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2. Incentivos estatales para la formación y el empleo

2.3 Iniciativas de Empleo Local (sin límite de vigencia temporal)

Además de los incentivos para el fomento del empleo antes expuestos, pueden concederse otras ayudas y subvenciones a aquellos proyectos de inversión dirigidos a la generación de actividades económicas y empleo estable que se lleven a cabo en áreas locales y regionales del territorio español cuando sean susceptibles de ser calificados por el Servicio Público de Empleo Estatal como “proyectos o empresas “I+E” (inversión + empleo).

Las bases para la concesión de estas ayudas están contenidas en la Orden, de 15 de julio de 1999, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que han seguido vigentes en el marco de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre. Si bien esta Estrategia perdió vigencia al finalizar el año 2020, actualmente se encuentra en tramitación la Estrategia Española de Activación para el empleo 2021-2024, que, previsiblemente y según información obtenida de la Administración, será aprobada durante el año 2021.

Sin perjuicio de las innovaciones que pueda incorporar la Estrategia de Empleo 2021-2024, en tanto la misma no sea aprobada, cabe atender, a efectos ilustrativos, a lo previsto en la anterior Estrategia de Empleo 2017-2020 en la que se concedió especial relevancia a la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas de activación para el empleo en base a resultados. Así, se recogían una batería de proyectos y medidas con el objetivo de racionalizar el sistema de protección por desempleo y dotar al Sistema Nacional de Empleo de herramientas, infraestructuras, y sistemas de información determinantes para su modernización y mejora en eficacia y eficiencia. De entre todas las medidas, que contemplaba dicha Estrategia de Empleo, cabe destacar las siguientes:

  • Mejora de los sistemas de protección: Refuerzo de los programas de orientación, formación, recualificación, intermediación y protección de desempleados de larga duración y mayores de 50 años; y del programa integral de orientación, formación y soporte directo para jóvenes sin cualificación profesional.
  • Refuerzo de los sistemas e instrumentos de apoyo, con un nuevo marco de referencia para la colaboración pública-privada y pública-pública.

En la actualidad, se encuentra vigente un Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que se ha incluido una línea de subvención, que sigue, sustancialmente, las pautas fijadas en su momento por la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 antes citada. Nos referimos a la Línea de subvención 1.6 “Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL)”.

Partiendo de lo anterior, para que un proyecto pueda ser calificado como “I+E” y, por tanto, pueda ser financiado como “iniciativa de empleo local”, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que una Corporación local preste su apoyo al proyecto empresarial mediante la correspondiente aportación de recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.
  • Los proyectos deben propiciar la contratación de trabajadores o la incorporación de nuevos socios en el caso de proyectos de cooperativas o sociedades laborales.
  • Los proyectos deben contemplar la creación de una nueva sociedad con una plantilla que no supere los 25 trabajadores en el momento de la constitución.
  • Que se trate de una empresa de nueva creación.
  • Los proyectos deben estar destinados a producción de bienes y/o servicios relacionados con actividades económicas emergentes o, tratándose de actividades tradicionales en la zona, que vayan a cubrir necesidades no satisfechas con la estructura existente.
  • Los proyectos deben reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Los incentivos que podrán otorgarse a los proyectos que sean considerados financiables podrán revestir alguna de las formas siguientes:

  • Subvención financiera dirigida a la reducción, de hasta 3 puntos, de los intereses de los préstamos concedidos a la compañía relacionados con su constitución y establecimiento. El importe máximo de este tipo de subvención será de 5.108 € por puesto de trabajo cubierto mediante contratación indefinida.
  • Subvención de apoyo a la función gerencial, para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa (por ejemplo, subvenciones a la contratación externa para estudios técnicos o de mercado, informes y/o programas de formación). Esta subvención sólo será otorgada durante el primer año desde la constitución de la sociedad y cubrirá el 75% del coste de los servicios subvencionables, hasta una cantidad máxima de 12.020 €.
  • Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, cubriendo un 50% de los costes laborales totales (incluidas cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año). Esta subvención se concederá una sola vez y tiene un límite de 18.030 €.
  • Subvención por contratación indefinida, de 4.808 € por cada nueva contratación indefinida celebrada a jornada completa (o la parte proporcional de tal cantidad total cuando se trate de contratos a tiempo parcial).
  • Subvención para cooperativas y sociedades laborales, por un importe máximo de 4.808 € por cada socio trabajador que, siendo desempleado, sea integrado en las mismas con carácter indefinido. Esta subvención es incompatible con las descritas en los dos puntos anteriores.

Todas estas subvenciones podrán incrementarse en un 10% cuando la actividad principal se inscriba en determinados ámbitos tales como la protección y mantenimiento de zonas naturales, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la gestión de residuos, los transportes colectivos, el desarrollo de la cultura local, así como el cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.

Las solicitudes para estos incentivos deben ser presentadas ante la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, en su condición de entidades encargadas de su gestión, correspondiéndoles por tanto elegir los proyectos y conceder las ayudas correspondientes.

Estas ayudas y subvenciones son compatibles con otras concedidas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si bien la cantidad total de la subvención otorgada, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.