- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría
- Español
- English

- Introducción
- El país, su población y su calidad de vida
- España y la Unión Europea
- Infraestructura
- Estructura económica
- El mercado interior
- Comercio exteriores e inversiones
- Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios
- Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
8. Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios
8.5 Medidas excepcionales como respuesta al Covid-19
Fruto de la aparición en el ámbito internacional del llamado “coronavirus” (Covid-19) y de los efectos extraordinarios en todos los aspectos que ha acarreado, el Gobierno español ha aprobado una serie de medidas que pretenden dar una respuesta a la pandemia.
Entre las diferentes medidas adoptadas, destaca en este ámbito las medidas de control de la inversión extranjera establecidas en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (la “Ley 19/2003”) a raíz del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En este sentido, la Ley 19/2003 establece que el Gobierno podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización para el caso de actos, negocios, transacciones u operaciones que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio de poder público, o actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, o a actividades que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad pública y salud pública.
Asimismo, se suspende el régimen de desregulación de la inversión extranjera directa en España (es decir, las inversiones realizadas por residentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio en las que el inversor llega a tener una participación igual o superior al 10% de la cuota capital de la sociedad española, o cuando, como consecuencia del acto societario, acto o transacción legal, participen efectivamente en la gestión o control de dicha sociedad), si:
- La inversión se realiza en determinados sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y la salud pública.
- Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país; si ha realizado inversiones o participado en actividades en sectores que afectan a la seguridad, el orden público y la salud pública en otro Estado miembro; o si se ha iniciado un procedimiento administrativo o judicial contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado debido a la realización de actividades delictivas o ilegales.
Se aclara que la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas se aplica a las inversiones que realicen los residentes fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio o los residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuyos beneficiarios efectivos sean residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se considerará que existe tal beneficiario efectivo cuando éste último posea o controle en última instancia, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerza un control directo o indirecto sobre el inversor.
Para llevar a cabo estas inversiones se debe obtener una autorización en los términos previstos en la legislación aplicable (Ley 19/2003).