la facturación telemática. Así, se establece, entre otras cuestiones, que cualquier firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y generado mediante un sistema seguro de firma será plenamente válida para garantizar la autenticidad y origen de la factura.

Asimismo, la Orden aclara los requisitos exigibles a las facturas electrónicas recibidas desde el extranjero.

Desde el 15 de enero de 2015 está en vigor (por aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) la obligación de emitir facturas en soporte electrónico que afecta a las empresas que operan en determinados sectores (según listado que se incluye en la norma) prestando servicios al público en general considerados “de especial trascendencia económica”.

Esta obligación de expedir factura electrónica aplica sea cual sea el canal de contratación utilizado (presencial o a distancia, electrónico o no), siempre que el cliente acepte recibirlas o lo haya solicitado expresamente. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir factura electrónica cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

En todo caso, el destinatario de la factura es quien tiene la facultad de decidir si acepta o no la expedición y remisión de factura en soporte electrónico; en ausencia de tal aceptación, el empresario debería expedirla y remitírsela en soporte papel, e incluso puede revocar su consentimiento para volver a recibirlas en papel.

3Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.