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2 Marcas

2.5 Motivos de denegación de una solicitud de marca

La OEPM se limita a examinar de oficio si la marca incurre en alguna de las prohibiciones absolutas de registro (principalmente, que el signo no sea genérico, engañoso, descriptivo o contrario al orden público), pero no lleva a cabo un examen de prohibiciones relativas, es decir, la existencia de marcas idénticas o similares registradas en relación con productos o servicios idénticos o similares, respecto a los que pueda existir un riesgo de confusión. Dichas prohibiciones relativas sólo serán examinadas cuando los titulares de signos prioritarios presenten la correspondiente oposición a la solicitud de marca presentada.

En resumen, la OEPM no denegará de oficio aquellas marcas que incurran en las citadas prohibiciones relativas, pero realizará una búsqueda informática a fin de comunicar su solicitud, a efectos informativos, a los titulares de signos anteriores idénticos o parecidos que pudieran tener interés en oponerse a aquéllas.