- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- El país, su población y su calidad de vida
- España y la Unión Europea
- Infraestructura
- Estructura económica
- El mercado interior
- Comercio exteriores e inversiones
- Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios
- Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
8 Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios
8.5 Medidas excepcionales como respuesta a la COVID-19
Fruto de la aparición en el ámbito internacional del coronavirus (COVID-19) y de los efectos extraordinarios en todos los aspectos que ha acarreado, el Gobierno español aprobó una serie de medidas que pretenden dar una respuesta a la pandemia.
Entre las diferentes medidas adoptadas, destacan en este ámbito las medidas de control de la inversión extranjera establecidas a través de sucesivos Reales Decretos-Ley, siendo el último de ellos el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación modificó la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Así, el Real Decreto-ley 27/2021 ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del mecanismo de control de inversiones extranjeras directas en España (es decir, las inversiones realizadas por residentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio en las que el inversor llega a tener una participación igual o superior al 10% de la cuota capital de la sociedad española, o cuando, como consecuencia del acto societario, acto o transacción legal, participen efectivamente en la gestión o control de dicha sociedad), si:
- La inversión se realiza en determinados sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y la salud pública; o
- Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país; si ha realizado inversiones o participado en actividades en sectores que afectan a la seguridad, el orden público y la salud pública en otro Estado miembro; o si se ha iniciado un procedimiento administrativo o judicial contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado debido a la realización de actividades delictivas o ilegales.
- También se considerará inversión extranjera directa aquella realizada por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
Las inversiones extranjeras directas en los siguientes sectores quedarán sujetas al mecanismo de control son las siguientes:
- Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
- Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.
- Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.
- Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales..
- Medios de comunicación, sin perjuicio de que los servicios de comunicación audiovisual en los términos definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.
Para llevar a cabo estas inversiones se debe obtener una autorización en los términos previstos en la legislación aplicable (Ley 19/2003, de 4 de julio de 2003).
Provisionalmente y hasta que se establezca el importe mínimo por vía reglamentaria, se considerarán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros.