Logotipo de la Guía de Negocios en España

10 Acciones contra violaciones de los derechos de propiedad industrial

El titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial podrá ejercitar las acciones que le correspondan contra quienes lesionen sus derechos en España, tanto por la vía civil como por la vía penal.

10.1 Vía civil

El procedimiento para el ejercicio de acciones por la vía civil está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el juicio ordinario como cauce procesal para que el titular de la marca pueda hacer valer sus derechos frente a terceros.

El titular cuyos derechos hayan sido infringidos podrá solicitar:

  • La cesación de los actos que violen el derecho.
  • La indemnización de daños y perjuicios sufridos.
  • El embargo de los objetos producidos o importados.
  • La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados.
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que continúen los ataques que violen el derecho.
  • La publicación de la sentencia condenatoria.

El titular de derechos también podrá solicitar las medidas cautelares que tengan por objeto asegurar la efectividad de las acciones.

10.2 Vía penal

Los derechos de propiedad industrial se encuentran amparados igualmente por el derecho penal.

Así, además de actividades relacionadas con la comercialización, utilización, fabricación e imitación de invenciones y signos distintivos sin la autorización de su titular, el Código Penal tipifica los delitos de falsificación de variedades vegetales y las importaciones paralelas.

Asimismo, es destacable que han sido ampliadas las causas que determinan que un delito revista especial gravedad, para los que el Código Penal contempla mayores sanciones consistentes en pena de prisión (de uno a cuatro años), multa (de doce a veinticuatro meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con la infracción cometida (por un período de dos a cinco años).