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3 Protecciones de invenciones en España

3.5 ¿Son patentables los productos farmacéuticos en España?

En España se admiten tanto las patentes de producto como las de procedimiento, siendo patentables los productos farmacéuticos desde 1992.
Precisamente a los productos farmacéuticos se refiere la incorporación de la denominada “cláusula o estipulación Bolar” a la Ley de Patentes. Tal cláusula dispone que no se considera violación del derecho de patente la realización dentro de determinados plazos de los estudios y ensayos necesarios para solicitar la autorización de medicamentos genéricos.

Las patentes se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año.

Transcurrido ese período de 20 años, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero. El Certificado Complementario de Protección para patentes farmacéuticas y productos fitosanitarios, en vigor desde 1998, amplía el plazo de duración, con un máximo de cinco años, durante el tiempo que resultara necesario para la concesión de la correspondiente autorización administrativa, imprescindible para la comercialización de estos productos.

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, solo las solicitudes de certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios y medicamentos (o la prórroga de tales certificados) presentadas ante una autoridad de Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 seguirán rigiéndose por el Derecho de la Unión Europea.