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5 Beneficio distribuible

En el contexto del proceso de reforma de la normativa mercantil y contable que hemos descrito anteriormente, también las normas de reparto del beneficio de las sociedades contenidas en el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital han sido modificadas disponiendo actualmente, en términos generales, lo siguiente:

  • Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución directa ni indirecta (se refiere a los ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto).
  • Se prohíbe toda distribución de beneficio a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

La resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 desarrolla el concepto de “beneficio distribuible”. Se define como el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobad, y los siguientes ajustes:

  1. Positivos: (1) las reservas de libre disposición y (2) el remanente.
  2. Negativos: (1) los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes; y (2) la parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.

La prima de emisión y la prima de asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, en los mismos términos que las reservas de libre disposición, y las aportaciones de los socios.

El artículo 28 de la resolución desarrolla la aplicación del resultado. En este sentido, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio distribuible si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil.