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3 Protección de invenciones en España

Las invenciones pueden protegerse en nuestro ordenamiento a través de las patentes y los modelos de utilidad.

3.1 ¿Qué es una patente de invención?

Las patentes son derechos de exclusiva que el Estado reconoce al inventor sobre su invención durante un período determinado (20 años), a cambio de que, transcurrido ese período, la invención pase al dominio público. De este modo, la sociedad se beneficia de la ventaja técnica que aporta la invención.

3.2 ¿Qué vías existen en España para registrar una patente?

Además del sistema nacional de concesión de patentes ante la OEPM, cabe la posibilidad de acudir a sistemas regionales, de conformidad con los cuales un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras.

La tramitación de la solicitud de patente ante la OEPM puede durar un mínimo de 30 meses.

El titular de la patente podrá explotar el invento e impedir que terceros lo exploten, comercialicen o introduzcan en el mercado sin su consentimiento. Durante su vigencia, los terceros sólo podrán explotar la invención previa licencia del titular.

3.3 ¿Qué tipo de invenciones son patentables?

Son patentables los inventos nuevos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los tres requisitos que han de concurrir en la obtención de una patente son los siguientes:

  1. Novedad mundial
  2. Actividad inventiva
  3. Aplicación industrial

No se consideran patentables los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, científicas, artísticas o cualquier otra creación estética, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, lúdicas o económico-comerciales. Tampoco son susceptibles de protección mediante patente las invenciones contrarias al orden público, las variedades vegetales (protegidas por su propia regulación especial), las razas animales, los procesos esencialmente biológicos destinados a la obtención de vegetales o animales y el cuerpo humano.

3.4 ¿Son patentables las invenciones biotecnológicas en España?

La Ley de Patentes española incorpora la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, aunque se establecen claros límites basados en la moral y el orden público.

3.5 ¿Son patentables los productos farmacéuticos en España?

En España se admiten tanto las patentes de producto como las de procedimiento, siendo patentables los productos farmacéuticos desde 1992.

Precisamente a los productos farmacéuticos se refiere la incorporación de la denominada “cláusula o estipulación Bolar” a la Ley de Patentes. Tal cláusula dispone que no se considera violación del derecho de patente la realización dentro de determinados plazos de los estudios y ensayos necesarios para solicitar la autorización de medicamentos genéricos.

Las patentes se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año.

Transcurrido ese período de 20 años, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero. El Certificado Complementario de Protección para patentes farmacéuticas y productos fitosanitarios, en vigor desde 1998, amplía el plazo de duración, con un máximo de cinco años, durante el tiempo que resultara necesario para la concesión de la correspondiente autorización administrativa, imprescindible para la comercialización de estos productos.

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, solo las solicitudes de certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios y medicamentos (o la prórroga de tales certificados) presentadas ante una autoridad de Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 seguirán rigiéndose por el Derecho de la Unión Europea.

3.6 ¿Qué es una patente europea?

España ha ratificado el Convenio de Múnich de Patente Europea de 1973, siendo posible, por tanto, designar a España con una solicitud de patente europea. Las patentes europeas son administradas por la Oficina Europea de Patentes, con sede en Múnich. A través de un procedimiento único y aplicando un derecho común (el Convenio Europeo de Patentes), este sistema permite obtener un haz de registros nacionales con efecto en los países designados.

3.7 ¿Qué es la patente unitaria?

El esperado sistema de patente europea con efecto unitario3 otorgará protección uniforme y tendrá los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes del sistema. Con ello se pretende dotarlo de seguridad jurídica y reducir los costes de protección de la patente, incentivando así la inversión en I+D+i.

Tras la ratificación de Alemania el 17 de febrero de 2023, se han activado las medidas transitorias establecidas en el Acuerdo sobre Tribunal Unificado de Patentes (Acuerdo ATUP) y en el Reglamento 1257/2012, de la patente unitaria. Así, desde el 1 de marzo de 2023 ha dado comienzo el denominado “sunrise period”, que permite a los titulares de patentes solicitar el “opt-out”, evitando así la competencia exclusiva del Tribunal Unificado de Patentes.

Una vez entre en vigor el sistema de patente unitaria, las patentes europeas con efecto unitario sólo podrán limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse respecto de todos los Estados miembros participantes. No obstante, será posible licenciar a parte de dichos Estados, sin necesidad de incluir a todos los firmantes.

Hasta el momento, España, además de Polonia y Croacia, quedan al margen del sistema.

3.8 ¿Qué es una PCT?

España ha ratificado el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que permite unificar el trámite inicial de presentación de las solicitudes y la realización de los informes de búsqueda necesarios para determinar la novedad de la invención y la actividad inventiva, con la finalidad de economizar y facilitar la concesión. La diferencia respecto a la patente europea es que el registro lo conceden las distintas Oficinas nacionales.

3.9 ¿Qué es un modelo de utilidad?

El modelo de utilidad es una modalidad de protección pensada para aquellas invenciones que, siendo novedosas e implicando actividad inventiva, se limitan a dotar al objeto de una configuración, una estructura o una constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación, pero cuyo grado de invención sea menor.

Los modelos de utilidad requieren, pues, un grado de invención menor que las patentes. Se conceden por un período de 10 años, gozando por tanto de una duración inferior a la de las patentes. Este sistema resulta especialmente adecuado para la protección de herramientas, objetos y otros dispositivos de uso práctico. La tramitación de la solicitud puede llevar entre 8 y 14 meses.

3 (i) Reglamento (UE) 1257/2012, de 17 de diciembre por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de una protección unitaria mediante patente; (ii) Reglamento (UE) 1260/2012, de 17 de diciembre por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción y (iii) Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de 19 de febrero de 2013.