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8 Normativa sobre las inversiones exteriores y control de cambios

8.5 Importación y exportación de ciertos medios de pago y movimientos por territorio nacional

La salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera está sujeta a declaración administrativa previa. En caso de que no sea realizada dicha declaración, los funcionarios de la aduana española podrán requisar esos medios de pago.

Asimismo, los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 € o su contravalor en moneda extranjera deben ser objeto también de declaración previa.

A los efectos anteriores se entenderá por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

Se entenderá por «medios de pago» el papel moneda y la moneda metálica (nacionales o extranjeros); efectos negociables o medios de pago al portador (aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos); las tarjetas prepago; las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro. A los solos efectos de la salida o entrada en territorio nacional, se entenderán también por «medios de pago» los efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viajes, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.