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7 Propiedad intelectual

7.1 ¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual genera diversos tipos de derechos, unos de carácter económico, y otros de naturaleza “moral”. Estos últimos son irrenunciables e inalienables, y permiten al autor, entre otras cosas, decidir si su obra ha de ser divulgada, así como exigir el reconocimiento de su condición de autor. Por el contrario, los derechos de carácter económico o de explotación pueden ser objeto de comercio, por lo que se puede disponer de los mismos a favor de terceros.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, tales como, libros, composiciones musicales, obras audiovisuales, proyectos, planos, gráficos, programas de ordenador y bases de datos. La Ley de Propiedad Intelectual6 también reconoce los denominados derechos conexos a favor de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión.

7.2 ¿Cómo se obtiene la protección de la propiedad intelectual?

En España, la propiedad intelectual surge desde el momento mismo de la creación, sin que sea necesario registro alguno, lo que implica una protección automática. Sin embargo, siempre es posible depositar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual con la finalidad de obtener una prueba reforzada frente a terceros. El plazo de resolución del Registro es de aproximadamente 6 meses.

7.3 ¿A quién corresponde la titularidad de los derechos?

En España, la titularidad de los derechos corresponde siempre al creador de la obra, a no ser que ésta se haya creado en el curso de una actividad laboral, se trate de una obra colectiva o que se cedan los derechos a un tercero.

7.4 ¿Cuál es el plazo de protección de la propiedad intelectual?

La protección para los derechos de autor tiene una duración de 70 años desde el fallecimiento del autor si éste es una persona física. En el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo de protección es de 80 años desde el fallecimiento. En los casos en que a las personas jurídicas se les reconozca la condición de autor, dicha protección es de 70 años desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra o al de su creación, si no se hubiera divulgado.

6 En España, la propiedad intelectual se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, España es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.