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- Requisitos de publicación de las cuentas anuales
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- Anexo II - Modelo de cuenta de pérdidas y ganancias
9 Requisitos de publicación de las cuentas anuales
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital prescribe que las sociedades deben presentar en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación, sus cuentas anuales junto con una certificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas en la que fueron aprobadas dichas cuentas y la propuesta de distribución de resultados, copias de los estados financieros, del informe de gestión, en su caso del estado de información no financiera, y del informe de auditoría (en el caso de que la sociedad esté obligada a auditar sus cuentas, o si se sometió a auditoría a petición de accionistas minoritarios). Asimismo, debe contener la identificación del titular real de la sociedad junto con el resto de informaciones preceptivas.
En relación con el depósito de las cuentas anuales, el 24 de mayo de 2019 se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, así como la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
El Registro Mercantil es público y la publicidad de la documentación social que se le presenta se efectúa mediante certificaciones de las inscripciones practicadas por los registradores o por simple nota informativa, o mediante la emisión de copias de las inscripciones practicadas y de los documentos depositados en el Registro, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Adicionalmente, las sociedades cotizadas deberán (de acuerdo con la Ley 24/1988, del Mercado de Valores) presentar copias de sus cuentas anuales y del correspondiente informe de auditoría a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los registros oficiales y demás documentación en poder del Registro Mercantil y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores están a disposición del público para su inspección.