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2 Marcas

2.18 Brexit

El pasado 1 de febrero de 2020 el Reino Unido abandonó la Unión Europea, de conformidad con el acuerdo de retirada ratificado entre la UE y el Reino Unido.
El Derecho de la Unión seguirá siendo aplicable al Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, durante este periodo, el sistema de marcas de la UE continuará produciendo efectos en el Reino Unido como hasta ahora. A partir del 1 de enero de 2021, está previsto que la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido transforme automáticamente las marcas de la Unión Europea en marcas nacionales equivalentes (comparable UK trade marks), sin que sea preciso abonar ninguna tasa por dicho concepto.

Lo anterior será de aplicación a las marcas de la UE que estén registradas antes del 1 de enero de 2021. A partir de esta fecha, los titulares de las marcas de la Unión Europea que estén aún en trámite, dispondrán del plazo de 9 meses para solicitar una marca británica equivalente conservando la fecha de solicitud de la marca de la Unión Europea de la que proceda, siempre que el signo solicitado sea coincidente y los productos/servicios sea idénticos o estén comprendidos entre los designados por la marca de la Unión Europea de origen.