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2. Incentivos estatales para la formación y el empleo

Los incentivos que forman parte de la política de promoción de empleo del Gobierno pueden significar un importante ahorro de costes laborales y se clasifican en dos tipos:

2.1 INCENTIVOS A LA FORMACIÓN

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (y, previamente, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral) regula el sistema vigente en la materia con los siguientes objetivos principales: (I) garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, (II) contribuir de manera efectiva en la formación a la competitividad de las empresas, (III) fortalecer la participación de la negociación colectiva en la materia y (IV) ofrecer eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

A tal fin, el sistema de formación profesional para el empleo viene a dar cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio español y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración general del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y el enfoque estratégico de la formación, respetando, como no podía ser de otra manera, el reparto competencial existente en la materia.

  • Formación programada por las empresas, para sus trabajadores: acciones formativas que buscan responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de las empresas y sus trabajadores, pudiendo llevarse a cabo directamente por éstas o encomendarlas a una entidad externa acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro.
  • Oferta formativa, de las Administraciones competentes, para trabajadores ocupados: dirigida a atender las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores. Se trata de acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados que tenga en cuenta: (I) los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, (II) las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y (III) las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (y, previamente, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral) regula el sistema vigente en la materia con los siguientes objetivos principales: (I) garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, (II) contribuir de manera efectiva en la formación a la competitividad de las empresas, (III) fortalecer la participación de la negociación colectiva en la materia y (IV) ofrecer eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos (Cuadro 1).

Cuadro 1

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA IMPORTE (DISPOSICIÓN ADICIONAL 109º LGPE 2017)
Acciones formativas propias Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la realización por el trabajador de acciones para la mejora de su cualificación. Resultante de aplicar a la cuantía ingresada el año anterior por cuotas empresariales a la formación profesional, los siguientes porcentajes, según el número de trabajadores: 100% (de 6 a 9), 75% (de 10 a 49), 60% (de 50 a 249) y 50% (más de 250). Para las empresas de 1 a 5 trabajadores y las de nueva creación o que hubieran abierto centros con nuevos trabajadores, se establecen créditos de bonificación de 420€, en el primer caso, y de 65€, en el segundo.
Permisos individuales trabajadores Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores. Equivalente al de los costes salariales de los permisos concedidos, con determinados límites establecidos por Orden Ministerial (TAS/2307/2007)**, según el tamaño de la empresa. A modo de ejemplo, para el año 2019, los límites serán desde el equivalente a los costes de 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores, hasta 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores, incrementándose en otras 200 horas por cada 500 trabajadores más en plantilla. Durante 2019, el conjunto de créditos concedido por este concepto a las mismas no podrá superar el 5% del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

* A la fecha de elaboración del presente Capítulo no se han fijado los importes de las bonificaciones para 2019, en la medida en que no se ha aprobado la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2019, por lo que, en principio, cabría entender prorrogados los importes establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

** Según información obtenida de la Administración, en tanto no se aprueben nuevos límites por Orden Ministerial, seguirán aplicándose las que estuvieran vigentes: en este caso, la Orden Ministerial (TAS/2307/2007).