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2 Tipos de Sociedades mercantiles

La legislación española prevé diversas formas de sociedades mercantiles de las cuales pueden hacer uso los inversores extranjeros.

De éstas, las más importantes son las siguientes:

  • "Sociedad anónima", "S.A." en forma abreviada.
  • "Sociedad anónima europea", "S.E." en forma abreviada. Posibilidad que ofrece la normativa comunitaria a aquellas sociedades que operan en varios Estados Miembros para crear una única sociedad capaz de operar en la UE de acuerdo con una única legislación y un sistema de administración unificado.
  • "Sociedad de responsabilidad limitada", "S.L." o "S.R.L." en forma abreviada.
  • "Sociedad regular colectiva", "S.R.C." o "S.C." en forma abreviada.
  • "Sociedad en comandita", "S. en Com." o "S. Com.", en forma abreviada, o "Sociedad en comandita por acciones", "S. Com. por A." en forma abreviada.
  • "Sociedad Profesional", "S.P." en forma abreviada1, cuyo objeto es el ejercicio común de una actividad profesional colegiada, constituyéndose con arreglo a cualquiera de las formas societarias legalmente previstas bajo sus disposiciones legales específicas.

La sociedad anónima (“S.A.”), la sociedad mercantil prototípica y que tradicionalmente ha sido la forma societaria más usada, ha ido perdiendo popularidad y hoy en día la forma de sociedad mercantil más común es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (“S.L.”) como consecuencia, entre otras razones, de requerir un capital mínimo inferior al exigido a las sociedades anónimas. La Sociedad en Comandita y la Sociedad Regular Colectiva, sin embargo, apenas se usan.

Se resumen a continuación algunas de las principales características de las sociedades anteriormente mencionadas. Cabe señalar que, en muchas ocasiones, la Ley solamente establece criterios mínimos o normas generales de aplicación. Los fundadores de una sociedad disfrutan de gran flexibilidad a la hora de diseñar su estructura, de modo que ésta se ajuste a sus necesidades específicas, por medio de la inclusión de determinadas cláusulas al redactar los estatutos sociales correspondientes, para lo cual deberán obtener el oportuno asesoramiento jurídico.

1 En la denominación social de este tipo de sociedades deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión "Profesional" o la abreviatura "P" (por ejemplo, "Sociedad anónima profesional" o "S.A.P.").