Logotipo de la Guía de Negocios en España

8. Ayudas e incentivos de la Unión Europea

8.5. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Para el período 2014-2020 se creó un nuevo Fondo para las políticas marítima y pesquera denominado: Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y que se encuentra regulado en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.19

De acuerdo con el citado Reglamento y en consonancia con la “Estrategia Europa 2020” y con la puesta en marcha de la Política Pesquera Común, el Fondo persigue las siguientes prioridades respecto del desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura y actividades conexas:

  • Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento a través de los siguientes objetivos específicos:
    1. La reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluye evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas.
    2. La protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
    3. El equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles.
    4. El fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo.
    5. El apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos.
    6. El desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.
  • Fomentar una acuicultura sostenible, desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento a través de los siguientes objetivos específicos:
    1. El apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos.
    2. El fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo, en particular, de las PYMES.
    3. La protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de la acuicultura eficiente en el uso de los recursos.
    4. El fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales y de la salud y la protección públicas.
    5. El desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.
  • Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común, mediante los siguientes objetivos específicos:
    1. La mejora y la aportación de conocimientos científicos, así como la mejor recopilación y gestión de datos.
    2. El apoyo a la supervisión, al control, y a la potenciación de la capacidad institucional y de una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa.
  • Aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico consistente en el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y del interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.
  • Fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos:
    1. La mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.
    2. La incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.
  • Por último, fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada, esto es, la política de la Unión que tiene por objeto fomentar una toma de decisiones coordinada y coherente a fin de impulsar, al máximo, el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en los Estados miembros. En particular, en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, promoviendo el desarrollo de los sectores marítimos por medio de políticas en materia marítima coherentes y de los criterios de cooperación internacional.

El FEMP contaba con una dotación de 5.749.331.600 € para la ejecución de las medidas de gestión compartida, esto, es aquéllas que se realizan en colaboración con los Estados miembros, y de conformidad con las normas comunes previstas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Dicha dotación se distribuye entre los Estados Miembros con arreglo al siguiente gráfico:

En España, está en vigor desde el 13 de noviembre de 2015, un Programa Operativo específico de este Fondo, gestionado por la Dirección General de Ordenación Pesquera perteneciente a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, con una dotación presupuestaria total de 1.161.620.889 €.

La Comisión Europea se encuentra ya preparando el FEMP para el nuevo marco presupuestario 2021-2027. En líneas generales cabe decir que la propuesta incluye un presupuesto de 6.140 millones de euros, que se destinarán a la consecución de los siguientes objetivos: (i) promover la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; (ii) contribuir a la seguridad alimentaria de la UE mediante una acuicultura y unos mercados sostenibles y competitivos; (iii) hacer posible el crecimiento de una economía azul sostenible y desarrollar comunidades costeras prósperas; y (iv) reforzar la gobernanza internacional de los océanos y garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

19 Mediante el Reglamento (UE) 2020/560, de 23 de abril de 2020, del Parlamento Europeo y del Consejo, se han modificado los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE de 24/04/2020).
De entre las principales medidas adoptadas en el marco del citado Reglamento, cabe destacar las siguientes:

  • Se permite que el 10 % de los recursos disponibles del FEMP en régimen de gestión compartida para el control de la pesca y para la recogida de datos científicos, se destinen a medidas relacionadas con la atenuación del brote de COVID-19 así como para compensar costes adicionales en las regiones ultra periféricas.
  • Se permite apoyar el cese temporal de las actividades pesqueras causado por la crisis del brote de COVID-19 con un porcentaje máximo de cofinanciación del 75 % del gasto público subvencionable, sin un límite financiero máximo.
  • Se amplía el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, a fin de incluir las modificaciones de los Programas Operativos relacionadas con las medidas específicas y la reasignación de recursos financieros que éstas incluyen para abordar las consecuencias del brote de COVID-19.
  • Se aumenta, hasta el 12% del valor medio anual de la producción comercializada, el límite máximo para la ayuda a los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores.
  • Asimismo, se permite a los Estados Miembro conceder anticipos de entre el 50% y el 100% de la ayuda financiera a las organizaciones de productores.
  • Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar los costes de almacenamiento de los productos de la pesca y la acuicultura. Se aumenta la intensidad de la ayuda -hasta el 25 %- de las cantidades anuales de productos puestos a la venta por la organización de productores de que se trate. Asimismo, se prevé que, en aquellos casos en los que no lo hubiesen hecho con anterioridad al brote de COVID-19, los Estados Miembro fijarán, sin demora, los precios de activación para que sus organizaciones de productores pongan en marcha el mecanismo de almacenamiento.
  • La ayuda del FEMP también podrá destinarse a medidas que compensen las pérdidas económicas derivadas del brote de COVID-19 sufridas por los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de las regiones ultra periféricas, en particular, aquellas ocasionadas por el deterioro del precio de la pesca o el aumento de los costes de almacenamiento. La Comisión deberá aprobar, sin dilación, las medidas que le han sido propuestas por los Estados miembros en esta línea.