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10 Acciones contra violaciones de los derechos de propiedad industrial

10.1 Vía civil

El procedimiento para el ejercicio de acciones por la vía civil está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el juicio ordinario como cauce procesal para que el titular de la marca pueda hacer valer sus derechos frente a terceros.

El titular cuyos derechos hayan sido infringidos podrá solicitar:

  • La cesación de los actos que violen el derecho.
  • La indemnización de daños y perjuicios sufridos.
  • El embargo de los objetos producidos o importados.
  • El embargo de los objetos producidos o importados.
  • La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados.
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que continúen los ataques que violen el derecho.
  • La publicación de la sentencia condenatoria.

El titular de derechos también podrá solicitar las medidas cautelares que tengan por objeto asegurar la efectividad de las acciones.