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2 Marcas

2.7 ¿Qué supone la modificación de la Ley de Marcas española?

El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley por el que se transpone la Directiva 2015/2436 en materia de marcas y se modifican ciertos aspectos de la ley española.

Entre las novedades introducidas, podemos destacar las siguientes:

  • Competencia de la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca, si bien esta previsión no será aplicable hasta el 14 de enero de 2023.
  • Eliminación del requisito de representación gráfica en el concepto de marca, permitiendo el registro de marcas no convencionales (por ejemplo, marcas olfativas).
  • Posibilidad de solicitar la acreditación del uso de la marca anterior en el marco de procedimientos de oposición, caducidad o nulidad seguidos ante la OEPM.
  • Fin de la llamada ‘inmunidad registral’. Es decir, el mero hecho de ser titular de una marca registrada no implica que el uso de la misma no pueda infringir derechos anteriores de propiedad industrial titularidad de un tercero.
  • Ejercicio de acciones de infracción por el licenciatario. El licenciatario únicamente podrá ejercitar las acciones por violación de marca con el consentimiento del titular. No obstante, el licenciatario exclusivo, podrá ejercitar las acciones cuando el titular, habiendo sido requerido, no las haya ejercitado por sí mismo.