AI
- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Legislación aplicable
- Tipos de Sociedades Mercantiles
- Responsabilidad en los tipos de Sociedades Mercantiles
- Principales características de las S.A y S.L.
- Sociedad Anónima Europea (S.E.)
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- La Sociedad Profesional (S.P.)
- Sociedades Unipersonales
- Sucursales
- Oficina de Representación
6 Sociedad Limitada Nueva Empresa
La intención del legislador es estimular la creación de nuevas empresas de pequeña y mediana dimensión facilitando su constitución y el desarrollo de su actividad, tal y como se deduce al analizar las características más significativas que diferencian a la S.L.N.E. de la sociedad limitada, las cuales se indican a continuación:
Inscripción | Podrá inscribirse utilizando un documento electrónico único junto con la escritura de constitución, en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento de la citada escritura. |
Denominación | En la constitución de la sociedad la denominación social se compondrá del nombre y dos apellidos de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico, y de la mención "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o las siglas "S.L.N.E." Ésta deberá modificarse si dicho socio perdiera dicha condición. La denominación subjetiva en la S.L.N.E. sólo existe en el momento de la constitución. Posteriormente, vía modificación de estatutos y con la certificación negativa del Registro Mercantil Central, se puede adoptar cualquier otro nombre. |
Capital social | No podrá ser inferior a 3.000 € ni superior a 120.000 €, y sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. Si el capital se incrementa por encima de los 120.000 €, la sociedad deberá ser transformada. |
Socios | Sólo podrán ser socios de una S.L.N.E. las personas físicas. En el momento de la constitución, el número de socios no podrá ser superior a 5, aunque sí podrá serlo en momentos posteriores. Si la empresa está formada por un socio único, éste no podrá ser socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. |
Miembros del órgano de administración | Deberán tener la condición de socios. En ningún caso podrá el Órgano de Administración adoptar la forma de Consejo de Administración. |
Objeto social | Será alguna o todas las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Asimismo, cabe incluir cualquier actividad singular distinta. |
Obligaciones legales y fiscales | Tiene la posibilidad de cumplir con las obligaciones contables y fiscales mediante un único registro. |
Aplazamiento pago de impuestos | La Disposición Adicional Sexta de la Ley de Sociedades de Capital señala que las S.L.N.E. podrán aplazar el pago de algunos impuestos y/o retenciones e ingresos a cuenta entre uno y dos años, sin necesidad de aportar garantías, pero pagando intereses de demora. |