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5 Diseños industriales

5.1 ¿Qué son los diseños industriales?

Los diseños industriales son derechos de propiedad industrial que otorgan protección a la apariencia estética del bien y no a su novedad funcional. Por lo tanto, el titular de un diseño industrial goza de derechos de exclusiva sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto (en particular, de sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación), cuando los mismos resulten novedosos y singulares.

5.2 ¿Qué se entiende por novedad y por singularidad?

Se entiende que un diseño cumple con el requisito de novedad cuando ningún otro diseño idéntico se haya hecho accesible al público con anterioridad. Se entenderá que dos diseños son idénticos cuando únicamente difieran en aspectos irrelevantes.

Respecto a la singularidad, se entiende que un diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público con anterioridad.

5.3 ¿Qué posibilidades existen para obtener protección sobre un diseño?

En la actualidad existen tres vías distintas de protección de los diseños:

  • Sistema nacional.
  • Sistema comunitario.
  • Sistema internacional.

5.4 ¿Cómo se obtiene un diseño nacional?

El diseño industrial se solicita ante la OEPM. La tramitación de la solicitud puede llevar entre 6 y 10 meses aproximadamente.

Entre las novedades más importantes destaca la existencia del llamado “plazo de gracia”, el cual consiste en un período de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por su autor o por un tercero relacionado con éste no perjudica la posibilidad de registro de su legítimo titular. La finalidad de este “plazo de gracia” es otorgar un plazo previo al registro al titular del diseño, sin que por esta circunstancia decaiga la novedad.

Una vez concedido el diseño, el titular tiene derecho a la utilización del mismo y a recibir una suma indemnizatoria en el supuesto en que se produzcan actos de utilización por parte de terceros tras la publicación de su concesión.

5.5 ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño nacional?

La duración del registro es de 5 años desde la presentación, renovable por períodos sucesivos de 5 años hasta un total de 25 años.

5.6 ¿Cómo se obtiene un diseño comunitario?

En el ámbito de la Unión Europea la tramitación y concesión de diseños comunitarios queda regulada por el Reglamento 6/20024.

La característica principal del sistema de protección del diseño comunitario es el reconocimiento de derechos de exclusiva en todo el territorio de la UE, a través de un doble sistema de protección: la del diseño comunitario registrado y la del no registrado. En ambos casos el diseño deberá gozar de novedad y poseer carácter singular.

La tramitación de la solicitud es muy rápida pudiendo ser 6 días, no obstante, no se incluye un plazo para la oposición de terceros.

Una vez concedido, otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización y la prohibición de utilización por parte de terceros sin su consentimiento.

5.7 ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño comunitario?

La duración del registro es de 5 años desde la presentación, renovable por períodos sucesivos de 5 años hasta un total de 25 años.

5.8 ¿En qué consiste el diseño comunitario no registrado?

La normativa comunitaria contempla el llamado diseño comunitario no registrado, según el cual el derecho se adquiere de forma automática y sin necesidad de llevar a cabo formalidad alguna, por la mera divulgación de los productos a los que se aplique el diseño.

La protección del diseño comunitario no registrado queda restringida a un plazo de tres años a partir de la fecha en que el diseño sea hecho público por primera vez dentro de la Unión Europea. Este tipo de diseños supone una importantísima ventaja en sectores industriales en los que los diseños poseen un ciclo de vida muy corto, como es el de la moda, y en el que la protección de tres años sin necesidad de registro parece francamente suficiente y razonable.

5.9 ¿Cómo se obtiene protección para un diseño internacional?

Existe un sistema de registro de carácter internacional consistente en el depósito de la solicitud en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), conforme al Arreglo de La Haya.

Por medio de este tratado, los nacionales de los países contratantes pueden obtener protección para sus dibujos y modelos en todos los países miembros, mediante el depósito de los mismos -o de una reproducción gráfica suficiente- en la OMPI, con sede en Ginebra.

Basta un simple depósito para obtener la protección del diseño en los países miembros del Arreglo, con los límites y condiciones previstas en cada legislación nacional.

La adhesión de la Unión Europea al Arreglo de la Haya permite que, desde el 1 de enero de 2008, los solicitantes de un diseño internacional puedan, mediante una única solicitud, designar de forma conjunta a los 28 Estados miembros de la UE e igualmente basar la solicitud de un diseño internacional en un diseño comunitario. De este modo, se pretende simplificar los procedimientos de registro, reducir los costes derivados de la protección internacional de los diseños y, al mismo tiempo, facilitar la gestión de tales derechos.

El español es uno de los idiomas de trabajo del Sistema de La Haya, lo que supone, por un lado, una excelente herramienta para la protección internacional de los diseños de empresas españolas y, por otro, un estímulo para que otros países de habla hispana se adhieran al Sistema.

4 Reglamento (CE) No 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios.