- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- El país, su población y su calidad de vida
- España y la Unión Europea
- Infraestructura
- Estructura económica
- El mercado interior
- Comercio exteriores e inversiones
- Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios
- Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
8. Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios
8.5 Medidas excepcionales como respuesta a la COVID-19
Fruto de la aparición en el ámbito internacional del coronavirus (COVID-19) y de los efectos extraordinarios en todos los aspectos que ha acarreado, el Gobierno español ha aprobado una serie de medidas que pretenden dar una respuesta a la pandemia.
Entre las diferentes medidas adoptadas, destaca en este ámbito las medidas de control de la inversión extranjera establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
En este sentido, se suspende el régimen de desregulación de la inversión extranjera directa en España (es decir, las inversiones realizadas por residentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio en las que el inversor llega a tener una participación igual o superior al 10% de la cuota capital de la sociedad española, o cuando, como consecuencia del acto societario, acto o transacción legal, participen efectivamente en la gestión o control de dicha sociedad), si:
- La inversión se realiza en determinados sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y la salud pública; o
- Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país; si ha realizado inversiones o participado en actividades en sectores que afectan a la seguridad, el orden público y la salud pública en otro Estado miembro; o si se ha iniciado un procedimiento administrativo o judicial contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado debido a la realización de actividades delictivas o ilegales.
Para llevar a cabo estas inversiones se debe obtener una autorización en los términos previstos en la legislación aplicable (Ley 19/2003, de 4 de julio de 2003).
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, vino a modificar el citado régimen establecido por el Real Decreto-Ley 8/2020 en dos sentidos:
- Por un lado, se aclara que la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas se aplica a las inversiones que realicen los residentes fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio o los residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuyos beneficiarios efectivos sean residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se considerará que existe tal beneficiario efectivo cuando éste último posea o controle en última instancia, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerza un control directo o indirecto sobre el inversor.
- Por otra parte, se permite un proceso de autorización simplificado para las inversiones extranjeras respecto de las cuales: (i) se demuestre que existe un acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en la que el precio, fijo o determinable, se haya establecido antes del 18 de marzo de 2020 o (ii) su cuantía sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros.
Provisionalmente y hasta que se establezca el importe mínimo por vía reglamentaria, se considerarán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros.