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3 Cuentas Anuales

Tanto el Código de Comercio como el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital señalan que las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, constituyendo estos cinco documentos una unidad de información a estos efectos (también se exige un informe de gestión, si bien no se considera parte constitutiva de las cuentas anuales). No obstante, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal (por ejemplo, para las sociedades que puedan formular balance en modelo abreviado, como se explica más adelante).

El Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que traspuso a derecho interno la Directiva 2014/95/UE, introdujo la obligación, para sociedades de interés público con una determinada dimensión, de incluir en el informe de gestión, o en un informe separado, un Estado de información no financiera que recoja la situación de la sociedad respecto de, al menos cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos, y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

A este respecto, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, amplió significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera. De este modo, quedaron obligadas a presentar dicha información, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 250.
  2. Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €; (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

El Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establecen los principios de contabilidad y los criterios de valoración. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital especifica la información a incluir en la memoria.

El Plan General de Contabilidad desarrolla el contenido a incluir en las cuentas anuales individuales, siendo obligatoria su aplicación para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o las correspondientes adaptaciones sectoriales, y constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.

El Plan General de Contabilidad tiene el siguiente contenido:

  • Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad.
  • Segunda parte: Normas de registro y valoración.
  • Tercera parte: Cuentas anuales.
  • Cuarta parte: Cuadro de cuentas.
  • Quinta parte: Definiciones y relaciones contables.

Desde la perspectiva de las cuentas anuales consolidadas, el Real Decreto 1159/2010 es el encargado de aprobar las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, modificado por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.