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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- ¿Qué es la propiedad industrial e intelectual?
- ¿Qué es el principio registral?
- ¿Qué es el principio de territorialidad?
- ¿Cómo superar los límites de la territorialidad?
- ¿Cuáles son los convenios internacionales más importantes suscritos por España?
- ¿Pueden comercializarse los derechos de propiedad industrial e intelectual?
- ¿Qué cambios se prevén en la legislación española de propiedad industrial?
- Marcas
- ¿Qué es una marca?
- ¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta a la hora de registrar una marca en España?
- ¿Qué vías existen en España para registrar una marca?
- ¿Cómo se obtiene una marca nacional?
- ¿Qué comprobaciones realiza la OEPM cuando recibe la solicitud?
- ¿Cuál es el plazo de protección de una marca nacional?
- ¿Qué es una marca internacional?
- ¿Cómo se obtiene una marca internacional?
- ¿Quién puede solicitar una marca internacional?
- ¿Qué es una marca de la Unión Europea?
- ¿Quién puede solicitar una marca de la Unión Europea?
- ¿Cómo se obtiene una marca de la unión europea?
- ¿Qué comprobaciones realiza la EUIPO cuando recibe la solicitud?
- Marca de la Unión Europea... ¿e internacional?
- ¿Cuál es el plazo de protección de una marca de la Unión Europea?
- Protección de invenciones en España
- ¿Qué es una patente de invención?
- ¿Qué vías existen en España para registrar una patente?
- ¿Qué tipo de invenciones son patentables?
- ¿Son patentables las invenciones biotecnológicas en España?
- ¿Son patentables los productos farmacéuticos en España?
- ¿Qué es una patente europea?
- ¿Qué es la patente unitaria?
- ¿Qué es una PCT?
- ¿Qué es un modelo de utilidad?
- Obtenciones vegetales
- Diseños industriales
- ¿Qué son los diseños industriales?
- ¿Qué se entiende por novedad y por singularidad?
- ¿Cómo se obtiene protección para un diseño internacional?
- ¿Cómo se obtiene un diseño nacional?
- ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño nacional?
- ¿Cómo se obtiene un diseño comunitario?
- ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño comunitario?
- ¿En qué consiste el diseño comunitario no registrado?
- ¿Cómo se obtiene protección para un diseño internacional?
- Topografías de productos semiconductores
- Propiedad intelectual
- Competencia desleal
- Secretos empresariales
- Acciones contra violaciones de los derechos de propiedad industrial
- Anexo I – Remisión a las tasas oficiales para el año 2023
- Anexo II – Convenios de propiedad industrial e intelectual
3 Protecciones de invenciones en España
3.5 ¿Son patentables los productos farmacéuticos en España?
En España se admiten tanto las patentes de producto como las de procedimiento, siendo patentables los productos farmacéuticos desde 1992.
Precisamente a los productos farmacéuticos se refiere la incorporación de la denominada “cláusula o estipulación Bolar” a la Ley de Patentes. Tal cláusula dispone que no se considera violación del derecho de patente la realización dentro de determinados plazos de los estudios y ensayos necesarios para solicitar la autorización de medicamentos genéricos.
Las patentes se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año.
Transcurrido ese período de 20 años, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero. El Certificado Complementario de Protección para patentes farmacéuticas y productos fitosanitarios, en vigor desde 1998, amplía el plazo de duración, con un máximo de cinco años, durante el tiempo que resultara necesario para la concesión de la correspondiente autorización administrativa, imprescindible para la comercialización de estos productos.
Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, solo las solicitudes de certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios y medicamentos (o la prórroga de tales certificados) presentadas ante una autoridad de Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 seguirán rigiéndose por el Derecho de la Unión Europea.