6
- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- ¿Qué es la propiedad industrial e intelectual?
- ¿Qué es el principio registral?
- ¿Qué es el principio de territorialidad?
- ¿Cómo superar los límites de la territorialidad?
- ¿Cuáles son los convenios internacionales más importantes suscritos por España?
- ¿Pueden comercializarse los derechos de propiedad industrial e intelectual?
- Marcas
- ¿Qué es una marca?
- ¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta a la hora de registrar una marca en España?
- ¿Qué vías existen en España para registrar una marca?
- ¿Cómo se obtiene una marca nacional?
- ¿Qué comprobaciones realiza la OEPM cuando recibe la solicitud?
- ¿Cuál es el plazo de protección de una marca nacional?
- ¿Qué es una marca internacional?
- ¿Cómo se obtiene una marca internacional?
- ¿Quién puede solicitar una marca internacional?
- ¿Qué es una marca de la Unión Europea?
- ¿Quién puede solicitar una marca de la Unión Europea?
- ¿Quién puede solicitar una marca de la Unión Europea?
- ¿Qué comprobaciones realiza la EUIPO cuando recibe la solicitud?
- Marca de la Unión Europea... ¿e internacional?
- ¿Cuál es el plazo de protección de una marca de la Unión Europea?
- Brexit
- Protección de invenciones en España
- ¿Qué es una patente de invención?
- ¿Qué vías existen en España para registrar una patente?
- ¿Qué tipo de invenciones son patentables?
- ¿Son patentables las invenciones biotecnológicas en España?
- ¿Son patentables los productos farmacéuticos en España?
- ¿Qué es una patente europea?
- ¿Qué es la patente unitaria?
- ¿Qué es una PCT?
- ¿Qué es un modelo de utilidad?
- Obtenciones vegetales
- Diseños industriales
- ¿Qué son los diseños industriales?
- ¿Qué se entiende por novedad y por singularidad?
- ¿Qué posibilidades existen para obtener protección sobre un diseño?
- ¿Cómo se obtiene un diseño nacional?
- ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño nacional?
- ¿Cómo se obtiene un diseño comunitario?
- ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño comunitario?
- ¿En qué consiste el diseño comunitario no registrado?
- Brexit
- ¿Cómo se obtiene protección para un diseño internacional?
- Topografías de productos semiconductores
- Propiedad intelectual
- Competencia desleal
- Secretos empresariales
- Acciones contra violaciones de los derechos de propiedad industrial
- Anexo I – Remisión a las tasas oficiales para el año 2021
- Anexo II – Convenios de propiedad industrial e intelectual
2 Marcas
2.7 ¿Qué supone la modificación de la Ley de Marcas española?
El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley por el que se transpone la Directiva 2015/2436 en materia de marcas y se modifican ciertos aspectos de la ley española.
Entre las novedades introducidas, podemos destacar las siguientes:
- Competencia de la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca, si bien esta previsión no será aplicable hasta el 14 de enero de 2023.
- Eliminación del requisito de representación gráfica en el concepto de marca, permitiendo el registro de marcas no convencionales (por ejemplo, marcas olfativas).
- Posibilidad de solicitar la acreditación del uso de la marca anterior en el marco de procedimientos de oposición, caducidad o nulidad seguidos ante la OEPM.
- Fin de la llamada ‘inmunidad registral’. Es decir, el mero hecho de ser titular de una marca registrada no implica que el uso de la misma no pueda infringir derechos anteriores de propiedad industrial titularidad de un tercero.
- Ejercicio de acciones de infracción por el licenciatario. El licenciatario únicamente podrá ejercitar las acciones por violación de marca con el consentimiento del titular. No obstante, el licenciatario exclusivo, podrá ejercitar las acciones cuando el titular, habiendo sido requerido, no las haya ejercitado por sí mismo.